Si usted fue notificado de una expulsión, el plazo para reclamar ante la Corte de Apelaciones es corto y corre desde la notificación. Le explicamos las causales de la Ley 21.325, cómo se presenta la reclamación y qué efecto tiene sobre la orden.
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oklegal.cl · ChileLa expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente que consiste en decretar la salida forzada del país de la persona extranjera que incurre en una causal prevista por la ley. La regula la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y además implica una prohibición de ingreso al país.
Quien es notificado de una expulsión administrativa puede reclamar ante la Corte de Apelaciones, conforme al artículo 141, dentro de diez días corridos desde la notificación. El Congreso despachó el 20 de octubre de 2026 un proyecto que reduce ese plazo a cinco días, pero falta su promulgación y publicación, y mientras no sea ley rigen los diez días. En OK Legal® revisamos la resolución, controlamos el plazo y acreditamos el arraigo de la persona afectada.
El tipo de expulsión determina quién la ordena y cómo se impugna.
La dicta la autoridad migratoria por una causal de la ley y se reclama ante la Corte de Apelaciones. Entre las causales está haber ingresado por paso no habilitado, eludiendo el control o con documentos falsos, en los cinco años anteriores.
La ordena un tribunal penal como pena sustitutiva para extranjeros condenados sin residencia regular, en los casos que fija la ley. Se impugna con los recursos del proceso penal y no con la reclamación del artículo 141.
La ley permite expulsar por razones de seguridad interior o exterior, por decisión de la autoridad del Ministerio del Interior. Son casos excepcionales que exigen una defensa cuidadosa.
El recurso específico contra la expulsión administrativa exige presentarla en tiempo y con fundamentos claros.
Debe presentarse dentro de diez días corridos desde la notificación. Al ser corridos, se cuentan sábados, domingos y festivos, sin margen para esperar.
Interpuesta la reclamación, la expulsión queda suspendida mientras la Corte resuelve, y se comunica a la Policía de Investigaciones.
La Corte admite la reclamación y pide un informe a SERMIG, al que suele fijar diez días corridos para enviarlo. El artículo 141 da preferencia al caso, que debe resolverse en tercer día, y la sentencia puede apelarse ante la Corte Suprema.
El Congreso despachó el 20 de octubre de 2026 un proyecto que baja el plazo de diez a cinco días corridos y, según la prensa, cambia el efecto suspensivo. Mientras no sea ley publicada, rigen los diez días.
Una reclamación sólida combina el análisis de la causal con prueba del arraigo.
Revisamos qué causal se invoca, si se acreditó y si se respetó el derecho a defensa y la notificación.
Calculamos el plazo desde la notificación y presentamos con anticipación, pues su vencimiento extingue esta vía.
Redactamos hechos, derecho y peticiones, y solicitamos dejar sin efecto la expulsión y la prohibición de ingreso.
La ley exige ponderar las circunstancias personales. Acreditamos residencia, familia, hijos, trabajo y salud, y el interés superior de niños y niñas.
Si la reclamación no está disponible o se requiere más protección, evaluamos el amparo constitucional y una orden de no innovar.
Si se rechaza la reclamación, evaluamos la apelación ante la Corte Suprema. Si se acoge, vemos cómo regularizar su situación.
Una expulsión no admite demoras. Ofrecemos análisis rápido y estrategia clara, sin promesas de resultados.
Fijamos el plazo exacto para reclamar apenas recibimos su notificación.
Reunimos la prueba para que la Corte pondere su situación personal, familiar y laboral.
Analizamos también la prohibición de ingreso y las alternativas de residencia posteriores.
Atendemos a distancia, con comunicación rápida y documentos digitales.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
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El plazo para reclamar es muy breve. Escríbanos hoy y revisaremos su caso con la urgencia que merece.
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