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Delito de Estafa · oklegal.cl

Delito de Estafa en Chile: Querella, Defensa y Penas

La estafa consiste en defraudar a otra persona mediante engaño, causándole un perjuicio patrimonial. Representamos a víctimas que quieren recuperar lo perdido y defendemos a quienes son investigados por un supuesto fraude.

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Qué es la estafa y qué diferencia hay con un incumplimiento de contrato

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La estafa es un delito contra la propiedad regulado en los artículos 467 y siguientes del Código Penal. El artículo 467 la describe como provocar, mediante engaño, un error en otra persona que la lleva a realizar una disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno, para obtener un beneficio patrimonial. El artículo 468 asimila a ella casos como el uso de nombre fingido, poder o crédito supuesto, o negocios imaginarios, y ciertos fraudes informáticos.

Es frecuente en ventas de productos que nunca se entregan, falsas inversiones, arriendos fraudulentos y engaños por internet. La dificultad está en distinguir la estafa de un simple incumplimiento contractual, que se resuelve por la vía civil. En OK Legal® analizamos si existió engaño desde el inicio, qué prueba hay y qué vía conviene elegir.

Qué debe acreditarse para que exista estafa

No todo engaño o deuda impaga es estafa. La ley exige elementos concretos, que deben probarse en el proceso.

Engaño

Debe existir un engaño, como invocar un nombre, poder, crédito o negocio que no existe, o cualquier ardid semejante que lleve a la víctima a equivocarse.

Error y disposición patrimonial

Como consecuencia del engaño, la víctima incurre en un error y realiza una disposición de dinero o de bienes que no habría hecho de conocer la verdad.

Perjuicio patrimonial

La disposición debe causar un perjuicio económico. El monto del perjuicio incide en la pena aplicable.

Estafas por internet

Estafas por internet y por redes sociales

Las estafas digitales han aumentado. Actuar rápido y conservar la evidencia mejora las posibilidades de recuperar los fondos.

Compras y ventas falsas

Publicaciones de productos inexistentes, comprobantes de pago falsos o suplantación de vendedores son modalidades frecuentes.

Suplantación y phishing

Los engaños para obtener claves o transferencias pueden constituir estafa, fraude informático (art. 468) u otros delitos de la Ley 21.459, según cómo se hayan cometido.

Respaldo de la prueba

Conserve capturas de pantalla, comprobantes de transferencia, conversaciones, perfiles y datos de las cuentas receptoras, que permiten rastrear a los responsables.

Reclamo al banco y querella

Se puede reclamar al banco por transferencias no reconocidas y, a la vez, presentar la denuncia o querella, que son vías complementarias.

Cómo trabajamos un caso de estafa

Representamos a víctimas y a imputados, con estrategias distintas y un mismo rigor.

Análisis de los hechos

Revisamos las conversaciones, contratos y transferencias para determinar si hubo engaño desde el inicio o un incumplimiento posterior.

Querella o denuncia

Si usted es víctima, presentamos la querella en el Juzgado de Garantía o la denuncia ante el Ministerio Público, con los antecedentes que respaldan el delito.

Medidas para asegurar fondos

Solicitamos medidas cautelares sobre bienes o cuentas, cuando hay antecedentes para ello, para asegurar la restitución.

Defensa del imputado

Si usted es investigado, analizamos si faltan elementos del delito y si el conflicto corresponde a un asunto civil.

Acuerdos reparatorios

Cuando procede, buscamos acuerdos que permitan restituir lo perdido y terminar el proceso penal.

Juicio y acción civil

Participamos en el juicio oral y ejercemos la acción civil para la restitución e indemnización de los perjuicios.

Criterio penal y patrimonial para casos de fraude

La estafa requiere probar el engaño. Estructuramos los antecedentes con orden desde el principio.

01

Distinción entre delito y deuda

Evaluamos si el caso justifica una querella o si conviene una acción civil, evitando acciones débiles.

02

Prueba ordenada

Presentamos antecedentes claros y cronológicos para la fiscalía y el tribunal.

03

Recuperación de fondos

Combinamos acciones penales, civiles y gestiones con entidades financieras para aumentar las posibilidades de recuperar lo perdido.

04

Atención online en todo Chile

Atendemos a distancia y coordinamos audiencias en el tribunal que corresponda.

ART. 468

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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La estafa puede combinarse con otras figuras patrimoniales o digitales.

