La prisión preventiva es una medida excepcional que se discute en una audiencia, y existen otras medidas menos gravosas como el arresto domiciliario. Le explicamos los requisitos del Código Procesal Penal, cómo se defiende, cómo se apela y cuándo se revisa.
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oklegal.cl · ChileLa prisión preventiva es una medida cautelar personal que priva de libertad al imputado mientras dura el proceso, antes de que exista una condena. No es una pena, y el Código Procesal Penal la regula como excepcional: el artículo 139 señala que solo procede cuando las demás medidas cautelares personales son insuficientes para cumplir los fines del procedimiento, la seguridad del ofendido o la de la sociedad.
Junto con ella, el artículo 155 contempla medidas menos gravosas, como el arresto domiciliario, la firma periódica o la prohibición de acercarse a la víctima. En OK Legal® preparamos la defensa para la audiencia, proponemos alternativas y presentamos los recursos que correspondan, con atención en todo Chile y sin prometer resultados.
La decisión sobre la libertad del imputado se toma en una audiencia oral, por lo que la preparación previa es decisiva.
Quien es detenido debe ser puesto a disposición del juez dentro de 24 horas, según el artículo 131 del Código Procesal Penal. En esa audiencia el juez controla la legalidad de la detención.
La formalización es la comunicación formal que el fiscal hace al imputado, ante el juez de garantía, de que se investiga un delito. Las medidas cautelares se piden una vez formalizada la investigación.
El fiscal o el querellante piden la prisión preventiva, y la víctima también puede pedir otras medidas del artículo 155. La defensa responde y el juez decide en la misma audiencia. La defensa puede acreditar arraigo familiar, laboral y social para pedir una medida menos gravosa.
El juez solo puede decretarla si se cumplen tres requisitos copulativos que el fiscal o el querellante deben acreditar.
Deben existir antecedentes que justifiquen que el delito investigado efectivamente existió, según el artículo 140.
Deben existir antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado participó en el delito como autor, cómplice o encubridor.
Deben existir antecedentes calificados que muestren que la prisión es indispensable para las diligencias de la investigación, o que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de fuga.
El artículo 141 excluye la prisión preventiva en delitos sancionados solo con multas o penas privativas de derechos, en delitos de acción privada y, con excepciones, cuando el imputado ya cumple efectivamente una pena privativa de libertad.
Existen alternativas a la cárcel y herramientas para impugnar o modificar lo decidido en la audiencia.
El artículo 155 permite la privación de libertad, total o parcial, en el domicilio del imputado. Puede ser total, o parcial por ejemplo nocturno, según lo que decida el juez.
Incluyen la firma periódica, la sujeción a la vigilancia de una persona, la prohibición de salir del país o de la localidad, de acercarse a la víctima y de portar armas. El juez puede imponer una o varias a la vez.
La resolución que ordena, mantiene, niega o revoca la prisión preventiva dictada en audiencia es apelable ante la Corte de Apelaciones, según el artículo 149. Conviene interponer el recurso en la misma audiencia.
El artículo 144 permite modificar la decisión en cualquier momento del proceso, de oficio o a petición de parte, si cambian las circunstancias o hay nuevos antecedentes.
El artículo 145 permite reemplazar la prisión preventiva por otra medida del artículo 155, y obliga al tribunal a citar de oficio a audiencia cuando pasan seis meses desde que se ordenó o desde el último debate.
El tribunal debe poner fin a la prisión preventiva cuando ya no subsisten los motivos que la justificaron, según el artículo 152. Si la privación de libertad es ilegal, procede además el amparo constitucional.
En la audiencia de cautelares se juega la libertad del imputado, por eso conviene llegar con una defensa preparada. No prometemos resultados.
Reunimos y ordenamos los antecedentes de domicilio, familia, trabajo y estudios que respaldan una medida menos gravosa.
Representamos al imputado en el debate de cautelares y presentamos el recurso en la misma audiencia si es necesario.
Evaluamos pedir la sustitución o la revisión de la medida cuando cambian las circunstancias.
Coordinamos con la familia a distancia y de forma rápida, con comunicación clara.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa defensa cautelar se complementa con los recursos y la defensa particular durante todo el proceso.
Acción constitucional frente a detenciones o amenazas ilegales a la libertad personal.
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Ver más → Penal · DefensaDefensa privada o querella en el proceso penal.
Ver más → Penal · PropiedadHurto, robo, estafa, apropiación indebida y otros delitos patrimoniales.
Ver más →Respondemos las dudas más comunes de imputados y familias que enfrentan una audiencia de medidas cautelares.
La audiencia decide su libertad. Escríbanos hoy y prepararemos la defensa con la urgencia que merece.
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