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Derecho Civil · oklegal.cl

Abogados para Juicios de Cobranzas: Recupera lo que te Deben

Cobranza judicial de deudas, pagarés, facturas y cheques en Chile. Juicios ejecutivos ágiles con honorarios claros desde el inicio.

"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"

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Cobranza Judicial Efectiva para Empresas y Personas

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Cuando un deudor no paga de forma voluntaria, la vía judicial es la herramienta más eficaz para recuperar lo que te corresponde. Nuestros abogados tramitan juicios ejecutivos de cobranza sobre títulos ejecutivos como pagarés, facturas, cheques protestados y sentencias firmes, logrando resultados concretos en los plazos que establece la ley.

Trabajamos con empresas que necesitan recuperar cartera morosa y con personas naturales que enfrentan deudores incumplidores. Evaluamos la viabilidad del cobro antes de iniciar el proceso y te informamos con honestidad sobre las posibilidades reales de recuperación.

Títulos Ejecutivos que Cobramos

Actuamos sobre cualquier documento que tenga mérito ejecutivo reconocido por la ley chilena.

Pagarés y Letras

Cobranza judicial de pagarés y letras de cambio con mora, incluyendo solicitud de embargo y remate de bienes del deudor.

Facturas Impagas

Cobro ejecutivo de facturas con mérito ejecutivo conforme a la Ley 19.983 para empresas con cartera morosa acumulada.

Cheques Protestados

Juicio ejecutivo basado en cheque protestado con acción penal accesoria en caso de giro doloso sin fondos.

Sentencias y Acuerdos

Ejecución de sentencias firmes y acuerdos incumplidos para forzar el pago de lo ya reconocido por tribunal.

Proceso Judicial

Etapas del Juicio Ejecutivo de Cobranza

Te acompañamos en cada paso del proceso hasta lograr el pago efectivo o la liquidación de bienes del deudor.

Demanda Ejecutiva

Redacción y presentación de la demanda ejecutiva con el título correspondiente ante el tribunal competente.

Embargo de Bienes

Solicitud de embargo sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias y sueldos del deudor para asegurar el cobro.

Remate y Liquidación

Gestión del remate judicial de bienes embargados y distribución del producto para satisfacer el crédito adeudado.

Cobranza Masiva de Cartera Morosa

Soluciones de cobranza judicial escalables para empresas con múltiples deudores y alto volumen de títulos.

Cartera Morosa

Gestión judicial de carteras con múltiples deudores, con informes periódicos de avance y recuperación efectiva.

Investigación Patrimonial

Levantamiento patrimonial del deudor para identificar bienes embargables antes de iniciar el juicio.

Acuerdos de Pago

Negociación de acuerdos de pago extrajudiciales antes o durante el juicio para agilizar la recuperación.

Honorarios por Éxito

Opción de honorarios contingentes: pagas cuando recuperas, alineando nuestros incentivos con tu resultado.

Por Que Elegirnos para tu Cobranza Judicial

01

Rapidez Procesal

Conocemos los atajos legales para acelerar el proceso: medidas precautorias, embargos anticipados y notificaciones eficientes.

02

Transparencia Total

Te informamos desde el inicio si el cobro es viable y qué puedes esperar recuperar, sin falsas promesas.

03

Cobertura Nacional

Tramitamos juicios de cobranza en juzgados civiles de todo Chile, incluyendo zonas alejadas de la Región Metropolitana.

04

Honorarios Flexibles

Ofrecemos tarifa fija, por hora o contingente según el volumen y características de tu cartera de cobro.

LEY

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Equipo OK Legal®
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Evalúa tu Caso de Cobranza Hoy

Contáctanos con los antecedentes del deudor y el título que tienes. Te decimos si es viable en la primera llamada.

Evaluación Gratuita

Analizamos sin costo si tu título tiene mérito ejecutivo y cuál es la mejor estrategia de cobranza para tu caso.

Inicio Inmediato

Una vez aprobado el mandato, iniciamos la demanda ejecutiva en el menor tiempo posible para no perder tiempo.

Seguimiento Online

Mantenemos informado al cliente del estado de cada causa mediante reportes periódicos claros y accesibles.

Preguntas frecuentes sobre juicios de cobranza en Chile

Respondemos qué documentos sirven, qué plazos corren y qué esperar al cobrar judicialmente una deuda.

