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Relación Directa y Regular en Chile: El Derecho a Mantener el Vínculo con sus Hijos

La relación directa y regular, antes llamada régimen de visitas, es el derecho del padre o madre que no vive con sus hijos a mantener un contacto frecuente y estable. Le asesoramos para fijarla, modificarla o exigir su cumplimiento.

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Qué es la relación directa y regular y quién tiene este derecho

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La relación directa y regular está regulada en el artículo 229 del Código Civil. Es el derecho y deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de sus hijos de mantener con ellos un contacto personal, directo y frecuente, y también es un derecho de los hijos. Es lo que en el lenguaje cotidiano se conoce como régimen de visitas.

La ley prioriza que los niños conserven el vínculo con ambos padres, y considera el vínculo con parientes cercanos, como los abuelos, al fijar el régimen. El régimen puede acordarse entre los padres o fijarse por el Juzgado de Familia, siempre en función del interés superior del niño.

Qué puede incluir un régimen de relación directa y regular

Un régimen bien diseñado considera la edad de los hijos, la distancia entre los hogares y la rutina escolar y familiar.

Días y horarios

Fines de semana, días intermedios, horarios de retiro y entrega, y la forma en que se coordinarán los traslados de los niños.

Vacaciones y fechas especiales

Distribución de las vacaciones de verano e invierno, cumpleaños, Navidad, Año Nuevo y otras fechas relevantes para la familia.

Comunicación a distancia

Llamadas, videollamadas y mensajes, que cobran importancia cuando los padres viven en ciudades distintas o en países diferentes.

Cómo se establece

Cómo se fija o modifica la relación directa y regular

Puede establecerse de común acuerdo o judicialmente, y puede ajustarse si cambian las circunstancias.

Acuerdo entre los padres

Los padres pueden acordar el régimen y formalizarlo por escritura pública, acta ante un oficial del Registro Civil o aprobación ante el Juzgado de Familia.

Mediación previa

Antes de demandar es obligatorio intentar una mediación familiar, salvo las excepciones legales, donde un mediador ayuda a los padres a llegar a acuerdo.

Demanda ante el Juzgado de Familia

Si no hay acuerdo, se demanda para que el tribunal fije el régimen, considerando el interés superior del niño y la opinión del niño según su edad y madurez.

Modificación posterior

El régimen puede modificarse si cambian las circunstancias, como el domicilio, el trabajo de los padres, la edad de los hijos o necesidades escolares.

Qué hacer si no se cumple o si existen riesgos para el niño

Cuando el régimen no se respeta, o existen riesgos para el niño, la ley contempla herramientas específicas.

Incumplimiento del régimen

Cuando el otro padre impide o dificulta las visitas, se puede solicitar al tribunal el cumplimiento y la aplicación de apremios para exigirlo.

Restricción o suspensión

Si existe riesgo para la integridad o el bienestar del niño, el tribunal puede restringir, suspender o supervisar las visitas, con base en antecedentes que lo justifiquen.

Visitas de otras personas

La ley considera el vínculo con parientes cercanos, como los abuelos, al fijar el régimen, y los tribunales han acogido solicitudes de abuelos cuando favorecen el interés superior del niño.

Autorización de salida del país

Cuando un padre desea viajar con el niño al extranjero, se requiere autorización del otro o del tribunal, tema vinculado a la regulación de las visitas.

Visitas ordenadas para proteger el vínculo y la estabilidad de los niños

Un régimen claro reduce conflictos y da previsibilidad a los niños. Nuestro trabajo es lograr acuerdos que se cumplan, o defender su cumplimiento.

01

Acuerdos prácticos y precisos

Redactamos regímenes detallados, adaptados a la realidad de cada familia, para evitar interpretaciones distintas.

02

Defensa del vínculo

Si le impiden ver a sus hijos, actuamos con rapidez ante el Juzgado de Familia para exigir el cumplimiento del régimen.

03

Protección del niño

Cuando existen riesgos, solicitamos o defendemos medidas de resguardo, con el interés superior del niño como guía.

04

Atención online en todo Chile

Le atendemos a distancia, lo que facilita la coordinación cuando los padres viven en lugares distintos.

VISITAS

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre la relación directa y regular en Chile

Resolvemos las dudas habituales sobre cómo se fija, qué incluye, cuándo se restringe y cómo se hace cumplir el régimen de visitas.

