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Ley 20.000 · Tráfico de Drogas · oklegal.cl

Ley 20.000 de Drogas en Chile: Defensa por Tráfico, Microtráfico y Cultivo

Una acusación por la Ley 20.000 puede implicar penas severas y prisión preventiva. Analizamos la legalidad de la detención y del control, el peso de la sustancia, la cadena de custodia y las alternativas de defensa desde la primera audiencia.

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Qué sanciona la Ley 20.000 y qué diferencias hay entre cada delito

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La Ley 20.000 sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y regula figuras distintas según la conducta y la cantidad: el tráfico, el microtráfico, el cultivo y el consumo. Cada una tiene penas muy diferentes, por lo que clasificar bien el hecho desde el inicio es esencial.

Entre las situaciones más frecuentes están las detenciones tras un control policial, las investigaciones por venta a terceros y los hallazgos en allanamientos. En OK Legal® asumimos la defensa con una revisión rigurosa de cómo se obtuvo la prueba y de si los hechos constituyen un delito, una falta o una conducta no punible.

Tráfico, microtráfico, cultivo y consumo: diferencias clave

La cantidad, el destino de la sustancia y las circunstancias del hecho determinan qué figura se aplica y qué pena corresponde.

Tráfico

Es la figura más grave. Comprende producir, transportar, distribuir o comercializar sustancias ilícitas, con penas de presidio de varios años y multa.

Microtráfico

Se aplica a quienes trafican pequeñas cantidades. Tiene penas menores que el tráfico, y requiere analizar la cantidad, la forma de tenencia y las circunstancias del caso.

Cultivo

Sembrar o cultivar especies vegetales para producir estupefacientes está sancionado con penas de presidio y multa. Si se justifica el uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, se aplican solo las sanciones de falta.

Consumo y porte para uso personal

El consumo, o el porte o tenencia para uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, en lugares públicos o abiertos al público, es una falta distinta del tráfico, con sanciones menores como multa, programas de prevención o trabajo comunitario.

Líneas de defensa

Puntos que se analizan en la defensa por Ley 20.000

Muchas causas por drogas se definen por detalles de la actuación policial y de la prueba. Los revisamos uno a uno.

Legalidad del control y de la detención

Evaluamos si el control de identidad, el registro y la detención cumplieron los requisitos del Código Procesal Penal, o si hubo una actuación irregular que afecte la prueba.

Peso, pureza y cadena de custodia

Revisamos el pesaje, el test de campo, el informe del laboratorio y la cadena de custodia, que garantizan que la sustancia analizada sea la misma que se incautó.

Consumo personal exclusivo

Cuando corresponde, planteamos que la sustancia estaba destinada al consumo personal, próximo en el tiempo y de uso exclusivo, lo que cambia la calificación del hecho.

Cooperación eficaz

La cooperación eficaz se regula hoy en el Código Procesal Penal, tras la Ley 21.694: quien entrega información precisa, veraz y comprobable puede obtener una rebaja de pena, mediante un procedimiento con el Ministerio Público.

Cómo se desarrolla una causa por Ley 20.000 y cómo la abordamos

Actuar desde la audiencia de control de detención puede marcar la diferencia en la medida cautelar y en el resultado.

Audiencia de control de detención

Acudimos desde el primer momento para revisar la legalidad de la detención y oponernos a medidas cautelares injustificadas.

Prisión preventiva y alternativas

Defendemos alternativas a la prisión preventiva, como arresto domiciliario o firma periódica, según el riesgo que se discuta.

Revisión de la investigación

Estudiamos las pericias, escuchas y diligencias, y evaluamos nulidades o falta de prueba suficiente.

Salidas alternativas y acuerdos

Evaluamos, cuando procede, la suspensión condicional del procedimiento o el procedimiento abreviado, explicando sus consecuencias.

Juicio oral

Preparamos el juicio oral con estrategia probatoria, contraexamen de los policías y peritos y teoría del caso.

Recursos y penas sustitutivas

Interponemos los recursos que correspondan y evaluamos penas sustitutivas cuando la ley lo permite.

Defensa penal rigurosa en una materia donde cada detalle cuenta

Las causas por drogas se ganan o se pierden en el detalle. Actuamos desde el primer día.

01

Atención inmediata

Participamos desde la audiencia de control de detención, cuando las decisiones sobre libertad son más sensibles.

02

Revisión técnica de la prueba

Analizamos pericias, cadena de custodia y legalidad de las diligencias con rigor.

03

Información franca

Explicamos a la persona imputada y a su familia los riesgos, las penas posibles y las alternativas reales, sin prometer resultados.

