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Cuidado Personal de los Hijos en Chile: Compartido, Unilateral y Cómo Regularlo

Cuando los padres viven separados, la ley exige definir quién ejercerá el cuidado personal de los hijos. Le asesoramos para llegar a un acuerdo o, si no es posible, para demandar ante el Juzgado de Familia con el interés superior del niño como guía.

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Qué es el cuidado personal y cómo se regula en Chile

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El cuidado personal es el derecho y deber de criar y educar a los hijos y de vivir con ellos. Está regulado en los artículos 224 y siguientes del Código Civil, que establecen que corresponde de forma preferente a ambos padres. Es lo que antes se conocía como tuición.

Cuando los padres viven separados, pueden determinar de común acuerdo que el cuidado personal corresponda a uno de ellos o a ambos en forma compartida. Si no hay acuerdo, decide el Juzgado de Familia, siempre atendiendo al interés superior del niño. En OK Legal® le ayudamos a tomar una decisión informada y a formalizarla correctamente.

Modalidades de cuidado personal: compartido y unilateral

La ley reconoce distintas modalidades. La más adecuada depende de la realidad de cada familia y del bienestar de los hijos.

Cuidado personal compartido

Ambos padres participan de forma activa, equitativa y permanente en la crianza, aun cuando vivan separados. Debe pactarse de común acuerdo o decidirse judicialmente.

Cuidado personal unilateral

Uno de los padres tiene el cuidado personal y el otro mantiene la relación directa y regular con los hijos. Puede ser acordado o fijado por el tribunal.

Cómo se formaliza

Cómo se formaliza un acuerdo de cuidado personal

Un acuerdo bien formalizado evita nuevos conflictos. La ley exige formalidades específicas para que sea válido.

Acuerdo de los padres

Los padres pueden acordar quién ejercerá el cuidado personal, incluyendo el régimen compartido, y establecer las reglas de convivencia y de relación con el otro padre.

Formalidad legal

El acuerdo debe constar en escritura pública o en acta extendida ante un oficial del Registro Civil, y subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.

Contenido recomendable

Conviene regular la residencia principal, los tiempos con cada padre, las vacaciones, las decisiones de salud y educación y los mecanismos para resolver desacuerdos.

Aprobación judicial

Si el acuerdo se presenta ante el Juzgado de Familia, el juez lo revisa para verificar que resguarde el interés superior de los hijos.

Cómo se demanda el cuidado personal ante el Juzgado de Familia

Cuando no hay acuerdo, se debe iniciar un procedimiento judicial que parte con una etapa de mediación previa.

Mediación previa obligatoria

En esta materia es obligatorio intentar una mediación familiar antes de demandar, salvo excepciones legales. El mediador entrega un certificado que se acompaña a la demanda.

Demanda

Redactamos la demanda con los hechos, el régimen que se solicita y los antecedentes que fundamentan que es lo más favorable para el niño.

Audiencia preparatoria

En esta audiencia se intenta una conciliación y se determinan las pruebas que se rendirán, incluyendo informes periciales si corresponde.

Informes y pruebas

Se pueden rendir testigos, documentos e informes psicosociales. El tribunal escucha al niño según su edad y madurez.

Audiencia de juicio

El tribunal evalúa la prueba considerando el interés superior del niño y los criterios que fija el Código Civil, como la relación entre los padres y los hijos.

Sentencia

La sentencia fija el cuidado personal. Puede modificarse si cambian las circunstancias, mediante una nueva demanda fundada.

Acompañamiento sensible y técnico en un tema que afecta a los hijos

Un cuidado personal bien regulado da estabilidad a los niños y evita conflictos futuros entre los padres.

01

Priorizamos el interés del niño

Orientamos las decisiones hacia soluciones que protejan el bienestar de los hijos, que es el criterio que aplica el tribunal.

02

Acuerdos claros y ejecutables

Redactamos acuerdos precisos que reduzcan la posibilidad de nuevos conflictos y faciliten su cumplimiento.

03

Representación completa

Le acompañamos en la mediación, en la demanda, en las audiencias y en la ejecución de lo resuelto.

04

Atención online en todo Chile

Le atendemos a distancia, lo que facilita la coordinación aunque los padres vivan en ciudades distintas.

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Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre el cuidado personal de los hijos en Chile

Respondemos las dudas más comunes sobre cuidado compartido, acuerdos entre los padres, demanda judicial y viajes.

