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Derecho Laboral · oklegal.cl

Capacitaciones y Procedimiento por Ley Karin: Guía para Empresas

Implementamos la Ley Karin en su empresa de forma llave en mano: protocolos, canales de denuncia, capacitaciones y acompañamiento continuo para cumplir la normativa vigente en Chile.

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Implementación Ley Karin para empresas: cumplimiento obligatorio desde el primer día

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La Ley Karin no es opcional. Toda empresa en Chile, sin importar su tamaño, debe tener protocolos de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. El incumplimiento expone a multas que pueden superar las 60 UTM por infracción.

En oklegal.cl ofrecemos un servicio integral que va desde el diagnóstico de su cultura organizacional hasta la implementación completa de protocolos, capacitaciones y canales de denuncia, convirtiéndole en una empresa que cumple y que atrae al mejor talento.

Elementos obligatorios de la Ley Karin que su empresa debe tener

La ley exige un conjunto de herramientas y procedimientos específicos. Implementamos cada uno con rigor legal y adaptación a su realidad empresarial.

Adecuación del Reglamento Interno

Actualizamos sus reglamentos de higiene y seguridad para incluir las definiciones de acoso bajo los nuevos estándares, eliminando el requisito de reiteración que existía antes.

Canales de denuncia protegidos y confidenciales

Diseñamos canales de comunicación seguros y anónimos que cumplen con los requisitos de confidencialidad y rapidez que exige la normativa, con trazabilidad completa.

Evaluaciones de riesgo psicosocial

Identificamos los factores de su entorno laboral que pueden propiciar conductas de acoso, aplicando medidas preventivas de alto impacto técnico para su industria específica.

Protocolo de investigación interna

Definimos plazos y procedimientos claros para que la investigación sea objetiva, imparcial y cumpla con el debido proceso legal, protegiendo a todas las partes involucradas.

Medidas de resguardo inmediatas ante denuncias

Establecemos los pasos para separar al denunciante del denunciado desde el primer día, garantizando la seguridad de ambas partes durante toda la investigación.

Registros documentales y actas de capacitación

Proveemos toda la papelería técnica para documentar procesos: desde actas de capacitación hasta registros de recepción de protocolos por cada trabajador.

Capacitaciones

Capacitación Ley Karin para RRHH, directivos y toda la empresa

La capacitación no es solo entregar un documento. Formamos líderes y equipos capaces de prevenir y gestionar conflictos antes de que escalen a denuncias formales.

Capacitación para equipos de RRHH y directivos

Talleres prácticos que entregan herramientas concretas para identificar conductas de acoso, gestionar denuncias y documentar procesos con validez jurídica completa.

Formación de investigadores internos

Entrenamos a su personal en técnicas de entrevista y levantamiento de evidencia para llevar investigaciones internas con total imparcialidad y validez legal.

Capacitación para todos los trabajadores

Informamos a toda la dotación sobre sus derechos y deberes bajo la Ley Karin, previniendo conductas desde la base y creando cultura de buen trato en la empresa.

Plataforma de e-learning corporativo

Ofrecemos soluciones digitales para capacitar a grandes dotaciones de forma simultánea, con trazabilidad de aprendizaje y certificación de cumplimiento por trabajador.

Auditoría de cumplimiento y acompañamiento continuo post-implementación

La implementación no termina con los documentos. Auditamos el cumplimiento real y le acompañamos en cada caso concreto que surja en su empresa.

Auditoría de clima organizacional

Diagnóstico profundo de su cultura actual para detectar brechas de cumplimiento con la normativa y riesgos específicos según el rubro y características de su empresa.

Acompañamiento en casos críticos

Brindamos soporte legal y psicológico ante denuncias reales, gestionando la crisis para minimizar el impacto en la continuidad operativa y reputación de su empresa.

Reportes de cumplimiento normativo

Entregamos informes detallados que sirven como respaldo ante fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo, demostrando el cumplimiento proactivo de la empresa.

Actualización ante nuevas circulares

Informamos y adaptamos sus procedimientos ante cada nueva instrucción o dictamen que emita la Dirección del Trabajo respecto a la Ley Karin y normativa relacionada.

Soporte en juicios de tutela laboral

Defendemos la correcta aplicación de sus protocolos ante demandas judiciales, demostrando que la empresa actuó con la diligencia debida que exige la ley.

Asesoría continua post-implementación

Mantenemos un canal de consultas abierto para resolver dudas sobre la aplicación del protocolo en situaciones complejas del día a día laboral de su empresa.

La consultora Ley Karin que convierte el cumplimiento en ventaja competitiva

01

Implementación llave en mano

Nos encargamos de todo el proceso desde el diagnóstico hasta la documentación final, sin que RRHH deba invertir tiempo propio en la gestión legal.

02

Adaptación a su industria

Entendemos que el retail, la minería y los servicios tienen riesgos distintos. Diseñamos protocolos que se adaptan a la realidad operativa de su negocio.

03

Defensa ante fiscalizaciones

Si la Dirección del Trabajo fiscaliza, tendrá toda la documentación necesaria para demostrar cumplimiento y evitar multas millonarias.

04

Marca empleadora responsable

Una empresa que cumple la Ley Karin atrae y retiene el mejor talento, proyectando valores de respeto y buen trato que fortalecen su cultura organizacional.

LEY

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Equipo OK Legal®
Lo que dice la ley

¿Qué es la Ley Karin y qué cambió respecto a la normativa anterior?