04

Atención online en todo Chile

Coordinamos la defensa a distancia y acudimos a las audiencias en el tribunal que corresponda.

LEY 20.000

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre la Ley 20.000

Respondemos las consultas más frecuentes sobre tráfico, microtráfico, consumo personal, detención y alternativas de defensa.

¿Qué diferencia hay entre tráfico y microtráfico en la Ley 20.000? +
El tráfico (artículo 3 de la Ley 20.000) abarca, entre otras conductas, importar, exportar, transportar, adquirir, poseer, suministrar, guardar o portar sustancias ilícitas sin autorización, con pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa. El microtráfico (artículo 4) se refiere a poseer, transportar, guardar o portar pequeñas cantidades, con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa. No existe una cifra única de frontera: se define por la cantidad y las circunstancias. Por eso la calificación de los hechos la revisa primero un abogado penalista particular.
¿Portar droga para consumo personal es delito? +
Consumir drogas en lugares públicos o abiertos al público, o portarlas allí para uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, es una falta y no un delito de tráfico (artículo 50 de la Ley 20.000). Las sanciones son multa, asistencia a programas de prevención o rehabilitación, o actividades comunitarias, y puede suspenderse la licencia de conducir. Si no se justifica el uso personal, el porte de pequeñas cantidades puede calificarse como delito del artículo 4. Se discute con la cantidad, el lugar y las circunstancias, y una calificación errónea cambia por completo la pena posible.
¿Cultivar marihuana para uso personal es delito? +
Sembrar o cultivar especies vegetales productoras de estupefacientes sin autorización es un delito sancionado con presidio y multa (artículo 8 de la Ley 20.000). Sin embargo, si se justifica que el cultivo estaba destinado al uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, solo se aplican las sanciones de falta. Esto no se presume: debe acreditarse con la cantidad de plantas, su estado y el contexto. Por eso, ante un hallazgo o una investigación, conviene no declarar sin asesoría y revisar con un abogado cómo se obtuvo la prueba.
¿Qué pasa si detienen a alguien por drogas y cuánto puede estar detenido? +
La persona detenida debe ser puesta a disposición del juez de garantía dentro de 24 horas, y en la audiencia de control de detención se revisa la legalidad de la detención y se formaliza la investigación si corresponde (artículo 131 del Código Procesal Penal). Tiene derecho a guardar silencio y a un abogado desde el inicio. Actuar desde esa audiencia puede marcar la diferencia en las medidas cautelares. Para asumir la defensa desde el primer momento, vea defensor particular y querellante.
¿Pueden dejar a una persona en prisión preventiva por Ley 20.000? +
Sí, es posible si el fiscal la solicita y el juez de garantía considera acreditados los requisitos del Código Procesal Penal, entre ellos que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito y la participación del imputado, y que la medida sea necesaria para los fines del procedimiento o la seguridad de la sociedad (artículos 139 y 140). La defensa puede pedir medidas menos intensas, como arresto domiciliario o firma periódica. La decisión depende de las pruebas y de los antecedentes personales, y puede revisarse o apelarse.
¿Cómo se prueba que la droga era para consumo personal? +
No hay una cantidad fija que lo determine: se analizan la cantidad y pureza de la sustancia, su forma de presentación, el lugar del hallazgo, si había elementos de venta como balanzas o dinero, y los antecedentes del imputado, como el consumo y su historia. También se revisan pesaje, test de campo, informe del laboratorio y cadena de custodia, que aseguran que la sustancia analizada es la incautada. Si hay fallas en esos pasos, la defensa puede cuestionar la prueba. La estrategia depende de lo que muestre la investigación.
¿Qué puedo hacer si la detención fue ilegal? +
Si la detención fue ilegal o arbitraria, la defensa puede plantearlo en la audiencia de control de detención, pedir que se excluya la prueba obtenida con infracción de garantías y, cuando corresponde, presentar un recurso de amparo, que protege la libertad personal (artículo 21 de la Constitución). El control de identidad, el registro y la detención deben cumplir los requisitos del Código Procesal Penal, y de ello puede depender que la prueba sea válida. Para este caso revise el recurso de amparo.
¿Se puede evitar la cárcel en una causa por drogas? +
Depende de la pena posible, de los antecedentes y de las alternativas que la ley permita. Según el caso pueden evaluarse la suspensión condicional del procedimiento, el procedimiento abreviado, la cooperación eficaz que da una rebaja de pena a quien entrega información precisa y comprobable, o penas sustitutivas conforme a la Ley 18.216 si la condena y los requisitos lo permiten. Cada salida tiene consecuencias, por lo que antes de aceptar un acuerdo conviene analizar los recursos disponibles, como los recursos procesales penales.

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