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Acoso Laboral en Chile: Cómo Denunciar y Proteger sus Derechos con la Ley Karin

La Ley 21.643 reconoce el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, y obliga al empleador a prevenirlos y a investigar las denuncias. Le orientamos para denunciar, resguardarse y, si corresponde, demandar.

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Qué es el acoso laboral y qué cambió con la Ley Karin

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La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, modificó el Código del Trabajo para incorporar la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, del acoso sexual y de la violencia en el trabajo. Define el acoso laboral como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación de la persona afectada, o amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Si usted vive o presenció una situación así, existen caminos concretos para denunciar y protegerse. En OK Legal® le explicamos cuál conviene según su caso y lo acompañamos en cada etapa, con absoluta confidencialidad.

Conductas que la Ley Karin busca prevenir y sancionar

La ley distingue tres situaciones, cada una con características propias que influyen en la forma de denunciar.

Acoso laboral

Agresión u hostigamiento, aunque ocurra una sola vez, ejercido por el empleador o por otros trabajadores, que menoscaba, maltrata o humilla al trabajador o perjudica su situación laboral u oportunidades en el empleo.

Acoso sexual

Requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Violencia ejercida por terceros

Conductas ejercidas por personas ajenas a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios, cuando afectan al trabajador con ocasión de su trabajo.

Vías de acción

Qué caminos tiene un trabajador que sufre acoso

Estas vías no son excluyentes. Según los hechos y la prueba, pueden usarse de forma complementaria.

Denuncia ante el empleador

La denuncia se presenta por escrito ante el empleador, que debe adoptar medidas de resguardo y dar curso a un procedimiento de investigación reservado, con plazos breves fijados por la ley.

Denuncia ante la Inspección del Trabajo

También puede denunciarse directamente ante la Inspección del Trabajo, que investiga o puede derivar la denuncia según corresponda, y dispone medidas de resguardo.

Autodespido

Si el acoso es cometido por el empleador, el trabajador puede evaluar poner término al contrato y demandar con el recargo legal. Es una decisión que requiere análisis previo.

Tutela laboral

Cuando el acoso vulnera derechos fundamentales, como la integridad psíquica o la honra, puede demandarse la tutela laboral para obtener una reparación.

Cómo actuamos ante un caso de acoso laboral

Un caso de acoso se gana con orden, prueba bien resguardada y decisiones oportunas.

Entrevista confidencial

Escuchamos su relato con reserva y delimitamos los hechos, las personas involucradas y la forma en que le han afectado.

Resguardo de evidencia

Le indicamos cómo reunir y conservar mensajes, correos, registros y nombres de testigos, sin comprometer su situación laboral.

Redacción de la denuncia

Redactamos una denuncia clara, con hechos fechados y solicitud de medidas de resguardo, para presentarla ante el empleador o la Inspección del Trabajo.

Medidas de resguardo

Hacemos seguimiento para que el empleador adopte medidas de protección, como separación de espacios o modificación de funciones, sin perjudicarle.

Seguimiento de la investigación

Acompañamos su participación en la investigación y revisamos el informe y las sanciones propuestas.

Acciones judiciales

Si corresponde, evaluamos y presentamos la demanda de tutela laboral o de autodespido, cuidando los plazos legales.

Orientación clara y reservada ante una situación difícil

Quien sufre acoso necesita información precisa y un acompañamiento que no lo exponga a nuevas represalias.

01

Confidencialidad total

Todo lo que nos cuenta queda protegido por el secreto profesional, desde la primera consulta.

02

Estrategia a su medida

No todos los casos requieren demandar. Evaluamos con usted cuál es el camino más adecuado a sus objetivos.

03

Visión de ambos lados

Conocemos el procedimiento que debe seguir el empleador, lo que nos permite exigir su cumplimiento.

04

Atención online en todo Chile

Le atendemos a distancia y le orientamos paso a paso, sin que tenga que exponerse en su lugar de trabajo.

LEY KARIN

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre acoso laboral y Ley Karin

Resolvemos dónde denunciar, qué plazos corren, qué pruebas sirven y qué hacer si el empleador no actúa.