¿Qué es la relación directa y regular y quién tiene derecho a ella? +
La relación directa y regular, conocida como régimen de visitas, es el derecho y deber del padre o la madre que no tiene el cuidado personal de mantener un contacto personal frecuente con su hijo (artículo 229 del Código Civil). Es un derecho del niño y no solo de los adultos, y puede extenderse a abuelos y otras personas con una relación significativa, si el juez lo considera conveniente para el hijo. Si el cuidado es compartido, el régimen se organiza de otra forma. Para entender esa diferencia, vea cuidado personal de los hijos.
¿Qué puede incluir un régimen de relación directa y regular? +
Un régimen de relación directa y regular puede fijar los días y horarios de visita, los fines de semana, el reparto de vacaciones de verano e invierno, las fechas especiales como cumpleaños y Navidad, y la comunicación a distancia por teléfono o videollamada (artículo 229 del Código Civil). Mientras más preciso el acuerdo, menos conflictos habrá en la práctica, por lo que conviene indicar horas, lugares de entrega y quién traslada al niño. El juez lo ajusta a la edad del hijo y a su bienestar, y puede modificarlo después.
¿Es obligatoria la mediación antes de demandar y cuánto cuesta? +
Sí, en regla general la mediación familiar previa es obligatoria antes de demandar la relación directa y regular, con excepciones legales como la violencia intrafamiliar (artículo 106 de la Ley 19.968). Si usted califica para el servicio de mediación licitado por el Estado, ese trámite es gratuito; también puede acudir a un mediador privado, cuyo valor depende de cada profesional. Si hay acuerdo, se levanta un acta que puede presentarse al tribunal. Si no lo hay, se emite un certificado que habilita para demandar.
¿Cuánto demora fijar la relación directa y regular? +
No hay un plazo fijo, porque depende de si existe acuerdo en mediación, de la carga del Juzgado de Familia y de si se pide o no una prueba complementaria, como un informe psicosocial. Un acuerdo entre los padres, aprobado por el tribunal, suele ser la vía más rápida. Cuando hay disputa, el juez puede dictar un régimen provisorio mientras se tramita el juicio. Para ordenar el caso, reúna certificados de nacimiento, antecedentes del domicilio y, si corresponde, el acta de mediación, y consulte con abogados de derecho de familia y divorcio.
¿Qué pasa si el otro padre no cumple el régimen de visitas? +
Si el padre o la madre con quien vive el niño obstaculiza el régimen fijado, puede pedirse al tribunal que haga cumplir la resolución y aplique apremios, como multas o arresto, según la gravedad y reiteración del incumplimiento. El artículo 229 del Código Civil prohíbe a quien tiene el cuidado personal impedir el régimen establecido. Para respaldar la solicitud, anote cada incumplimiento con fecha y hora, y conserve mensajes y registros que lo acrediten. Del mismo modo, quien no ejerce las visitas puede ser demandado. Presente el reclamo apenas se repitan los incumplimientos.
¿Pueden restringir o suspender las visitas a un padre? +
Sí, el juez puede suspender o restringir la relación directa y regular cuando perjudique manifiestamente el bienestar del hijo, y debe fundamentar su decisión (artículo 229 del Código Civil). Se evalúan riesgos concretos, como situaciones de violencia, consumo problemático o desatención grave, y las medidas pueden ser temporales o supervisadas. No basta un conflicto entre los padres. Si el riesgo proviene de maltrato, existen medidas de protección que se piden en paralelo; para conocerlas, revise violencia intrafamiliar en Chile.
¿Si no pago la pensión de alimentos pueden impedirme ver a mi hijo? +
No, la pensión de alimentos y el régimen de relación directa y regular son materias distintas, y el incumplimiento de una no autoriza a incumplir la otra. Quien debe alimentos responde por la deuda con los apremios de la Ley 14.908, y el derecho del niño a mantener contacto con ambos padres sigue vigente, salvo que un juez lo restrinja por razones de bienestar. Si el otro padre le impide ver al hijo, use la vía de cumplimiento ante el tribunal. Para la deuda, puede revisar abogado de pensión de alimentos.
¿Puedo viajar al extranjero con mi hijo si hay un régimen de visitas? +
Para sacar del país a un niño, la ley exige autorización según quién tenga el cuidado personal (artículo 49 de la Ley 16.618). Si el juez confió el cuidado a uno de los padres, basta su autorización; si no hay cuidado asignado, se requiere la de ambos. Si el régimen de relación directa y regular fue fijado judicialmente o por acuerdo aprobado por el tribunal, también se necesita la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció. Debe constar ante notario, y si se niega sin motivo plausible, puede pedirse autorización al juez. Revise el detalle en autorización de salida del país de menores.

¿Necesita fijar o hacer cumplir las visitas? Escríbanos

Le explicaremos cómo regular la relación con sus hijos o cómo exigir que se respete el régimen vigente.

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