Representamos a trabajadores con enfermedades causadas por su labor, garantizando el acceso a prestaciones médicas, subsidios e indemnizaciones conforme a la Ley 16744 en Chile.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileUna enfermedad profesional es aquella causada directamente por el ejercicio de su trabajo. La Ley 16744 establece un seguro obligatorio que otorga prestaciones médicas y económicas, pero muchas veces las mutualidades rechazan el origen laboral de las patologías.
En oklegal.cl representamos a trabajadores frente a mutualidades y empleadores, impugnando resoluciones injustas y exigiendo el pago de indemnizaciones que compensen el daño moral, el lucro cesante y la pérdida de capacidad de ganancia.
La Ley 16744 otorga un conjunto amplio de beneficios que muchos trabajadores no conocen y las mutualidades no siempre informan.
Garantizamos que el trabajador acceda a todas las intervenciones necesarias en la red de la mutualidad sin pagar deducibles, bonos médicos ni copagos de ningún tipo.
Verificamos que el pago de las licencias médicas laborales sea equivalente al 100% del sueldo neto, sin los topes que aplican a las licencias por enfermedad común.
Cuando la incapacidad es permanente y supera el 40% de la capacidad de ganancia, el trabajador tiene derecho a una pensión mensual que financiamos impugnar correctamente.
Exigimos la entrega y renovación de cualquier elemento técnico necesario para la rehabilitación funcional del trabajador y la continuación de terapias de apoyo.
Si la enfermedad impide continuar en el mismo cargo, exigimos que los organismos administradores cumplan con el deber de capacitar al trabajador en nuevas labores compatibles.
En casos fatales, apoyamos a las familias en la obtención de pensiones de viudez y orfandad derivadas de enfermedades profesionales reconocidas como tales.
Cuando la mutualidad niega el origen laboral de su enfermedad, existen mecanismos legales efectivos para revertir esa decisión.
Presentamos recursos ante la SUSESO y la COMERE para revertir dictámenes que califican erróneamente su enfermedad como de origen común y no laboral.
Si la mutual lo obliga a volver al trabajo sin estar recuperado, interponemos recursos para garantizar que su tratamiento continúe hasta la sanación completa.
Trabajamos con peritos expertos que rebaten los diagnósticos de las mutualidades, demostrando fehacientemente el nexo causal entre su trabajo y la enfermedad diagnosticada.
Iniciamos acciones civiles para obtener reparaciones adicionales cuando el empleador no cumplió con las medidas de higiene y seguridad que causaron la enfermedad.
La calificación de la enfermedad es la etapa más importante. Asesoramos en cada paso para maximizar las posibilidades de reconocimiento.
Ayudamos en la correcta redacción y presentación de la denuncia inicial ante la mutualidad, evitando errores que puedan ser usados para rechazar el caso.
Solicitamos inspecciones en el lugar de labores para documentar la exposición a agentes dañinos físicos, químicos o biológicos que causaron la enfermedad.
Revisamos los antecedentes médicos para fortalecer la tesis del nexo causal, descartando que la patología sea de origen común o anterior al trabajo.
Supervisamos que las comisiones evaluadoras apliquen correctamente los baremos de medición de invalidez, evitando que se minimice su condición real de incapacidad.
Gestionamos el reconocimiento del porcentaje de incapacidad exacto para que la pensión mensual refleje el daño real sufrido en su capacidad de generar ingresos.
En casos de incapacidad entre 15% y 40%, el trabajador puede optar por una indemnización global de una vez en lugar de pensión mensual, y asesoramos cuál conviene más.
Dominamos todos los aspectos normativos de la ley de accidentes del trabajo, incluyendo reglamentos, jurisprudencia y circulares de la SUSESO.
Contamos con peritos en medicina laboral que elaboran informes técnicos rigurosos para respaldar la calificación de su enfermedad como profesional.
Sabemos cómo presentar recursos efectivos ante la Superintendencia de Seguridad Social para revertir decisiones injustas de las mutualidades.
Cuando el empleador no cumplió normas de seguridad, iniciamos acciones civiles adicionales para obtener reparaciones más allá de las prestaciones del seguro.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraMás allá de las prestaciones de la Ley 16744, el trabajador puede exigir al empleador negligente una indemnización civil adicional por todos los daños sufridos.
Cuantificamos mediante peritajes psicológicos el impacto emocional y la pérdida de calidad de vida del trabajador para exigir montos indemnizatorios justos al empleador.
Calculamos el dinero que dejará de percibir por su incapacidad parcial o total, exigiendo al empleador o mutual que compense las ganancias futuras frustradas.
Si la empresa no implementó las medidas de seguridad exigidas por la ley, es civilmente responsable de todos los daños derivados de esa negligencia operacional.
Protegemos al trabajador frente a desvinculaciones que buscan eludir las responsabilidades legales de la empresa ante una enfermedad profesional declarada.
Resolvemos sus dudas antes de su primera consulta.
Evaluamos su caso y diseñamos la estrategia para que obtenga todas las prestaciones y compensaciones que le corresponden.
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