Inicio Servicios Nosotros Equipo Contacto ← Agenda tu asesoría legal aquí
Prescripción de Deudas · Cobro de Pesos · oklegal.cl

Prescripción de Deudas y Cobro de Pesos: Plazos, Interrupción y Cómo Defenderse

Cuando una deuda lleva años sin cobrarse, la ley puede extinguir la acción para exigirla. Le explicamos los plazos generales y especiales, cómo se interrumpe la prescripción y qué hacer si recibe una demanda de cobro de pesos.

"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"

oklegal.cl · Chile
100%Confidencial
Onliney presencial
Lun–Sáb09:00 – 20:00
ChileCobertura nacional

Qué es la prescripción de deudas y qué es una demanda de cobro de pesos

Consultar ahora →

La prescripción extintiva extingue las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido durante cierto lapso, según el artículo 2514 del Código Civil, y se cuenta desde que la obligación se hace exigible. No opera sola: debe ser alegada por quien quiere aprovecharla, y el juez, por regla general, no la declara de oficio.

La demanda de cobro de pesos es la acción con que un acreedor pide al tribunal que condene al deudor a pagar una suma de dinero, por la vía ejecutiva, si tiene un título con mérito ejecutivo, o por la vía ordinaria. En OK Legal® analizamos el documento, el plazo y la prueba para definir si corresponde pagar, negociar o alegar la prescripción.

Plazos de prescripción de las acciones de cobro: ejecutiva y ordinaria

El artículo 2515 del Código Civil fija los plazos generales.

Acción ejecutiva

La acción ejecutiva prescribe en tres años, contados desde que la obligación se hizo exigible. Procede cuando existe un título ejecutivo, como un pagaré o una factura con mérito ejecutivo.

Acción ordinaria

La acción ordinaria prescribe en cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Pasados los tres años, la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por dos años más.

Cuándo comienza a contarse

El plazo parte cuando la deuda es exigible, es decir, cuando venció el plazo para pagar. En deudas por cuotas, cada cuota tiene su propio vencimiento, y las cláusulas de aceleración pueden adelantar el cómputo, punto discutido en los tribunales.

Interrupción y suspensión

Interrupción y suspensión de la prescripción: qué detiene el plazo

Un abono o una demanda mal notificada cambian el cómputo del plazo.

Interrupción natural

Se produce cuando el deudor reconoce la deuda de manera expresa o tácita, por ejemplo con un abono o una renegociación. Desde entonces corre un nuevo plazo.

Interrupción civil

Se produce por una demanda judicial. Para que interrumpa, la demanda debe notificarse legalmente, y no interrumpe si el acreedor se desiste o se declara abandonado el procedimiento.

Suspensión

La suspensión detiene el cómputo, pero no lo borra, y beneficia a ciertas personas incapaces, como los menores de edad y quienes están bajo guarda, conforme al artículo 2509 del Código Civil.

Renuncia a la prescripción

La prescripción puede renunciarse expresa o tácitamente, y pagar una deuda prescrita es válido, pues subsiste como obligación natural.

Prescripción del pagaré, la letra, el cheque, la factura y otras deudas

Varias leyes especiales fijan plazos más breves.

Pagaré

La acción cambiaria del pagaré prescribe en un año desde su vencimiento, conforme al artículo 98 de la Ley 18.092, aplicable por su artículo 107. Vencido ese plazo, el acreedor puede intentar vías basadas en la deuda subyacente, con alcance discutido.

Letra de cambio

Las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago de una letra prescriben en un año contado desde el vencimiento, según el artículo 98 de la Ley 18.092.

Cheque

Del cheque protestado nacen la acción ejecutiva y la acción penal, y ambas prescriben en un año desde el protesto, conforme al artículo 34 del DFL 707 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. La Corte Suprema lo ha entendido como término único para las acciones que derivan del cheque protestado.

Factura

La acción ejecutiva de la factura con mérito ejecutivo, regulada por la Ley 19.983, prescribe en un año desde su vencimiento. Para tener mérito ejecutivo no debe haber sido reclamada en ocho días corridos desde su recepción y debe constar el recibo.

Deudas con bancos

Los créditos de consumo y las tarjetas suelen constar en pagarés o contratos, y se aplican las reglas de ese documento. Revise vencimientos, cuotas, repactaciones y abonos.

Casas comerciales y consumo

Rigen las reglas generales del Código Civil y, según el caso, las prescripciones de corto tiempo de los artículos 2521 y 2522. La Ley 19.496 del Consumidor prohíbe además las prácticas de cobranza abusiva.

Defensa y estrategia frente a una demanda de cobro de pesos

Los plazos para responder son breves.

01

Análisis del título y del plazo

Revisamos el documento, los vencimientos y los abonos para establecer si hay prescripción o interrupción.

02

Oposición de excepciones a tiempo

En el juicio ejecutivo, la prescripción se alega como excepción, conforme al artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en un plazo muy breve.