¿Qué es el acoso laboral según la Ley Karin? +
Según el Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.643, el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación de la persona afectada, o que amenace o perjudique su situación laboral u oportunidades en el empleo. Puede configurarse aunque ocurra una sola vez o de forma reiterada.
¿Dónde y cómo denuncio acoso laboral? +
La denuncia puede presentarse por escrito ante el empleador o directamente ante la Inspección del Trabajo, según los artículos 211-A y siguientes del Código del Trabajo. Debe contener los hechos, las fechas, las personas involucradas y, si se tiene, la prueba. Es recomendable guardar una copia con constancia de recepción. En ambos casos corresponden medidas de resguardo y una investigación reservada. Elegir una u otra vía depende del tipo de caso y de quién ejerce el acoso. Para una estrategia más amplia, consulte con los abogados de derecho del trabajo.
¿Cuánto demora la investigación de una denuncia de acoso laboral? +
La investigación debe ser reservada y con plazos breves; el Código del Trabajo establece, en los artículos 211-A y siguientes, que debe concluir dentro de treinta días y que luego se emite un informe con conclusiones y medidas. El empleador también debe adoptar medidas de resguardo desde que recibe la denuncia. Los plazos exactos para cada etapa dependen de si investiga el empleador o la Inspección del Trabajo. Pida siempre constancia de las fechas y del estado. Si el empleador incumple, revise las posibilidades de tutela por vulneración de derechos fundamentales.
¿Qué medidas de resguardo debe adoptar el empleador? +
Mientras se investiga, el empleador debe adoptar medidas de resguardo para la persona denunciante, según los artículos 211-A y siguientes del Código del Trabajo. Algunos ejemplos son separar los espacios físicos, redistribuir la jornada o reasignar funciones, y derivar a atención psicológica temprana. Las medidas deben considerar la gravedad de los hechos y no pueden perjudicar al denunciante. Si no las adopta, puede acudir a la Inspección del Trabajo. Anote por escrito cualquier medida solicitada y la respuesta recibida.
¿Qué pruebas sirven para acreditar el acoso laboral? +
Sirven mensajes, correos, grabaciones obtenidas legalmente, registros de reuniones, certificados médicos y psicológicos, evaluaciones y el testimonio de compañeros. En la tutela laboral, basta con aportar indicios suficientes de la vulneración para que el empleador deba explicar la justificación de su conducta, conforme al artículo 493 del Código del Trabajo. Conviene ordenar todo por fecha y resguardar copias fuera del computador de la empresa. Evite acceder a información reservada del empleador sin autorización. Si el acoso afectó su salud, revise el caso de la enfermedad profesional de la Ley 16.744.
¿Puedo autodespedirme por acoso laboral y qué plazo tengo? +
Sí, cuando el acoso proviene del empleador, el trabajador puede poner término al contrato por la causal del artículo 160 número 1 letra f del Código del Trabajo y demandar dentro de sesenta días hábiles, conforme al artículo 171. Si el tribunal acoge la demanda, procede la indemnización por años de servicio con un recargo legal. Es una decisión delicada: si no logra probar los hechos, el contrato se entiende terminado por renuncia y pierde las indemnizaciones. Evalúe antes la prueba con el procedimiento de autodespido.
¿Qué hago si denuncié acoso y el empleador tomó represalias o no hizo nada? +
Si el empleador no investiga o toma represalias, puede acudir a la Inspección del Trabajo y evaluar una demanda de tutela laboral. Las represalias por haber denunciado, como un despido o un cambio perjudicial de funciones, pueden vulnerar la garantía de indemnidad (artículo 485 del Código del Trabajo). La tutela debe interponerse dentro de sesenta días hábiles desde la vulneración (artículo 486). Conserve la denuncia, sus respuestas y toda comunicación posterior. Para ver el despido como vulneración de derechos, revise la demanda por despido injustificado y vulneración.
¿La Ley Karin cubre el acoso o la violencia de clientes y proveedores? +
Sí, la Ley 21.643 incluye la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios, cuando afecta al trabajador con ocasión de sus funciones. El empleador debe prevenir estos riesgos y adoptar medidas de protección cuando se denuncia. La investigación y las medidas pueden diferir de las del acoso entre trabajadores, porque la persona acosadora no depende del empleador. Si ocurre en atención al público, denuncie por escrito y deje constancia. Para el acoso con connotación sexual o delictual, vea los abogados de delitos contra la mujer.

¿Vive una situación de acoso laboral? Hablemos con reserva

Escríbanos y le orientaremos sobre cómo denunciar, resguardarse y, si corresponde, demandar.

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