Cuando los padres viven separados, la ley exige definir quién ejercerá el cuidado personal de los hijos. Le asesoramos para llegar a un acuerdo o, si no es posible, para demandar ante el Juzgado de Familia con el interés superior del niño como guía.
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oklegal.cl · ChileEl cuidado personal es el derecho y deber de criar y educar a los hijos y de vivir con ellos. Está regulado en los artículos 224 y siguientes del Código Civil, que establecen que corresponde de forma preferente a ambos padres. Es lo que antes se conocía como tuición.
Cuando los padres viven separados, pueden determinar de común acuerdo que el cuidado personal corresponda a uno de ellos o a ambos en forma compartida. Si no hay acuerdo, decide el Juzgado de Familia, siempre atendiendo al interés superior del niño. En OK Legal® le ayudamos a tomar una decisión informada y a formalizarla correctamente.
La ley reconoce distintas modalidades. La más adecuada depende de la realidad de cada familia y del bienestar de los hijos.
Ambos padres participan de forma activa, equitativa y permanente en la crianza, aun cuando vivan separados. Debe pactarse de común acuerdo o decidirse judicialmente.
Uno de los padres tiene el cuidado personal y el otro mantiene la relación directa y regular con los hijos. Puede ser acordado o fijado por el tribunal.
Un acuerdo bien formalizado evita nuevos conflictos. La ley exige formalidades específicas para que sea válido.
Los padres pueden acordar quién ejercerá el cuidado personal, incluyendo el régimen compartido, y establecer las reglas de convivencia y de relación con el otro padre.
El acuerdo debe constar en escritura pública o en acta extendida ante un oficial del Registro Civil, y subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
Conviene regular la residencia principal, los tiempos con cada padre, las vacaciones, las decisiones de salud y educación y los mecanismos para resolver desacuerdos.
Si el acuerdo se presenta ante el Juzgado de Familia, el juez lo revisa para verificar que resguarde el interés superior de los hijos.
Cuando no hay acuerdo, se debe iniciar un procedimiento judicial que parte con una etapa de mediación previa.
En esta materia es obligatorio intentar una mediación familiar antes de demandar, salvo excepciones legales. El mediador entrega un certificado que se acompaña a la demanda.
Redactamos la demanda con los hechos, el régimen que se solicita y los antecedentes que fundamentan que es lo más favorable para el niño.
En esta audiencia se intenta una conciliación y se determinan las pruebas que se rendirán, incluyendo informes periciales si corresponde.
Se pueden rendir testigos, documentos e informes psicosociales. El tribunal escucha al niño según su edad y madurez.
El tribunal evalúa la prueba considerando el interés superior del niño y los criterios que fija el Código Civil, como la relación entre los padres y los hijos.
La sentencia fija el cuidado personal. Puede modificarse si cambian las circunstancias, mediante una nueva demanda fundada.
Un cuidado personal bien regulado da estabilidad a los niños y evita conflictos futuros entre los padres.
Orientamos las decisiones hacia soluciones que protejan el bienestar de los hijos, que es el criterio que aplica el tribunal.
Redactamos acuerdos precisos que reduzcan la posibilidad de nuevos conflictos y faciliten su cumplimiento.
Le acompañamos en la mediación, en la demanda, en las audiencias y en la ejecución de lo resuelto.
Le atendemos a distancia, lo que facilita la coordinación aunque los padres vivan en ciudades distintas.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraEl cuidado personal suele regularse junto con los alimentos y las visitas.
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Escríbanos y le explicaremos qué alternativas tiene, cómo formalizarlas y cómo prepararse para el tribunal.
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