El juicio ejecutivo es el procedimiento más rápido para cobrar una deuda respaldada por un título ejecutivo, como un pagaré, un cheque o una factura. Representamos a acreedores y a deudores en cada etapa, desde la demanda hasta el remate.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileEl juicio ejecutivo es un procedimiento regulado en el Libro III del Código de Procedimiento Civil, que permite exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en un título ejecutivo. A diferencia del juicio ordinario, el título hace presumir la existencia de la deuda y se embargan bienes antes de discutir el fondo; el deudor solo puede defenderse con las excepciones que la ley enumera.
Para ser ejecutiva, la obligación debe ser actualmente exigible, líquida y no estar prescrita. Es una vía eficaz para cobrar créditos documentados, pero también expone al acreedor a defensas del deudor y a plazos estrictos. En OK Legal® evaluamos si su documento es realmente un título ejecutivo y diseñamos la estrategia de cobro o de defensa.
El artículo 434 del Código de Procedimiento Civil enumera los títulos que permiten iniciar un juicio ejecutivo.
Los pagarés y letras de cambio, con firma autorizada ante notario o reconocida judicialmente, y los cheques protestados, previa notificación judicial del protesto, son títulos ejecutivos conforme a la Ley 18.092 y al DFL 707.
Las escrituras públicas, las sentencias firmes y las actas de avenimiento son títulos ejecutivos, siempre que la obligación sea actualmente exigible. Las sentencias firmes se cumplen primero ante el mismo tribunal y, transcurrido un año, por juicio ejecutivo.
Algunos instrumentos privados, como las facturas en los términos de la Ley 19.983, pueden tener mérito ejecutivo, y otros requieren una gestión previa para reconocer la firma.
El procedimiento tiene plazos cortos y etapas definidas. Cada una puede cambiar el resultado.
Se presenta la demanda ejecutiva con el título. El tribunal despacha mandamiento de ejecución y embargo, y el deudor es requerido de pago.
Si el deudor no paga, se embargan bienes suficientes para cubrir la deuda, sus intereses y las costas. Los bienes inembargables según la ley quedan excluidos.
El deudor tiene un plazo breve, contado desde el requerimiento, para oponer las excepciones que la ley permite. Entre ellas, el pago, la prescripción y la falta de requisitos del título.
Si se rechazan las excepciones, se dicta sentencia de pago y se procede al remate de los bienes embargados para pagar al acreedor.
Cada parte tiene objetivos distintos. Diseñamos una estrategia a la medida de su situación.
Analizamos si el documento es título ejecutivo, si está vigente y si la acción no está prescrita antes de presentar la demanda.
Cuando el documento requiere reconocimiento de firma o notificación previa, realizamos la gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Identificamos bienes embargables y solicitamos las medidas necesarias para asegurar el pago de lo adeudado.
Si usted fue demandado, evaluamos las excepciones aplicables, como pago, prescripción o vicios del título, dentro del plazo legal.
Cuando conviene a las partes, negociamos un acuerdo que ponga término al juicio sin el costo de un remate.
Seguimos la ejecución hasta el pago efectivo, incluyendo la tasación y el remate de los bienes embargados.
En un juicio ejecutivo los plazos son cortos y los errores formales tienen consecuencias. Lo abordamos con orden y rapidez.
Verificamos los requisitos del título y del plazo de prescripción antes de iniciar cualquier acción.
Orientamos la búsqueda de bienes y la solicitud de medidas para aumentar la probabilidad de cobro.
Si usted es el demandado, preparamos las excepciones dentro del plazo, con los antecedentes que respaldan la defensa.
Tramitamos de manera remota y coordinamos las actuaciones con el tribunal que corresponda.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraEl juicio ejecutivo puede combinarse con otras acciones civiles de cobro.
Cobranza judicial y extrajudicial de deudas.
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Revisaremos su documento y le diremos si procede la vía ejecutiva, qué plazos corren y cómo avanzar.
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