La apropiación indebida sanciona a quien, en perjuicio de otro, se queda con dinero o cosas que recibió con la obligación de devolverlas o entregarlas. Representamos a víctimas que quieren recuperar lo perdido y defendemos a personas imputadas por este delito.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileLa apropiación indebida está regulada en el artículo 470 N°1 del Código Penal. Castiga a quienes, en perjuicio de otro, se apropian o distraen dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregar o devolver.
A diferencia del robo o el hurto, la persona recibió la cosa de manera legítima. El delito aparece después, cuando la usa como propia o la destina a un fin distinto del pactado. Es frecuente en administraciones de dinero, cobros por cuenta de terceros, comodatos, mandatos y relaciones entre socios o empleadores y trabajadores. En OK Legal® analizamos si los hechos constituyen delito o un simple incumplimiento civil.
La diferencia entre un delito y una deuda impaga está en estos elementos. Su análisis es clave tanto para querellarse como para defenderse.
Debe existir un título por el cual la persona recibió la cosa con la obligación de entregarla o devolverla, como un depósito, una comisión, una administración, un mandato u otro vínculo similar.
La persona se queda con la cosa como dueña o la destina a un fin distinto del acordado. También se configura cuando el dinero se destina a un fin distinto del acordado y causa perjuicio, aunque la persona no se haya enriquecido personalmente.
La conducta debe causar un perjuicio patrimonial a quien entregó la cosa o a un tercero. La cuantía incide en la pena que corresponde.
Las consecuencias penales dependen del monto y de las circunstancias del caso. Conviene conocerlas antes de decidir cómo actuar.
El artículo 470 remite a las penas del artículo 467, que se gradúan según el valor del perjuicio medido en unidades tributarias mensuales. A mayor monto, mayor es la pena asignada, además de multa.
La acción penal prescribe en cinco años si el delito es simple delito y en diez si es crimen, contados desde que se cometió el delito (arts. 94 y 95 del Código Penal). En la apropiación indebida la mayoría de los casos son simples delitos; solo los perjuicios muy altos tienen pena de crimen.
Además de la sanción penal, la víctima puede reclamar la restitución de lo apropiado y la indemnización de los perjuicios mediante la acción civil dentro del mismo proceso penal.
En ciertos casos pueden proceder la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios, según la gravedad del hecho y los antecedentes del imputado.
Representamos tanto a quien denuncia como a quien es investigado, con estrategias distintas y un mismo rigor.
Revisamos contratos, comprobantes, transferencias, correos y mensajes para determinar qué se entregó, con qué finalidad y qué ocurrió con ello.
Si usted es víctima, presentamos la querella ante el Juzgado de Garantía o la denuncia ante el Ministerio Público, con los antecedentes que respaldan el delito.
Si usted es investigado, preparamos su defensa desde la declaración inicial, evaluando si hubo título de restitución, devolución, autorización o simple incumplimiento civil.
Cuando conviene, buscamos un acuerdo reparatorio que permita restituir lo adeudado y ponga término al proceso penal.
Solicitamos o respondemos medidas que aseguren el resultado, como las cautelares reales sobre bienes, y las que afecten la libertad personal si corresponde.
Participamos en la audiencia de preparación, en el juicio oral y en los recursos posteriores, cuidando cada plazo del proceso.
Los casos de apropiación indebida combinan derecho penal, contratos y prueba documental. Los abordamos con una mirada integral.
Evaluamos si el caso justifica la vía penal o si es mejor una acción civil, evitando querellas débiles o defensas mal enfocadas.
Estructuramos los antecedentes financieros y contractuales de manera clara para el fiscal y el tribunal.
Defendemos a imputados y representamos a querellantes, lo que nos permite anticipar los argumentos de la contraparte.
Revisamos antecedentes a distancia y coordinamos audiencias en el tribunal que corresponda, con comunicación directa.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraSegún los hechos, la apropiación indebida puede combinarse con otras acciones penales o civiles.
Hurto, robo, estafa, apropiación indebida y otros delitos patrimoniales.
Ver más → Penal · DefensaDefensa privada o querella en el proceso penal.
Ver más → Penal · RecursosApelación, nulidad y otros recursos en el proceso penal.
Ver más → Penal · GeneralDefensa criminal privada y representación en juicio oral.
Ver más → Penal · HonraQuerella por acción penal privada o defensa por delitos contra el honor, incluidas las redes sociales.
Ver más →Respondemos las dudas más habituales de quien denuncia y de quien es investigado por apropiación indebida: diferencias con otros delitos, penas, plazos y salidas.
Revisaremos los documentos y le explicaremos si conviene querellarse, negociar o defenderse, con plazos claros.
← Agenda tu asesoría legal aquí