La declaración de bien familiar protege la vivienda principal y los muebles que la guarnecen frente a ventas o gravámenes que haga uno solo de los cónyuges. Le explicamos cómo solicitarla, qué efectos tiene y cuándo se puede alzar.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileEl bien familiar es una institución del Código Civil, regulada desde el artículo 141, que protege la vivienda principal de la familia y los muebles que la guarnecen. Su objetivo es resguardar el hogar, de modo que el cónyuge propietario no pueda disponer libremente del inmueble sin la participación del otro.
Esta protección opera cualquiera sea el régimen matrimonial, ya sea sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales. Es especialmente útil durante una crisis matrimonial, cuando existe el riesgo de que uno de los cónyuges venda, hipoteque o arriende la vivienda sin consentimiento. En OK Legal® evaluamos si conviene solicitarla y tramitamos la declaración de principio a fin.
La ley limita la declaración a ciertos bienes ligados a la vida de la familia.
El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, que sirva de residencia principal de la familia, puede ser declarado bien familiar.
Los muebles que forman el ajuar de la vivienda, como los de uso cotidiano de la familia, también pueden incluirse en la declaración.
Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sirve de residencia principal de la familia pueden declararse bien familiar, en los casos que la ley permite.
Declarar un bien familiar cambia las reglas para disponer de él. Estos son los efectos principales.
Los bienes familiares no pueden enajenarse ni gravarse voluntariamente, ni prometerse enajenar o gravar, sin la autorización del cónyuge no propietario. Tampoco pueden darse en arriendo ni ceder su tenencia sin esa autorización.
El cónyuge no autorizante puede pedir la rescisión (nulidad relativa) del acto, y el tercero adquirente se considera de mala fe para las restituciones (art. 143 del Código Civil). Esto protege a la familia frente a ventas o gravámenes hechos a espaldas del otro cónyuge.
El juez puede constituir, a favor del cónyuge no propietario, derechos de usufructo, uso o habitación sobre los bienes familiares durante el matrimonio, sin perjuicio de los acreedores del cónyuge propietario existentes al constituirlos.
La declaración de un inmueble como bien familiar se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces, de modo que sea conocida por terceros que contraten sobre el bien.
El procedimiento se realiza ante el Juzgado de Familia y requiere acreditar que el bien cumple los requisitos.
Analizamos el título de dominio, el certificado de hipotecas y gravámenes y la situación del inmueble para evaluar si procede la declaración.
Presentamos la solicitud ante el Juzgado de Familia, acreditando el matrimonio y que el inmueble es la residencia principal de la familia.
Con la sola presentación de la demanda, el bien queda provisoriamente afecto como familiar por disposición de la ley, y el tribunal ordena anotarlo al margen de la inscripción de dominio.
Participamos en las audiencias, donde se discute si el bien cumple los requisitos y se aportan las pruebas que corresponden.
Una vez acogida, tramitamos la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces para que tenga efecto frente a terceros.
También asesoramos cuando se busca poner término a la afectación, o cuando se cuestiona una declaración ya dictada.
La declaración de bien familiar rara vez se da aislada. Se vincula con el divorcio, la liquidación de bienes y los hijos.
Analizamos si conviene la declaración, o si hay medidas mejores según su régimen matrimonial y el estado del conflicto.
Cuando existe riesgo de venta o gravamen, presentamos la demanda de inmediato, pues desde ese momento el bien queda provisoriamente protegido.
Articulamos la declaración con el divorcio, la liquidación de sociedad conyugal, el cuidado personal y los alimentos.
Atendemos a distancia y tramitamos en el Juzgado de Familia y el Conservador que corresponda.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraEl bien familiar suele coordinarse con otros trámites de la crisis matrimonial.
Inventario, partición y reparto de los bienes del matrimonio.
Ver más → Familia · DivorcioDivorcio solicitado por uno de los cónyuges tras tres años de cese de convivencia.
Ver más → Familia · DivorcioDivorcio con acuerdo completo y suficiente ante el Juzgado de Familia.
Ver más → Familia · GeneralTodos nuestros servicios de familia.
Ver más → Estado civil · NombreCausales de la Ley 17.344, publicación y trámite judicial para cambiar nombres o apellidos.
Ver más → Filiación · PaternidadPlazos, legitimación y prueba de ADN para dejar sin efecto la paternidad legal.
Ver más →Respondemos las consultas más habituales sobre qué es un bien familiar, qué efectos tiene y cómo se solicita su declaración.
Le explicaremos si procede declarar bien familiar, qué efectos tendría y cómo actuar con urgencia si hay riesgo de venta.
← Agenda tu asesoría legal aquí