Un extranjero necesita un permiso que lo autorice a trabajar, y quien lo contrata debe cumplir obligaciones laborales y migratorias. Le explicamos qué permisos existen, cómo se piden desde el consulado y qué debe hacer la empresa.
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oklegal.cl · ChileLa autorización para trabajar de un extranjero depende de su categoría migratoria. La Ley 21.325 y su reglamento, el Decreto Supremo 177 de 2022, distinguen permanencia transitoria, residencia temporal y residencia definitiva. Quien ingresa como turista no puede realizar actividades remuneradas, salvo una autorización excepcional para actividades específicas y esporádicas, y contratarlo sin ella expone a ambas partes.
La antigua visa sujeta a contrato fue eliminada por el DS 177/2022. Hoy se solicita una residencia temporal, con la subcategoría de la actividad, y el trámite se presenta en general desde fuera de Chile, con contrato u oferta formal. En OK Legal® asesoramos a trabajadores y a empresas para que permiso, contrato y cumplimiento laboral queden alineados desde el inicio.
La subcategoría concreta fija la actividad y la duración.
Autoriza a trabajar bajo contrato con un empleador que tenga inicio de actividades ante el SII. La solicitud se apoya en un contrato o en una oferta formal, y la subcategoría incide en la renovación y en la residencia definitiva.
Permite faenas estacionales. SERMIG informa que no puede extenderse más de seis meses por año calendario y que ese tiempo no cuenta para la residencia definitiva.
La residencia definitiva permite trabajar sin restricciones de permiso. Otras residencias, como las por vínculo familiar, también permiten trabajar según cada subcategoría.
Contratar a un extranjero implica verificar su permiso y cumplir las mismas normas laborales que para los chilenos.
El contrato consta por escrito, cumple el artículo 10 del Código del Trabajo y se registra electrónicamente. Para el trámite migratorio, el empleador firma ante notario y el trabajador ante el consulado.
La empresa debe exigir un permiso vigente que autorice a trabajar. Emplear a quien no está autorizado puede acarrear multas conforme a la Ley 21.325.
El trabajador extranjero tiene los mismos derechos que uno chileno, incluidas las cotizaciones de salud, pensiones y seguro de cesantía.
Los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo exigen que al menos el 85% sea chileno en empresas con más de 25 trabajadores, sin contar al personal técnico especialista y considerando chilenos a los extranjeros con cónyuge o hijos chilenos o con más de cinco años de residencia.
El trámite parte antes del viaje y exige coordinar a trabajador y empleador.
Verificamos que el cargo se relacione con el giro y que el empleador tenga inicio de actividades ante el SII.
El empleador firma ante notario y el trabajador ante el consulado, o se protocoliza una oferta formal con carta de aceptación.
Presentamos pasaporte, antecedentes penales apostillados y documentos del empleador. Por regla general se pide desde el extranjero, salvo excepciones del reglamento.
Aprobada la solicitud, el trabajador puede ingresar. En oferta formal, el contrato se presenta dentro de 45 días desde el ingreso.
En Chile, el trabajador obtiene su cédula para extranjeros y la empresa guarda los antecedentes del permiso para fiscalizaciones.
Revisamos la vigencia, la renovación y los efectos de cambiar de empleador, que varían según la subcategoría.
Un permiso bien tramitado protege al trabajador y a la empresa.
Analizamos qué vía conviene y su efecto en la residencia definitiva.
Revisamos contratos, registros y la regla del 85%.
Coordinamos apostillas, traducciones y firmas notariales y consulares.
Atendemos a distancia, con seguimiento claro de cada plazo.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
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Revisaremos su caso y le explicaremos qué permiso corresponde y qué obligaciones tiene el empleador.
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