Cuando ambos cónyuges quieren divorciarse y llevan al menos un año de cese de convivencia, el divorcio de común acuerdo es el camino más simple. Redactamos el acuerdo completo y suficiente y lo tramitamos ante el Juzgado de Familia.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileEl divorcio de mutuo acuerdo, también llamado divorcio de común acuerdo, está regulado en el artículo 55 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil. Procede cuando ambos cónyuges lo solicitan conjuntamente, acreditan que dejaron de convivir hace más de un año y presentan un acuerdo que regula de forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y las relativas a sus hijos.
Es el procedimiento más breve y menos desgastante, porque no exige probar culpas ni enfrentar un juicio contradictorio. En OK Legal® nos encargamos de que el acuerdo esté bien redactado desde el inicio, ya que un acuerdo incompleto puede generar observaciones del tribunal y demoras evitables.
Antes de presentar la solicitud verificamos que se cumplan los cuatro requisitos que exige la Ley 19.947.
Ambos cónyuges deben solicitar el divorcio de común acuerdo, presentando juntos la solicitud ante el Juzgado de Familia competente.
Debe haber transcurrido más de un año desde que los cónyuges dejaron de vivir juntos, contado desde la fecha acreditada del cese.
Un documento que regule alimentos, cuidado personal, relación directa y regular con los hijos y las materias vinculadas al régimen de bienes.
La Ley 19.968 de Tribunales de Familia exige comparecer patrocinado por abogado. Puede ser un abogado común para ambos cónyuges.
El juez revisa que el acuerdo proteja el interés superior de los hijos y procure aminorar el menoscabo económico que pueda causar el divorcio. Por eso cada cláusula importa.
Monto, forma de pago, reajuste y responsabilidad por gastos extraordinarios de educación y salud, respetando los mínimos legales de la Ley 14.908.
Con quién vivirán los hijos y cómo se desarrollará la relación directa y regular con el otro padre: días, vacaciones, fechas especiales y comunicación.
Cómo se liquidará la sociedad conyugal o se distribuirán los gananciales, o la constancia de que existía separación de bienes y no hay nada que liquidar.
Si uno de los cónyuges se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar y no pudo desarrollar una actividad remunerada, el acuerdo puede fijar una compensación económica.
Una tramitación ordenada evita observaciones del tribunal y permite llegar a la sentencia en el menor tiempo que permita la carga del juzgado.
Confirmamos la fecha de cese de convivencia y cómo se acreditará, considerando si el matrimonio se celebró antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 19.947.
Redactamos con ambos cónyuges el acuerdo completo y suficiente, incorporando las cláusulas sobre hijos, bienes y compensación económica.
Ingresamos la solicitud conjunta ante el Juzgado de Familia competente, acompañando el certificado de matrimonio, de nacimiento de los hijos y la prueba del cese.
Asistimos a la audiencia, donde el tribunal revisa el acuerdo y la prueba. Si todo está en orden, la causa puede resolverse en esa misma instancia.
Una vez dictada y ejecutoriada la sentencia, el juez declara terminado el matrimonio y se resuelven en ella las materias del acuerdo completo y suficiente.
Gestionamos que la sentencia se subinscriba al margen de la inscripción del matrimonio. Desde ese momento ambos adquieren el estado civil de divorciados y pueden volver a casarse.
Un divorcio de mutuo acuerdo bien llevado protege a los hijos y evita conflictos posteriores por cláusulas ambiguas.
Redactamos cláusulas precisas sobre alimentos, visitas y bienes, para que no haya que volver a tribunales por interpretaciones distintas.
Si existe confianza entre las partes, la ley permite un patrocinio común, lo que simplifica la coordinación y los costos del proceso.
Coordinamos firmas y documentos de forma remota y lo representamos ante el Juzgado de Familia que corresponda.
Lo orientamos también sobre la liquidación de la sociedad conyugal y la subinscripción, para cerrar todos los efectos del divorcio.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraSi no existe acuerdo o no se cumple el plazo, puede corresponder otro tipo de divorcio.
Divorcio solicitado por uno de los cónyuges tras tres años de cese de convivencia.
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Ver más →Respondemos las dudas reales sobre plazos, documentos, costos y efectos antes de iniciar el trámite.
Escríbanos y revisaremos su caso para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo de forma ordenada, rápida y confidencial.
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