La carta de nacionalización exige residencia definitiva, años de permanencia y un trámite que termina en un decreto del Ministerio del Interior. Le explicamos cada requisito y etapa, y cómo se adquiere la nacionalidad por nacimiento o por ser hijo de chilenos.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileLa nacionalidad chilena se adquiere por las vías que regula el artículo 10 de la Constitución Política: nacer en Chile, ser hijo de chilenos nacidos en el extranjero u obtener la carta de nacionalización. Esta última es la vía de los extranjeros que viven en el país, y se rige por el texto refundido de la ley de nacionalización, modificado por la Ley 20.888 de 2016.
El trámite se presenta hoy ante el Servicio Nacional de Migraciones, SERMIG, que reemplazó al antiguo Departamento de Extranjería y Migración conforme a la Ley 21.325, y termina con un decreto del Ministerio del Interior. En OK Legal® evaluamos si usted cumple los requisitos, ordenamos los documentos y damos seguimiento hasta la resolución.
Identificar la vía correcta evita trámites innecesarios.
Son chilenos los nacidos en Chile, con excepciones para los hijos de extranjeros en servicio de su gobierno y los de extranjeros transeúntes, que pueden optar por la nacionalidad dentro del plazo fatal de un año desde que cumplen 18 años.
Son chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, si algún ascendiente en línea recta de primer o segundo grado adquirió la nacionalidad por nacimiento, por carta de nacionalización o por gracia.
Es la vía para extranjeros que acreditan los requisitos de la ley. Los nacionalizados tienen los mismos derechos que los demás chilenos, con reglas particulares para acceder a cargos de elección popular.
La ley fija requisitos de edad, residencia y permanencia que conviene confirmar antes de reunir documentos.
Se exige tener 18 años. Los hijos de extranjeros pueden pedirla desde los 14, con autorización de quien ejerce su cuidado personal.
Se exige residencia definitiva y más de cinco años de residencia en Chile. La Ley 20.888 eliminó el requisito de que fuera continuada. SERMIG cuenta los años desde la residencia temporal que dio origen a la residencia definitiva actual.
Los menores de 18 años hijos de personas refugiadas reconocidas pueden nacionalizarse desde que uno de sus padres obtiene la carta. El artículo 85 de la Ley 21.325 prevé además una vía calificada con dos años de residencia continuada para ciertos vínculos, como dos años de matrimonio con una persona chilena.
La carta puede denegarse por decreto cuando existen condenas penales recientes o cuando los antecedentes no aconsejan otorgarla.
Una solicitud en línea, una revisión de antecedentes y una decisión final del Ministerio del Interior.
Verificamos su residencia definitiva, sus años de permanencia, sus salidas del país y cualquier causal que afecte la solicitud.
Preparamos identidad, certificado de antecedentes, certificados de vínculo familiar si corresponde y antecedentes de ingresos. Los documentos extranjeros pueden requerir apostilla.
Se presenta desde Chile en la plataforma de SERMIG con ClaveÚnica. Si hay datos erróneos o incompletos, hay 60 días hábiles para corregirlos antes de que se archive.
SERMIG y la Policía de Investigaciones revisan los antecedentes y, según el caso, citan a una entrevista. Preparamos al solicitante.
Si el informe es favorable, el Ministerio del Interior dicta el decreto. Si se rechaza, evaluamos los recursos.
Con la carta, la persona es chilena nacionalizada. SERMIG informa que Chile admite la doble nacionalidad, por lo que no se exige renunciar a la de origen.
Una solicitud bien preparada reduce el riesgo de observaciones y rechazos, sin promesas de plazos que no controlamos.
Analizamos su historial migratorio para decirle con franqueza si conviene presentar la solicitud ahora o esperar.
Evitamos que la solicitud quede abandonada por documentos incompletos o vencidos.
Si la solicitud es denegada, revisamos el decreto y los recursos disponibles dentro de los plazos legales.
Atendemos a distancia, con documentos digitales y comunicación clara.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa nacionalización suele ser la última etapa de un camino migratorio.
Requisitos, ausencias permitidas y trámite para pedir la residencia definitiva.
Ver más → Migratorio · FamiliaResidencia para cónyuge, conviviente civil, hijos y otros familiares de residentes.
Ver más → Migratorio · TrabajoPermisos para trabajar, obligaciones del empleador y cambios de empleador.
Ver más → Migratorio · VisasTipos de residencia temporal, documentos y diferencias con la definitiva.
Ver más →Respondemos las dudas más comunes de extranjeros que desean obtener la nacionalidad chilena.
Revisaremos si cumple los requisitos y le explicaremos cómo preparar su solicitud.
← Agenda tu asesoría legal aquí