La Ley Karin transformó el marco legal del acoso en Chile con cambios fundamentales que toda empresa debe conocer y aplicar.

Eliminación del requisito de reiteración

Antes, el acoso laboral requería conductas repetidas. Ahora, un solo hecho puede ser constitutivo de acoso, lo que amplía significativamente el campo de protección del trabajador.

Obligación de proteger ante terceros externos

La ley obliga a proteger al trabajador de agresiones de clientes o proveedores, ampliando la responsabilidad preventiva del empleador más allá de los propios trabajadores.

Perspectiva de género en todas las etapas

La normativa exige aplicar una visión de género en todas las etapas de investigación para cumplir con los tratados internacionales que Chile ha suscrito en materia de igualdad.

Sanciones por incumplimiento patronal

Las empresas que no implementen protocolos o que ignoren denuncias arriesgan multas que pueden superar las 60 UTM por infracción, acumulables por cada trabajador afectado.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Karin y los procedimientos en la empresa

Dudas de empleadores sobre protocolos, denuncias, investigaciones y capacitación bajo la Ley 21.643.

¿Qué obligaciones tiene mi empresa con la Ley Karin? +
La Ley 21.643 obliga a las empresas a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. En concreto, el empleador debe contar con un protocolo de prevención incorporado al reglamento interno (artículo 153 del Código del Trabajo), recibir las denuncias y resolver cómo se investiga, y adoptar medidas de resguardo (artículos 211-A y siguientes). La ley rige desde el 1 de agosto de 2024. El alcance depende del tamaño y la estructura de cada empresa. Revise acoso laboral y Ley Karin.
¿Qué debe incluir el protocolo de prevención de la Ley Karin? +
El protocolo debe formar parte del reglamento interno y contemplar la identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales, medidas de prevención con objetivos medibles, información y capacitación sobre riesgos, derechos y responsabilidades, y resguardo de la privacidad y honra de los involucrados (artículo 153 del Código del Trabajo). El procedimiento de denuncia e investigación se rige por los artículos 211-A y siguientes. Conviene adaptarlo a la empresa y revisarlo en una auditoría de reglamentos internos.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para investigar una denuncia? +
Recibida la denuncia, la empresa tiene tres días para decidir si investiga internamente o la deriva a la Inspección del Trabajo, y debe adoptar medidas de resguardo. Si investiga, el plazo máximo para concluir es de treinta días (artículos 211-A y siguientes del Código del Trabajo). Después el informe se envía a la Inspección, que puede formular observaciones. Conviene documentar cada paso para acreditar el cumplimiento ante una fiscalización.
¿Qué pasa si mi empresa no cumple con la Ley Karin? +
El incumplimiento puede dar lugar a multas administrativas aplicadas por la Inspección del Trabajo, además de reclamos de los trabajadores, demandas por tutela laboral y autodespido con indemnizaciones. Si una investigación se hace mal o se vulnera la confidencialidad, también aumenta el riesgo de responsabilidad. El monto de las multas depende del tamaño de la empresa y de la infracción según el Código del Trabajo. Un diagnóstico preventivo ayuda a corregir fallas antes de una denuncia. Vea compliance laboral.
¿Quién debe capacitarse y con qué frecuencia? +
La ley exige que el protocolo contemple acciones de información y capacitación, pero no fija por sí misma una frecuencia exacta de capacitaciones para toda empresa. En la práctica, conviene capacitar a toda la dotación en conceptos y canales de denuncia, y de forma reforzada a jefaturas, encargados de recibir denuncias e investigadores. La periodicidad se define según el riesgo y el tamaño de la empresa, y debe registrarse con listas de asistencia y contenidos. Un plan por escrito facilita acreditar el cumplimiento ante una fiscalización.
¿Se puede investigar una denuncia sin que el denunciado conozca al denunciante? +
La investigación debe constar por escrito, llevarse en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos y aportar pruebas (artículos 211-A y siguientes del Código del Trabajo). Por eso la reserva rige frente a terceros, y no impide que el denunciado conozca los hechos que se le imputan. Las medidas de resguardo, como separar espacios o ajustar la jornada, buscan evitar represalias. Conviene que el investigador sea imparcial y que el informe contenga conclusiones y sanciones propuestas.
¿Puedo despedir a quien resulta responsable de acoso? +
Sí, si la investigación acredita acoso sexual o acoso laboral, el empleador puede poner término al contrato por la causal del artículo 160 número 1, letras b) y f) del Código del Trabajo, sin derecho a indemnización. Antes de despedir, conviene que el procedimiento haya respetado el derecho a defensa y que los hechos estén respaldados en el informe, porque una causal mal fundada puede terminar en una demanda por despido injustificado. Revise despido por necesidades de la empresa para no confundir causales.
¿Debo informar a la Inspección del Trabajo sobre el resultado? +
La empresa que investiga debe remitir a la Inspección del Trabajo el informe con las conclusiones. La Inspección puede formular observaciones dentro de un plazo legal, y la empresa dispone de un plazo posterior para aplicar las medidas y sanciones e informarlas a las partes (artículos 211-A y siguientes del Código del Trabajo). El trabajador denunciante también puede acudir directamente a la Inspección. Registre las fechas de recepción, remisión y notificación. Conozca las auditorías legales por auditores certificados.

¿Su empresa ya implementó la Ley Karin? Evite multas hoy

Contáctenos para una auditoría inicial y descubra en qué estado está el cumplimiento de su empresa ante esta normativa.

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