Cuando una deuda lleva años sin cobrarse, la ley puede extinguir la acción para exigirla. Le explicamos los plazos generales y especiales, cómo se interrumpe la prescripción y qué hacer si recibe una demanda de cobro de pesos.
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oklegal.cl · ChileLa prescripción extintiva extingue las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido durante cierto lapso, según el artículo 2514 del Código Civil, y se cuenta desde que la obligación se hace exigible. No opera sola: debe ser alegada por quien quiere aprovecharla, y el juez, por regla general, no la declara de oficio.
La demanda de cobro de pesos es la acción con que un acreedor pide al tribunal que condene al deudor a pagar una suma de dinero, por la vía ejecutiva, si tiene un título con mérito ejecutivo, o por la vía ordinaria. En OK Legal® analizamos el documento, el plazo y la prueba para definir si corresponde pagar, negociar o alegar la prescripción.
El artículo 2515 del Código Civil fija los plazos generales.
La acción ejecutiva prescribe en tres años, contados desde que la obligación se hizo exigible. Procede cuando existe un título ejecutivo, como un pagaré o una factura con mérito ejecutivo.
La acción ordinaria prescribe en cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Pasados los tres años, la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por dos años más.
El plazo parte cuando la deuda es exigible, es decir, cuando venció el plazo para pagar. En deudas por cuotas, cada cuota tiene su propio vencimiento, y las cláusulas de aceleración pueden adelantar el cómputo, punto discutido en los tribunales.
Un abono o una demanda mal notificada cambian el cómputo del plazo.
Se produce cuando el deudor reconoce la deuda de manera expresa o tácita, por ejemplo con un abono o una renegociación. Desde entonces corre un nuevo plazo.
Se produce por una demanda judicial. Para que interrumpa, la demanda debe notificarse legalmente, y no interrumpe si el acreedor se desiste o se declara abandonado el procedimiento.
La suspensión detiene el cómputo, pero no lo borra, y beneficia a ciertas personas incapaces, como los menores de edad y quienes están bajo guarda, conforme al artículo 2509 del Código Civil.
La prescripción puede renunciarse expresa o tácitamente, y pagar una deuda prescrita es válido, pues subsiste como obligación natural.
Varias leyes especiales fijan plazos más breves.
La acción cambiaria del pagaré prescribe en un año desde su vencimiento, conforme al artículo 98 de la Ley 18.092, aplicable por su artículo 107. Vencido ese plazo, el acreedor puede intentar vías basadas en la deuda subyacente, con alcance discutido.
Las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago de una letra prescriben en un año contado desde el vencimiento, según el artículo 98 de la Ley 18.092.
Del cheque protestado nacen la acción ejecutiva y la acción penal, y ambas prescriben en un año desde el protesto, conforme al artículo 34 del DFL 707 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. La Corte Suprema lo ha entendido como término único para las acciones que derivan del cheque protestado.
La acción ejecutiva de la factura con mérito ejecutivo, regulada por la Ley 19.983, prescribe en un año desde su vencimiento. Para tener mérito ejecutivo no debe haber sido reclamada en ocho días corridos desde su recepción y debe constar el recibo.
Los créditos de consumo y las tarjetas suelen constar en pagarés o contratos, y se aplican las reglas de ese documento. Revise vencimientos, cuotas, repactaciones y abonos.
Rigen las reglas generales del Código Civil y, según el caso, las prescripciones de corto tiempo de los artículos 2521 y 2522. La Ley 19.496 del Consumidor prohíbe además las prácticas de cobranza abusiva.
Los plazos para responder son breves.
Revisamos el documento, los vencimientos y los abonos para establecer si hay prescripción o interrupción.
En el juicio ejecutivo, la prescripción se alega como excepción, conforme al artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en un plazo muy breve.
Si no hay juicio en curso, evaluamos una demanda para que se declare la prescripción.
Cuando la deuda es válida, negociamos un pago razonable, y si hay hostigamiento, evaluamos reclamos ante el SERNAC y el juzgado de policía local.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa prescripción de deudas se vincula con el juicio ejecutivo, la insolvencia y los reclamos de consumo.
Cobro judicial de pagarés, cheques, facturas y otros títulos con mérito ejecutivo.
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