Cuando una autoridad o un particular le priva, perturba o amenaza en el ejercicio de un derecho constitucional mediante un acto arbitrario o ilegal, el recurso de protección permite pedir amparo a la Corte de Apelaciones. El plazo es breve.
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oklegal.cl · ChileEl recurso de protección es una acción constitucional regulada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Permite acudir a la Corte de Apelaciones cuando, por un acto u omisión arbitrario o ilegal, una persona sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos garantizados en el artículo 19.
Es una acción cautelar y de tramitación rápida: la Corte puede adoptar de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Pero se presenta dentro de un plazo muy breve y exige un derecho indubitado, por lo que una evaluación jurídica previa es clave.
Para que el recurso sea admitido y pueda prosperar, deben concurrir cuatro elementos esenciales.
Debe existir una acción u omisión que sea ilegal, es decir contraria a la ley, o arbitraria, esto es, caprichosa y sin fundamento razonable.
El derecho afectado debe estar entre los que el artículo 20 protege, como la integridad, la igualdad, la honra, la libertad de trabajo o el derecho de propiedad.
El recurso debe presentarse dentro de treinta días corridos contados desde el acto u omisión o desde que se tuvo conocimiento cierto de ellos.
La acción busca amparo urgente de un derecho ya establecido, no declarar derechos controvertidos que requieren un juicio de lato conocimiento.
El recurso se emplea frente a actos de autoridades y de particulares. Estos son algunos ámbitos habituales.
Alzas de planes o negativas de cobertura por parte de isapres o aseguradoras que afecten el derecho a la vida, la integridad o la propiedad del afiliado.
Decisiones de municipios, servicios públicos u otros órganos que sean arbitrarias, como cierres, sanciones o denegaciones sin fundamento.
Perturbaciones del derecho de propiedad, cortes de servicios básicos o actos que limiten el uso legítimo de un bien.
Discriminaciones arbitrarias, publicaciones que afecten la honra o decisiones que vulneren la libertad de trabajo.
El procedimiento está regulado por un auto acordado de la Corte Suprema y es breve, pero cada etapa tiene exigencias formales.
Verificamos que haya un acto u omisión arbitrario o ilegal, que el derecho esté amparado y que el plazo de treinta días no haya vencido.
Redactamos el recurso con los hechos, los derechos afectados y el fundamento jurídico, acompañando los documentos que acreditan el acto recurrido.
El recurso se presenta ante la Corte de Apelaciones competente, que revisa su admisibilidad y puede decretar medidas urgentes.
Si corresponde, solicitamos que la Corte ordene mantener la situación existente mientras se resuelve, evitando que el daño se consolide.
Se pide informe al recurrido y la causa se ve en la Corte, donde se pueden presentar alegatos y antecedentes adicionales.
La Corte falla acogiendo o rechazando el recurso. La sentencia puede apelarse ante la Corte Suprema dentro de cinco días.
El principal riesgo del recurso de protección es llegar fuera de plazo o con un fundamento insuficiente. Ambos se evitan con una evaluación inmediata.
Calculamos desde el primer día el plazo de treinta días corridos, que es la causa más común de inadmisibilidad.
Le indicamos si el recurso es la vía adecuada o si conviene otra acción, como una demanda ordinaria o un reclamo administrativo.
Redactamos el recurso con la estructura que exigen las Cortes, con prueba documental clara y petición precisa.
Presentamos recursos ante las Cortes de Apelaciones del país y atendemos de forma remota con comunicación permanente.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraSegún el caso, el recurso de protección puede complementarse con otras acciones.
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Escríbanos hoy: evaluaremos su caso y, si procede, presentaremos el recurso de protección dentro del plazo.
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