La impugnación de paternidad busca dejar sin efecto la paternidad legal de un hijo cuando no corresponde a la realidad biológica. Revisamos quién puede demandar, si el plazo está vigente y qué consecuencias tendría la sentencia.
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oklegal.cl · ChileLa impugnación de paternidad es la acción judicial que permite dejar sin efecto la paternidad atribuida legalmente a un hombre respecto de un hijo. Está regulada en el Código Civil, en el título sobre las acciones de filiación, y se tramita ante el Juzgado de Familia.
No es lo mismo impugnar que reclamar. La impugnación pretende desvirtuar una paternidad que ya existe legalmente, por ejemplo la del marido o la derivada de un reconocimiento. La reclamación busca, en cambio, que se declare una paternidad que aún no está determinada. Elegir correctamente la acción y el plazo es lo que define el éxito del caso. En OK Legal® estudiamos cada situación con reserva y sin juzgamientos.
La ley fija quién puede demandar y por cuánto tiempo. Los plazos son estrictos y varían según la situación.
Quien figura como padre puede impugnar, dentro de los plazos que fija el Código Civil. El marido puede impugnar dentro de 180 días desde que supo del parto, o dentro de un año contado desde el parto si prueba que estaba separado de hecho de la mujer en esa época (art. 212 del Código Civil).
El hijo también puede impugnar la paternidad: en general dispone de un año desde que alcanza plena capacidad, y su representante legal, si es incapaz, de un año desde el nacimiento (art. 214 del Código Civil).
En ciertos supuestos la ley reconoce acción a otras personas, como los herederos del marido, los terceros con un perjuicio actual o el representante legal del hijo incapaz, que puede ser la madre. Si la paternidad proviene de un reconocimiento, el hijo dispone de dos años desde que lo supo y las personas con interés actual de un año (art. 216). Revisamos si usted está habilitado para demandar.
La pericia biológica es la prueba central de estos juicios y tiene reglas específicas para su decreto y valoración.
El tribunal puede ordenar un examen de ADN a cargo de un laboratorio autorizado, que compara las muestras del hijo y del padre legal con altísima precisión.
La negativa injustificada a practicarse el examen genera una presunción legal sobre la paternidad (art. 199 del Código Civil), y se entiende injustificada si la parte, citada dos veces, no concurre.
Pueden presentarse otros medios, como documentos o testigos, aunque la pericia biológica suele ser decisiva en este tipo de juicios.
El tribunal debe resolver considerando el interés superior del niño, por lo que se evalúa también el impacto de la decisión en su identidad y en su vida familiar.
Una sentencia favorable puede modificar derechos y obligaciones. Es importante conocerlos antes de demandar.
La sentencia deja sin efecto la paternidad legal y se anota en las inscripciones del Registro Civil, de modo que se modifica la filiación del hijo.
Al cambiar la filiación, el hijo pasa a tener un solo vínculo filiativo, y se evalúan las consecuencias en sus apellidos conforme a la ley y a lo que resuelva el tribunal.
La obligación de pagar alimentos al hijo continúa mientras no exista sentencia firme que deje sin efecto la paternidad. La impugnación no suspende por sí sola el pago.
La sentencia puede afectar derechos hereditarios y otros derechos que dependen de la filiación, por lo que deben considerarse antes de iniciar el juicio.
Estos juicios tratan asuntos íntimos y los tramitamos con confidencialidad y sensibilidad hacia todos los involucrados, en especial hacia el hijo.
Si el objetivo es establecer otra filiación, puede ser necesario ejercer una acción de reclamación, que analizamos conjuntamente con la impugnación.
La impugnación de paternidad toca la identidad de una persona. La abordamos con prudencia, claridad y control de plazos.
Determinamos qué plazo corre en su caso y si todavía es posible demandar antes de iniciar cualquier gestión.
Coordinamos la solicitud de la pericia biológica y reunimos los antecedentes que respaldan la demanda.
Evaluamos los efectos sobre alimentos, cuidado personal, apellidos y herencia para que usted decida con información completa.
Atendemos a distancia con total reserva y tramitamos en el Juzgado de Familia que corresponda.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa impugnación de paternidad se relaciona con otras materias de familia que pueden requerir asesoría.
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Le explicaremos si está en plazo, qué acción corresponde y qué consecuencias tendría, con total confidencialidad.
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