La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del niño, y combina una etapa administrativa ante el Servicio de Protección con un procedimiento judicial en el Juzgado de Familia. Le explicamos quién puede adoptar y cómo avanza el proceso.
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oklegal.cl · ChileLa adopción en Chile se rige por la Ley 19.620, cuyo objeto es velar por el interés superior del adoptado. Confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes propios de esa filiación.
En agosto de 2025 se publicó la Ley 21.760, una nueva ley de adopción que reemplazará a la Ley 19.620, pero regirá recién tres meses después de que se publiquen en el Diario Oficial los reglamentos que necesita. Según las fuentes consultadas, esos reglamentos seguían pendientes, por lo que se sigue aplicando la Ley 19.620. Conviene verificar el estado actual antes de postular. Los programas de adopción están a cargo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como Mejor Niñez, y de organismos acreditados. En OK Legal® le acompañamos en la parte judicial.
La ley regula la adopción de menores de 18 años.
Los padres pueden manifestar ante el tribunal su voluntad de entregar al niño en adopción. Pueden retractarse dentro de 30 días contados desde que declararon su voluntad ante el tribunal.
Si los padres no pueden o no quieren ejercer el cuidado personal, el tribunal puede declarar al niño susceptible de adopción, por ejemplo por inhabilidad física o moral. La falta de recursos económicos, por sí sola, nunca basta.
Procede solo si no hay interesados idóneos con residencia permanente en Chile, bajo el Convenio de La Haya.
Los requisitos buscan asegurar adultos idóneos y estables.
La ley prioriza a los cónyuges, chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile, con dos o más años de matrimonio. Este requisito no se exige si uno o ambos cónyuges son infértiles.
Se exige ser mayor de 25 años y menor de 60, y una diferencia de al menos 20 años con el adoptado. El juez puede rebajar esos límites hasta en cinco años por motivos fundados, y no se exigen cuando el adoptante es ascendiente consanguíneo del niño.
Los postulantes deben ser evaluados como idóneos por el Servicio de Protección o por un organismo acreditado, mediante un proceso de evaluación social y psicológica.
Pueden postular de manera subsidiaria, cuando no hay matrimonios idóneos interesados, y deben participar en un programa de adopción.
Una etapa administrativa y una etapa judicial que termina con la sentencia.
Solo el Servicio de Protección o los organismos acreditados pueden intervenir en los programas de adopción. Las Unidades de Adopción orientan en todo el país.
Se reúne la documentación que exige la ley, como cédulas, certificado de matrimonio y antecedentes, y se postula al programa.
Los postulantes pasan por entrevistas y evaluaciones sociales y psicológicas. Si resultan idóneos, quedan inscritos en el registro de interesados.
Cuando existe un niño susceptible de adopción cuyo perfil es compatible, el Servicio propone la familia y el tribunal puede confiarle el cuidado personal mientras se tramita la adopción.
La solicitud se presenta ante el Juzgado de Familia. El juez verifica que se cumplan los requisitos, escucha al niño según su edad y madurez y puede ordenar diligencias.
La sentencia que acoge la adopción ordena una nueva inscripción de nacimiento del adoptado como hijo de los adoptantes y la cancelación de la anterior.
Una buena asesoría evita errores que retrasen el proceso.
Analizamos su estado civil, edad y situación familiar para decirle si cumple los requisitos.
Ordenamos los antecedentes que pide el Servicio de Protección.
Le representamos en la etapa judicial, de la solicitud a la sentencia.
Atendemos a distancia, con comunicación clara y respeto por la sensibilidad de cada familia.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa adopción se vincula con el cuidado de los hijos, la filiación y la identidad del niño.
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Revisaremos si cumple los requisitos y le explicaremos cada etapa, desde la postulación hasta la sentencia.
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