¿Qué documentos necesito para iniciar un juicio de cobranza? +
Necesita un título ejecutivo, como un pagaré, una letra de cambio, un cheque protestado, una factura con mérito ejecutivo o una sentencia firme (artículo 434 del Código de Procedimiento Civil), y los datos del deudor para notificarlo. Si es una factura, debe cumplir los requisitos de la Ley 19.983, entre ellos el recibo de la mercadería o servicio. Conviene sumar los respaldos de la deuda, como contratos y comunicaciones. Si su documento no es un título ejecutivo, evalúe un reclamo por incumplimiento de contrato.
¿Cuánto demora un juicio ejecutivo de cobranza? +
No hay un plazo único: depende de si el deudor es notificado con facilidad, de si se opone y de la carga del tribunal. Una vez notificado el requerimiento de pago, el deudor tiene ocho días para oponer excepciones, plazo que se amplía cuando la notificación se hace fuera del lugar del tribunal (artículo 459 del Código de Procedimiento Civil). Si no se opone, se avanza al embargo y al remate. Con oposición, el juicio se prolonga hasta la sentencia. Revise las etapas del juicio ejecutivo.
¿Cuánto cuesta un juicio de cobranza? +
El costo depende del monto, de la complejidad y de la forma de honorarios que se pacte, que puede ser fija, por etapas o con un porcentaje de lo recuperado. Además hay gastos propios del juicio, como notificaciones por receptor, certificados, tasaciones y publicaciones del remate. Si el tribunal condena en costas al deudor, este debe pagarlas (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil), pero no siempre cubren todo lo gastado. Pida un presupuesto por escrito y compare con el monto de la deuda. Para recuperar deudas de empresas, vea el derecho comercial.
¿Puedo cobrar una deuda sin contrato ni pagaré? +
Sí, pero no por la vía ejecutiva, que exige un título ejecutivo. Puede usar el juicio ordinario de cobro, donde deberá probar la deuda con otros medios, como transferencias, correos o testigos dentro de los límites que fija la ley. También puede preparar la vía ejecutiva pidiendo al deudor que reconozca su firma en un instrumento privado o que confiese la deuda (artículos 434 N° 4 y 435 del Código de Procedimiento Civil). Para dejar los acuerdos firmados correctamente, vea los contratos mercantiles.
¿Qué plazo tengo para cobrar una deuda? +
La acción ejecutiva prescribe en tres años desde que la obligación es exigible y, si no se ejerce, se convierte en ordinaria por dos años más (artículos 2514 y 2515 del Código Civil). Los títulos cambiarios, como letras, pagarés y cheques, tienen plazos propios más breves, que se cuentan desde el vencimiento o el protesto, por lo que no conviene esperar. Una demanda notificada interrumpe la prescripción. Revise la fecha de cada documento con tiempo y no espere a que el plazo esté por vencer.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes? +
Si el deudor no tiene bienes embargables, el cobro no se logra de inmediato, pero la deuda sigue vigente mientras no prescriba. Se pueden investigar bienes, trabar embargo sobre los que existan y mantener vigente la acción para retomar el cobro si más adelante adquiere patrimonio. Algunos bienes son inembargables por ley (artículo 445 del Código de Procedimiento Civil). Si el deudor es una empresa o persona en crisis, puede haber un procedimiento concursal que afecte el cobro, como el de la Ley 20.720 de insolvencia.
¿Puedo cobrar una deuda sin abogado? +
Por regla general, no: las demandas en tribunales civiles deben presentarse con patrocinio de abogado habilitado y con poder para representar a la parte (Ley 18.120). La ley contempla excepciones acotadas, como ciertos asuntos de muy baja cuantía, por lo que depende del caso. Antes de demandar, sí puede enviar cartas de cobranza o negociar un plan de pago por su cuenta, y dejar todo por escrito. Si necesita defensa o asesoría para la deuda de su empresa, revise los servicios de asesoría legal civil.
¿Qué diferencia hay entre cobrar una factura, un pagaré y un cheque? +
Los tres pueden ser títulos ejecutivos, pero con reglas distintas. La factura requiere mérito ejecutivo según la Ley 19.983, con recibo de la mercadería o servicio y sin reclamo oportuno por parte del receptor. El pagaré y la letra de cambio se rigen por la Ley 18.092 y el cheque por su ley especial, exigiendo en este último el protesto o certificación del banco. Cada uno tiene plazos propios y puede dar origen a distintas excepciones del deudor. Revise cada documento antes de demandar para elegir bien la vía.

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