El artículo 161 del Código del Trabajo permite a una empresa poner término a un contrato por razones económicas u organizacionales, pero exige una carta precisa y el pago de indemnizaciones. Revisamos si su despido cumple la ley.
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oklegal.cl · ChileEl despido por necesidades de la empresa es una causal no imputable al trabajador. El artículo 161 del Código del Trabajo la describe como las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Como el trabajador no tiene responsabilidad en los hechos, la ley exige una carta de aviso con requisitos específicos y el pago de indemnizaciones. Si la causal no existe o se invoca sin sustento, el despido puede declararse improcedente. En OK Legal® asesoramos tanto a trabajadores que quieren revisar su despido como a empresas que desean aplicar la causal correctamente.
Cuando la causal es el artículo 161, la ley contempla indemnizaciones que deben pagarse al momento del término del contrato.
Si el contrato duró al menos un año, corresponde un mes de última remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once años, y la base de cálculo tiene un tope de 90 UF.
El empleador debe avisar con treinta días de anticipación. Si no lo hace, debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual, con el mismo tope legal.
Además deben pagarse el feriado proporcional, las remuneraciones del último período y cualquier otro concepto adeudado, que deben constar en el finiquito.
Los errores formales en la carta son una fuente frecuente de reclamos. La ley exige contenido y plazos precisos.
La carta debe indicar la causal invocada y los hechos en que se funda. Una descripción genérica, como «necesidades de la empresa», sin explicar cuáles, puede ser insuficiente.
Debe informarse el estado de pago de las cotizaciones previsionales y de salud, acompañando los comprobantes que lo demuestren. Si no están al día, el despido no pone término al contrato y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta regularizar las cotizaciones (nulidad del despido).
La carta se entrega personalmente o por carta certificada, y se envía copia a la Inspección del Trabajo dentro de tres días hábiles desde la separación.
La comunicación debe hacerse con treinta días de anticipación, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Si la causal no existía o se usó para encubrir otro motivo, el trabajador puede demandar dentro de un plazo breve.
Analizamos la carta, el contexto de la empresa y si hubo contratación de reemplazo o cambios que contradigan la causal invocada.
La demanda por despido improcedente debe presentarse dentro de sesenta días hábiles desde la separación. Controlamos el plazo desde el inicio.
Cuando conviene, se realiza el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, que puede suspender el plazo para demandar.
Presentamos la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, y si corresponde, por nulidad del despido o tutela laboral.
Participamos en las audiencias preparatoria y de juicio, donde el empleador debe acreditar las necesidades de la empresa que invocó.
Si se declara improcedente, el tribunal ordena pagar las indemnizaciones con un recargo legal del treinta por ciento sobre la de años de servicio.
Conocer cómo se redacta correctamente la carta y cómo se impugna permite proteger los derechos del trabajador y evitar demandas a la empresa.
Analizamos si la carta cumple los requisitos y si el finiquito incluye todos los conceptos que corresponden.
Demandamos cuando la causal no se sostiene, cuidando los plazos y reuniendo la prueba que desvirtúa las necesidades invocadas.
Ayudamos a las empresas a documentar las necesidades económicas y a aplicar la causal sin exponerse a recargos ni nulidad.
Revisamos documentos y tramitamos a distancia, con comunicación directa y plazos controlados.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraSegún el caso, este reclamo puede combinarse con otras acciones laborales.
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Envíenos su carta de despido y le diremos si cumple los requisitos y qué opciones tiene.
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