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Preguntas frecuentes sobre el delito de estafa

Respondemos cómo distinguir una estafa de un incumplimiento, cómo denunciar, qué plazo hay y qué hacer para recuperar el dinero.

¿Qué diferencia hay entre una estafa y un incumplimiento de contrato? +
Hay estafa cuando existió un engaño que provocó un error y llevó a la víctima a disponer de su patrimonio con perjuicio (artículo 468 del Código Penal). El incumplimiento de contrato, en cambio, es una deuda o falta de pago sin engaño previo. La diferencia está en cómo se actuó desde el inicio: simular bienes, créditos o negociaciones imaginarias indica engaño, no pagar por problemas posteriores suele ser civil. Revise las vías por incumplimiento de contrato.
¿Qué debe acreditarse para que exista el delito de estafa? +
Debe acreditarse un engaño (por ejemplo, usar nombre fingido, aparentar bienes, crédito o empresa, o negociaciones imaginarias), que ese engaño produjo un error en la víctima, que esta realizó una disposición patrimonial a raíz del error y que sufrió un perjuicio económico (artículo 468 del Código Penal). Si falta alguno de estos elementos, el hecho puede no ser estafa. Reunir comprobantes, mensajes y transferencias desde el comienzo es clave para probarlos.
¿Cómo y dónde se denuncia una estafa o se presenta una querella? +
Puede denunciar ante Carabineros, la Policía de Investigaciones o el Ministerio Público (artículo 173 del Código Procesal Penal). La querella, en cambio, se presenta por escrito ante el Juzgado de Garantía y permite a la víctima ser parte del proceso, solicitar diligencias y perseguir la reparación (artículos 111 y siguientes). La denuncia es más simple, y la querella exige más formalidad y habitualmente un abogado. Conozca el rol del abogado defensor y querellante.
¿Qué plazo tengo para denunciar una estafa? +
La acción penal prescribe según la pena del delito, contada desde que se cometió el hecho: cinco años para los simples delitos y diez para los demás crímenes (artículos 94 y 95 del Código Penal). La estafa suele ser un simple delito, y solo las de montos muy elevados, sobre 40.000 UTM, pueden alcanzar pena de crimen (artículo 467). Por eso conviene denunciar cuanto antes: la prueba, como los mensajes y los movimientos de cuentas, se pierde con el tiempo.
¿Qué hago si me estafaron por internet o por una transferencia? +
Guarde capturas, mensajes, datos de la cuenta de destino y el comprobante, avise de inmediato a su banco para solicitar el bloqueo y el reclamo, y denuncie. Los fraudes con tarjetas y transacciones no autorizadas tienen reglas especiales de reclamo ante el emisor (Ley 20.009), y el fraude informático está tipificado en la Ley 21.459. Evalúe el caso con orientación sobre delitos informáticos. Una transferencia voluntaria bajo engaño sigue siendo posible de investigar como estafa.
¿Qué pena tiene la estafa y qué hago si me acusan? +
La pena aumenta según el monto defraudado, medido en UTM (artículo 467 del Código Penal, aplicable a la estafa por remisión del artículo 468), y puede incluir presidio y multa. Si lo acusan, la defensa puede cuestionar la existencia del engaño, mostrar que se trata de una deuda civil, discutir el monto o buscar una salida alternativa, como un acuerdo reparatorio. No declare sin asesoría. Evalúe su caso con abogados penalistas particulares.
¿Puedo recuperar el dinero de una estafa? +
Depende del caso, pero hay vías: el fiscal o la víctima pueden pedir medidas cautelares sobre bienes del imputado (artículo 157 del Código Procesal Penal), puede alcanzarse un acuerdo reparatorio (artículo 241) y la víctima puede ejercer la acción civil en el proceso penal para obtener la restitución o la indemnización. Recuperar los fondos también depende de que el responsable tenga bienes. Revise cómo funciona la demanda de indemnización de perjuicios.
¿Qué diferencia hay entre estafa y apropiación indebida? +
En la estafa el autor engaña a la víctima para que le entregue algo. En la apropiación indebida, la persona recibe legítimamente dinero o una cosa mueble, en depósito, comisión, administración u otro título que obliga a devolverla, y luego se la apropia o la distrae en perjuicio de otro (artículo 470 N° 1 del Código Penal). Lo que distingue ambos delitos es el momento del engaño. Conozca la apropiación indebida.

¿Fue víctima o lo acusan de estafa? Revisemos su caso

Envíenos los antecedentes y le diremos si hay delito, qué prueba conviene resguardar y cómo avanzar.

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