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Juicio Ejecutivo · oklegal.cl

Juicio Ejecutivo en Chile: Cobro Judicial de Deudas con Título Ejecutivo

El juicio ejecutivo es el procedimiento más rápido para cobrar una deuda respaldada por un título ejecutivo, como un pagaré, un cheque o una factura. Representamos a acreedores y a deudores en cada etapa, desde la demanda hasta el remate.

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Qué es el juicio ejecutivo y cuándo conviene usarlo

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El juicio ejecutivo es un procedimiento regulado en el Libro III del Código de Procedimiento Civil, que permite exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en un título ejecutivo. A diferencia del juicio ordinario, el título hace presumir la existencia de la deuda y se embargan bienes antes de discutir el fondo; el deudor solo puede defenderse con las excepciones que la ley enumera.

Para ser ejecutiva, la obligación debe ser actualmente exigible, líquida y no estar prescrita. Es una vía eficaz para cobrar créditos documentados, pero también expone al acreedor a defensas del deudor y a plazos estrictos. En OK Legal® evaluamos si su documento es realmente un título ejecutivo y diseñamos la estrategia de cobro o de defensa.

Qué documentos sirven como título ejecutivo

El artículo 434 del Código de Procedimiento Civil enumera los títulos que permiten iniciar un juicio ejecutivo.

Pagarés, letras de cambio y cheques

Los pagarés y letras de cambio, con firma autorizada ante notario o reconocida judicialmente, y los cheques protestados, previa notificación judicial del protesto, son títulos ejecutivos conforme a la Ley 18.092 y al DFL 707.

Escrituras públicas y sentencias

Las escrituras públicas, las sentencias firmes y las actas de avenimiento son títulos ejecutivos, siempre que la obligación sea actualmente exigible. Las sentencias firmes se cumplen primero ante el mismo tribunal y, transcurrido un año, por juicio ejecutivo.

Facturas y otros instrumentos

Algunos instrumentos privados, como las facturas en los términos de la Ley 19.983, pueden tener mérito ejecutivo, y otros requieren una gestión previa para reconocer la firma.

Etapas del procedimiento

Etapas del juicio ejecutivo

El procedimiento tiene plazos cortos y etapas definidas. Cada una puede cambiar el resultado.

Demanda y requerimiento de pago

Se presenta la demanda ejecutiva con el título. El tribunal despacha mandamiento de ejecución y embargo, y el deudor es requerido de pago.

Embargo de bienes

Si el deudor no paga, se embargan bienes suficientes para cubrir la deuda, sus intereses y las costas. Los bienes inembargables según la ley quedan excluidos.

Excepciones del deudor

El deudor tiene un plazo breve, contado desde el requerimiento, para oponer las excepciones que la ley permite. Entre ellas, el pago, la prescripción y la falta de requisitos del título.

Sentencia y remate

Si se rechazan las excepciones, se dicta sentencia de pago y se procede al remate de los bienes embargados para pagar al acreedor.

Cómo asesoramos a acreedores y a deudores en un juicio ejecutivo

Cada parte tiene objetivos distintos. Diseñamos una estrategia a la medida de su situación.

Revisión del título

Analizamos si el documento es título ejecutivo, si está vigente y si la acción no está prescrita antes de presentar la demanda.

Gestión preparatoria

Cuando el documento requiere reconocimiento de firma o notificación previa, realizamos la gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

Embargo y medidas

Identificamos bienes embargables y solicitamos las medidas necesarias para asegurar el pago de lo adeudado.

Defensa del deudor

Si usted fue demandado, evaluamos las excepciones aplicables, como pago, prescripción o vicios del título, dentro del plazo legal.

Convenios de pago

Cuando conviene a las partes, negociamos un acuerdo que ponga término al juicio sin el costo de un remate.

Cumplimiento y remate

Seguimos la ejecución hasta el pago efectivo, incluyendo la tasación y el remate de los bienes embargados.

Cobranza judicial rigurosa y defensa en plazos breves

En un juicio ejecutivo los plazos son cortos y los errores formales tienen consecuencias. Lo abordamos con orden y rapidez.

01

Análisis previo del documento

Verificamos los requisitos del título y del plazo de prescripción antes de iniciar cualquier acción.

02

Estrategia de embargo

Orientamos la búsqueda de bienes y la solicitud de medidas para aumentar la probabilidad de cobro.

03

Defensa oportuna

Si usted es el demandado, preparamos las excepciones dentro del plazo, con los antecedentes que respaldan la defensa.

04

Atención online en todo Chile

Tramitamos de manera remota y coordinamos las actuaciones con el tribunal que corresponda.

ART. 434

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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El juicio ejecutivo puede combinarse con otras acciones civiles de cobro.

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Preguntas frecuentes sobre el juicio ejecutivo

Respondemos las dudas más comunes de acreedores y deudores sobre títulos, plazos, embargo y defensa.

