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Delitos Contra la Propiedad · oklegal.cl

Abogado de Delitos Contra la Propiedad en Chile: Defensa Eficaz en Hurto, Robo y Estafa

Representamos imputados y víctimas en causas por hurto, robo, apropiación indebida, estafa y usurpación. Actuamos desde la detención para proteger tus derechos.

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El Código Penal chileno regula estos delitos con una amplia gama de figuras. La distinción entre ellas determina la pena y la estrategia de defensa.

Una defensa técnica oportuna puede significar la diferencia entre una condena grave, una salida alternativa o el sobreseimiento.

Tipos de delitos contra la propiedad que gestionamos

Cada figura penal exige una estrategia distinta desde la primera audiencia.

Hurto simple y calificado

El hurto sin violencia difiere del robo. Hay agravantes que elevan la pena: el lugar, el uso de llaves falsas, el valor de lo sustraído. Diseñamos la defensa considerando todos estos factores.

Robo con fuerza en las cosas

Abarca el robo de vehículos y en lugares habitados o no habitados. Las penas son más graves que el hurto y requieren una defensa sólida desde la primera audiencia.

Robo con intimidación o violencia

Una de las figuras más graves del catálogo penal. Las penas pueden superar los 10 años. Actuamos desde la detención para cautelar garantías.

Estafa y fraude

El engaño para obtener dinero o bienes. Incluye estafas digitales, cheques protestados dolosos y otras modalidades. Representamos tanto a imputados como a víctimas.

Apropiación indebida

Cuando alguien retiene dinero entregado en confianza (administradores, empleados, socios). Actuamos en representación de víctimas e imputados.

Usurpación de inmuebles

La ocupación ilegal de inmuebles ajenos. Actuamos para recuperar la propiedad o defender al ocupante cuando corresponde según el caso.

Para víctimas

Abogado querellante para víctimas de delitos contra la propiedad en Chile

Querella como víctima

Presentamos querella para participar activamente en el proceso e impulsar la investigación.

Acción civil en el proceso penal

Además de la condena, demandamos indemnización civil por los daños dentro del mismo proceso.

Recuperación de bienes sustraídos

Cuando los bienes son recuperados por la policía, gestionamos su restitución a la víctima.

Seguimiento activo

Como querellantes, ejercemos activamente el derecho a conocer el avance y a solicitar diligencias de investigación.

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Preguntas frecuentes sobre delitos contra la propiedad en Chile

Aclaramos las dudas más frecuentes de imputados y víctimas de hurto, robo, estafa, apropiación indebida y usurpación.

¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo? +
El hurto es apropiarse con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño y sin emplear fuerza ni violencia (artículo 432 del Código Penal). El robo exige además fuerza en las cosas, como forzar una puerta (artículos 440 y siguientes), o violencia o intimidación en las personas (artículos 433 y 436), y el robo por sorpresa tiene reglas propias. La pena y la prisión preventiva dependen de esa calificación, así que revisar cómo se describe el hecho es clave para la defensa. Cada caso se analiza con los antecedentes de la investigación.
¿Puedo quedar libre si me detienen por un delito contra la propiedad? +
Sí, es posible. La regla general es la libertad, y la prisión preventiva solo procede cuando es necesaria para el éxito de la investigación o para proteger a la sociedad o a la víctima (artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal). El juez puede imponer medidas menos gravosas, como arresto domiciliario o firma periódica (artículo 155). El control de detención debe realizarse dentro de veinticuatro horas (artículo 131). Si se decreta prisión preventiva, puede apelarse; revise las opciones en la página de recursos procesales penales.
¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento? +
Es una salida alternativa por la cual se suspende el proceso por uno a tres años y, si el imputado cumple las condiciones fijadas, se pone término al caso sin condena. Procede si la pena que podría imponerse no excede de tres años de privación de libertad y el imputado no tiene condena anterior por crimen o simple delito (artículo 237 del Código Procesal Penal). La solicita el fiscal con el acuerdo del imputado ante el juez de garantía, que fija condiciones como firma periódica o reparación. Consulte con un defensor particular.
¿Qué pasa si el imputado es sorprendido in fraganti? +
La flagrancia permite detener a la persona incluso sin orden judicial (artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal), y el detenido debe ser presentado ante el juez de garantía dentro de veinticuatro horas (artículo 131). Sin embargo, que lo sorprendan no equivale a una condena: la defensa puede cuestionar la legalidad de la detención, la prueba y la calificación del delito. En delitos de menor gravedad puede seguirse un procedimiento simplificado. Una asesoría inmediata permite definir la estrategia desde la primera audiencia.
¿Puede el imputado evitar que quede registro de condena? +
Depende de la pena, de los antecedentes y de la salida del caso. La suspensión condicional no genera condena si se cumple, y la Ley 18.216 contempla penas sustitutivas a la cárcel para ciertas condenas. Además, cumplida la pena existen mecanismos para eliminar antecedentes (Decreto Ley 409 y normas relacionadas). No todos los casos permiten estas opciones, por lo que conviene evaluar la situación antes de aceptar cualquier acuerdo. Para una revisión estratégica, consulte con abogados penalistas particulares.
¿Qué plazo tengo para querellarme como víctima de robo o hurto? +
Puede presentar la querella mientras el fiscal no haya cerrado la investigación (artículo 112 del Código Procesal Penal), siempre que la acción penal no haya prescrito (artículo 94 del Código Penal). Con la querella puede pedir diligencias y, una vez recuperados los bienes, solicitar su restitución (artículo 189 del Código Procesal Penal). Si las especies aparecen en manos de terceros, puede configurarse el delito de receptación. Reúna facturas, fotografías y números de serie para acreditar la propiedad.
¿Qué diferencia hay entre estafa y apropiación indebida? +
La estafa supone defraudar a otro mediante engaño, de modo que la víctima entrega o disponga algo por error (artículo 468 del Código Penal). En la apropiación indebida, en cambio, la persona recibió legítimamente dinero o bienes con obligación de devolverlos, por ejemplo en depósito o administración, y luego los apropia o distrae (artículo 470 N° 1). La diferencia importa porque cambia lo que debe probarse y la estrategia de querella o defensa. Conozca más sobre la apropiación indebida.
¿Qué hago si ocupan mi inmueble sin autorización? +
La ocupación de un inmueble ajeno puede constituir usurpación (artículo 457 y siguientes del Código Penal, que fue reformado recientemente), lo que permite denunciar o querellarse. Además existen acciones civiles para recuperarlo, según el título del ocupante. Qué vía conviene depende de si hubo violencia, de si el ocupante tenía autorización previa y de cuánto tiempo lleva en el lugar. Reúna el título de dominio y fotografías. Para el juicio civil de restitución, revise lo relativo a precario y desalojo.

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