Si usted es funcionario público y fue notificado de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, cada plazo cuenta. Le explicamos cómo funciona el procedimiento, qué sanciones existen y qué recursos permite la ley.
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oklegal.cl · ChileEl sumario administrativo es el procedimiento mediante el cual la Administración investiga si un funcionario infringió sus deberes y, si corresponde, le aplica una medida disciplinaria. A los funcionarios de ministerios y servicios públicos los rige el Estatuto Administrativo, Ley 18.834, y a los municipales la Ley 18.883, con reglas muy parecidas a cargo del alcalde.
Ambos estatutos distinguen dos procedimientos: la investigación sumaria, más breve, y el sumario administrativo, más formal. La responsabilidad administrativa puede coexistir con acciones civiles o penales por los mismos hechos.
En OK Legal® asesoramos al funcionario sumariado desde la notificación, preparamos los descargos y reclamamos cuando la sanción se aplica con vicios.
De ello dependen los plazos y las sanciones posibles.
Verifica los hechos en un procedimiento breve, de plazos de pocos días. No puede dar lugar a la destitución, salvo los casos que el propio Estatuto contempla (art. 126 de la Ley 18.834 y art. 124 de la Ley 18.883).
Se ordena si la naturaleza o gravedad de los hechos lo exige. Lo instruye un fiscal, con un actuario que certifica las actuaciones (arts. 128 a 130).
Si los hechos resultan más graves, la investigación sumaria termina y continúa como sumario (art. 127 de la Ley 18.834 y art. 125 de la Ley 18.883).
En el Estatuto Administrativo los plazos de este título son de días hábiles (art. 145).
La investigación debe completarse en 20 días, y en casos calificados puede extenderse hasta 60 (art. 135). Luego el fiscal tiene 3 días para formular cargos o proponer sobreseimiento.
El funcionario tiene 5 días para presentar descargos y prueba, ampliables por 5 más en casos calificados si se pide a tiempo (art. 138).
Si el inculpado pide rendir prueba, el fiscal fija un plazo que no puede exceder de 20 días en total (art. 138).
El fiscal tiene 5 días para proponer absolución o sanción, y la autoridad otros 5 para resolver (arts. 139 y 140).
Cada medida tiene reglas propias y la resolución puede impugnarse en plazos breves.
Es la reprensión por escrito, con un demérito de dos puntos en la calificación (art. 122 de la Ley 18.834).
Descuenta entre un 5% y un 20% de la remuneración mensual, y el funcionario sigue obligado a cumplir su cargo (art. 123).
Dura entre treinta días y tres meses, según la gravedad de la falta y las atenuantes o agravantes (art. 121).
Es la medida más grave y exige que los hechos vulneren gravemente la probidad, en los casos que fija el art. 125.
Reposición ante la misma autoridad y apelación subsidiaria ante su superior, fundadas y dentro de 5 días desde la notificación (art. 141).
Por vicios de legalidad que afecten sus derechos estatutarios, dentro de 10 días hábiles desde que conoce el hecho (art. 160 de la Ley 18.834 y art. 156 de la Ley 18.883).
Un sumario se juega en detalles de forma y de plazo.
Verificamos quién lo ordenó, si el fiscal tiene el grado exigido, si la notificación fue válida y si procede recusar al fiscal o al actuario.
Redactamos los descargos y presentamos testigos y documentos dentro del plazo.
La acción disciplinaria prescribe en cuatro años (art. 158). Revisamos si corrió ese plazo y si hay vicios que incidan en la sanción.
Atendemos a funcionarios de cualquier región, con aviso de cada fecha límite.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraUn sumario suele conectarse con reclamos ante la Contraloría, recursos constitucionales y conflictos laborales.
Defensa de funcionarios y particulares frente a la Administración del Estado.
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Ver más →Respondemos las dudas más comunes de funcionarios públicos y municipales que enfrentan un procedimiento disciplinario.
Revisaremos su notificación y los plazos vigentes, y le explicaremos con claridad cómo preparar sus descargos y su defensa.
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