¿Qué es el juicio ejecutivo y cuándo conviene usarlo? +
El juicio ejecutivo es el procedimiento del Libro III del Código de Procedimiento Civil para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en un título ejecutivo. Conviene cuando la deuda está documentada, es líquida, actualmente exigible y no está prescrita, porque permite embargar bienes antes de discutir el fondo. El deudor solo puede defenderse con las excepciones que la ley enumera. Antes de demandar, un abogado debe revisar el documento. Para evaluar la estrategia de cobro, vea abogados de juicios de cobranza.
¿Qué documentos sirven como título ejecutivo? +
El artículo 434 del Código de Procedimiento Civil enumera los títulos ejecutivos, entre ellos las sentencias firmes, las escrituras públicas y las actas de avenimiento. Los pagarés y letras de cambio requieren firma autorizada ante notario o reconocida judicialmente, y los cheques deben estar protestados y el protesto notificado. Las facturas pueden tener mérito ejecutivo en los términos de la Ley 19.983. Para que sus documentos nazcan con mérito ejecutivo y sean fáciles de cobrar, conviene cuidar la redacción con abogados para redacción de contratos.
¿Qué plazo tiene el deudor para oponer excepciones? +
El plazo corre desde el requerimiento de pago: cuatro días hábiles si se hizo en la comuna asiento del tribunal, ocho si se hizo fuera de ella pero dentro de su territorio jurisdiccional, y puede ampliarse más en otros casos (artículo 459 del Código de Procedimiento Civil). Entre las excepciones permitidas están el pago, la prescripción y la falta de requisitos del título (artículo 464). Como el plazo es corto, apenas reciba la notificación reúna comprobantes de pago, el título y todo antecedente, y consulte con un abogado del derecho civil.
¿Cuándo prescribe la acción ejecutiva? +
Depende del título. Para letras de cambio y pagarés las acciones cambiarias prescriben en un año desde el vencimiento (artículo 98 de la Ley 18.092). Para otras obligaciones, la acción ejecutiva prescribe en tres años desde que la obligación se hizo exigible, y después subsiste como acción ordinaria por dos años más (artículo 2515 del Código Civil). La prescripción se puede interrumpir por la demanda notificada o por reconocimiento de la deuda. Si usted es deudor o acreedor, el cómputo del plazo debe revisarse con el título a la vista, antes de actuar.
¿Qué bienes se pueden embargar en un juicio ejecutivo? +
Se pueden embargar bienes del deudor suficientes para cubrir la deuda, sus intereses y las costas, con excepción de los bienes que la ley declara inembargables (artículo 445 del Código de Procedimiento Civil), como ciertos bienes de uso indispensable del deudor y su familia. Las remuneraciones y cotizaciones tienen reglas especiales de inembargabilidad (artículo 57 del Código del Trabajo). Qué bienes conviene embargar depende de la solvencia del deudor, lo que se averigua con antelación. Para entender el proceso completo del cobro, vea demanda de indemnización de perjuicios si además reclama daños.
¿Puedo demandar o defenderme en un juicio ejecutivo sin abogado? +
No, en general debe actuar con abogado patrocinante y mandatario judicial, porque la ley exige representación de abogado habilitado para comparecer ante los tribunales civiles (Ley 18.120). Si no puede pagarlo, puede acudir a la Corporación de Asistencia Judicial de su región. El costo total depende de los honorarios, de las costas procesales y del tiempo que dure el cobro, y no hay un monto fijo. Un abogado puede además negociar un convenio de pago cuando conviene a ambas partes, evitando el desgaste de llegar hasta el remate.
¿Qué pasa si me notifican una demanda ejecutiva y no respondo? +
Si el deudor no opone excepciones dentro del plazo, no se exige sentencia: el mandamiento de ejecución y embargo basta para que el acreedor pida realizar los bienes embargados, que se tasan y rematan para pagarle (artículo 472 del Código de Procedimiento Civil). No responder no hace desaparecer la deuda, solo hace perder la posibilidad de defenderse. Cuando las deudas son numerosas y el patrimonio no alcanza, puede ser útil revisar el procedimiento de la Ley 20.720 de insolvencia como alternativa.
¿Qué hago si mi documento no tiene mérito ejecutivo? +
Si el documento no es título ejecutivo, hay dos caminos. Algunos instrumentos pueden perfeccionarse mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, como el reconocimiento de firma ante el tribunal. Si eso no es posible, la deuda se puede cobrar en un juicio de lato conocimiento, más lento, donde primero se declara el derecho y después se ejecuta. Tipo de documento, fecha y prescripción definen qué conviene. Si la deuda nace de un contrato que la otra parte incumplió, evalúe un abogado por incumplimiento de contrato.

¿Necesita cobrar o defenderse en un juicio ejecutivo? Consúltenos

Revisaremos su documento y le diremos si procede la vía ejecutiva, qué plazos corren y cómo avanzar.

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