03

Acción para declarar la prescripción

Si no hay juicio en curso, evaluamos una demanda para que se declare la prescripción.

04

Negociación y cobranza abusiva

Cuando la deuda es válida, negociamos un pago razonable, y si hay hostigamiento, evaluamos reclamos ante el SERNAC y el juzgado de policía local.

DEUDA

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
Servicios Relacionados

Otros servicios civiles que pueden interesarle

La prescripción de deudas se vincula con el juicio ejecutivo, la insolvencia y los reclamos de consumo.

Civil · Cobranza

Juicio Ejecutivo

Cobro judicial de pagarés, cheques, facturas y otros títulos con mérito ejecutivo.

Ver más →
Civil · Deudas

Ley 20.720 de Insolvencia

Renegociación, reorganización y liquidación para personas y empresas con deudas.

Ver más →
Civil · Consumidor

Juzgado de Policía Local

Reclamos de consumo contra bancos, casas comerciales y proveedores.

Ver más →
Civil · Propiedad

Prescripción Adquisitiva

Cómo se gana el dominio por posesión, distinta de la prescripción de deudas.

Ver más →

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de deudas y el cobro de pesos

Respondemos las dudas más comunes de deudores y acreedores sobre plazos, demandas y defensas.

¿En cuánto tiempo prescribe una deuda en Chile? +
Como regla general, la acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco, contados desde que la deuda se hizo exigible, según los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Si la deuda consta en un pagaré, una letra o un cheque, la acción cambiaria prescribe en un año, conforme a la Ley 18.092 y al DFL 707. Cada caso exige revisar el documento, el vencimiento y los abonos hechos.
¿Qué pasa si me demandan por una deuda prescrita? +
Debe alegar la prescripción, porque el juez no la declara por su cuenta. En un juicio ejecutivo se opone como excepción dentro del plazo que corre desde el requerimiento de pago, que según el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil es de cuatro días, o de ocho si el requerimiento se practica fuera de la comuna asiento del tribunal. Si lo deja pasar, pierde esa oportunidad. Revise cómo funciona el juicio ejecutivo y consulte de inmediato.
¿Cuándo se interrumpe la prescripción de una deuda? +
Se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda, por ejemplo con un abono, una repactación o una carta pidiendo plazo, y cuando el acreedor presenta una demanda que se notifica legalmente al deudor. Interrumpida la prescripción, comienza a correr un nuevo plazo. Por eso no haga pagos parciales ni firme repactaciones sin revisar antes si la deuda ya prescribió, porque podría perder esa defensa.
¿Cuánto demora un juicio de cobro de pesos? +
No existe un plazo fijo, porque depende del tipo de procedimiento, de la notificación al deudor, de las excepciones que se opongan y de la carga del tribunal. Un juicio ejecutivo sin oposición puede avanzar más rápido que uno ordinario con prueba. En el ordinario, el demandado tiene quince días para contestar. Consulte su causa en la Oficina Judicial Virtual.
¿Qué documentos necesito para defenderme de una demanda de cobro? +
Reúna la demanda y sus notificaciones, el pagaré, la factura o el contrato, el estado de cuenta, los comprobantes de pago y las cartas de cobranza. Importan sobre todo las fechas de vencimiento, de la última cuota pagada y de la notificación. Con esos antecedentes se determina si hay prescripción y qué excepciones corresponde oponer en la asesoría legal civil.
¿Puedo defenderme de una demanda de cobro sin abogado? +
En la mayoría de los juicios civiles la ley exige comparecer con abogado patrocinante y poder, por lo que no es recomendable ni habitual hacerlo solo. Un error al oponer excepciones puede hacer perder la defensa de la prescripción. Los reclamos de consumo ante los juzgados de policía local tienen reglas propias, y puede revisar los servicios de abogados de policía local.
¿Prescriben las deudas con el banco o las casas comerciales? +
Sí, pero el plazo depende del documento y de la fecha de vencimiento de cada cuota. En general rigen los tres y cinco años del Código Civil o el año de la acción cambiaria, y pueden aplicar prescripciones de corto tiempo a ciertos cobros. Un abono o una demanda notificada pueden interrumpir el plazo. Si la deuda es muy alta, evalúe la Ley 20.720 de insolvencia.
¿Salgo de Dicom cuando prescribe la deuda? +
Los datos sobre obligaciones económicas no pueden comunicarse una vez transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, según el artículo 18 de la Ley 19.628. Salir de los registros no extingue la deuda ni el plazo de prescripción de la acción, que son temas distintos. Si le siguen cobrando con hostigamiento, el artículo 37 de la Ley 19.496 prohíbe las prácticas abusivas y puede reclamar ante el SERNAC.

¿Le notificaron una demanda de cobro de pesos?

Los plazos para responder son breves. Escríbanos hoy y revisaremos su deuda y las defensas disponibles.

← Agenda tu asesoría legal aquí
Teléfono+56 9 5217 5304
Emailhola@oklegal.cl
HorarioLun–Sáb 09:00–20:00