¿Qué diferencia hay entre cuidado personal compartido y unilateral? +
En el cuidado personal unilateral, un solo padre se ocupa de la crianza y la residencia habitual del hijo, y el otro mantiene relación directa y regular. En el compartido, ambos padres participan activamente en la crianza y educación mediante un sistema de residencia que asegure estabilidad y continuidad (artículo 225 del Código Civil). Los padres pueden acordar cualquiera de los dos. Ninguno pone fin a la autoridad parental ni a la obligación de pagar alimentos.
¿Cómo se formaliza un acuerdo de cuidado personal entre los padres? +
Los padres pueden acordar que el cuidado corresponda al padre, a la madre o a ambos, mediante escritura pública o acta extendida ante un oficial del Registro Civil, que debe subinscribirse en el margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de treinta días (artículo 225 del Código Civil). El acuerdo debe fijar también la frecuencia y libertad de la relación directa y regular. Si busca acordarlo junto al término del matrimonio, vea el divorcio de mutuo acuerdo.
¿Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo? +
A falta de acuerdo, los hijos quedan al cuidado del padre o madre con quien estén viviendo. Cualquiera de ellos puede demandar ante el Juzgado de Familia, y el juez puede modificar el cuidado cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, sin que pueda fundar su decisión exclusivamente en la capacidad económica de los padres (artículo 225 del Código Civil). Revise las alternativas en derecho de familia.
¿Cuánto demora una demanda de cuidado personal y puedo hacerla sin abogado? +
No hay un plazo fijo: primero suele exigirse una mediación previa obligatoria (artículo 106 de la Ley 19.968, salvo excepciones legales), luego se presenta la demanda y se realizan la audiencia preparatoria y la de juicio, con eventuales informes periciales. La duración depende de la carga del tribunal y de la prueba. En juicios de familia las partes comparecen por regla general con abogado, con posibilidad de patrocinio gratuito (artículo 18 de la Ley 19.968).
¿Qué criterios usa el juez para decidir con quién viven los hijos? +
El juez decide según el interés superior del niño y su derecho a ser oído (artículo 16 de la Ley 19.968). Para ello considera, entre otros, el vínculo afectivo con cada padre, la aptitud para garantizar su bienestar, la dedicación efectiva a su crianza, la actitud de cada uno para cooperar con el otro y la opinión del niño según su edad y madurez (artículo 225-2 del Código Civil). Los antecedentes de violencia intrafamiliar también pueden ser relevantes.
¿Puedo viajar con mi hijo si tengo su cuidado personal? +
Viajar dentro de Chile no requiere autorización especial. Para salir del país, si el juez asignó el cuidado a uno de los padres, basta su autorización; si no hay cuidado fijado judicialmente, se requiere la de ambos. Si hay una relación directa y regular fijada por sentencia o acuerdo aprobado, también se necesita el consentimiento del padre o madre beneficiado. Debe constar por escritura pública o privada autorizada ante notario (artículo 49 de la Ley 16.618), y el juez puede autorizar el viaje si hay una negativa injustificada. Revise la autorización de salida del país de menores.
¿Qué diferencia hay entre cuidado personal y relación directa y regular? +
El cuidado personal define con quién vive el hijo y quién toma las decisiones cotidianas de su crianza. La relación directa y regular es el derecho del hijo a mantener contacto frecuente con el padre o madre con quien no vive, y se ejerce con el régimen de visitas que se acuerde o fije el juez (artículo 229 del Código Civil). Ambos pueden regularse en el mismo juicio. Para el segundo, vea la relación directa y regular.
¿El cuidado personal cambia la obligación de pagar pensión de alimentos? +
No. La obligación de alimentar a los hijos corresponde a ambos padres, aun cuando el cuidado personal esté radicado en uno de ellos o sea compartido, y la pensión se fija según las necesidades del hijo y los medios de cada padre. Un cambio en el cuidado puede justificar pedir que se revise el monto. Cumplir con los alimentos tampoco otorga el cuidado personal. Para conocer el procedimiento, revise cómo funciona la pensión de alimentos.

¿Debe regular el cuidado de sus hijos? Hablemos

Escríbanos y le explicaremos qué alternativas tiene, cómo formalizarlas y cómo prepararse para el tribunal.

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