Inicio Servicios Nosotros Equipo Contacto ← Agenda tu asesoría legal aquí
DPO · oklegal.cl

DPO en Chile: Delegado de Protección de Datos para tu Empresa

La Ley 21.719 crea la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO), obligatoria para ciertas empresas desde diciembre de 2026. Ofrecemos el servicio de DPO externo: diagnóstico de la obligación, designación formal y acompañamiento permanente.

"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"

oklegal.cl · Chile
100%Confidencial
Onliney presencial
Lun–Sáb09:00 – 20:00
ChileCobertura nacional

¿Tu empresa está obligada a tener un DPO bajo la Ley 21.719?

Consultar ahora →

La Ley 21.719 crea la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO): la persona u organización responsable de supervisar el cumplimiento, servir de contacto con la autoridad y asesorar en el tratamiento de datos personales de la empresa.

No todas las empresas están obligadas a designar un DPO, pero quienes ya lo hagan antes de diciembre de 2026 llegan preparadas al nuevo régimen y evitan sanciones. Ofrecemos el servicio de DPO externo para empresas que prefieren no contratar personal interno.

¿Qué incluye el servicio de DPO externo?

Acompañamos a tu empresa en la designación y operación del Delegado de Protección de Datos que exige la Ley 21.719.

Diagnóstico de obligación de DPO

Evaluamos si tu empresa está obligada a designar un Delegado de Protección de Datos bajo la Ley 21.719, según el volumen y el tipo de datos que trata.

Designación formal del DPO

Preparamos y formalizamos el nombramiento del DPO: sus funciones, su independencia y el canal de contacto con la autoridad y los titulares de datos.

DPO externo (outsourcing)

Actuamos como tu Delegado de Protección de Datos externo, cumpliendo el rol con independencia, sin que tengas que contratar personal interno.

Registro de actividades de tratamiento

Documentamos los tratamientos de datos personales de tu empresa, un requisito central de la Ley 21.719 que el DPO supervisa.

Punto de contacto ante incidentes

El DPO es el enlace formal ante brechas de seguridad y solicitudes de los titulares de datos; coordinamos esa respuesta en tu nombre.

Ley 21.719

Qué hace un DPO bajo la Ley 21.719

La ley define responsabilidades específicas para esta figura. Esto es lo que supervisa el Delegado de Protección de Datos en tu empresa.

Supervisión del cumplimiento

Vigila que la empresa cumpla la Ley 21.719 en el tratamiento de datos de clientes, empleados y proveedores.

Evaluaciones de impacto

Revisa los tratamientos de mayor riesgo y recomienda medidas antes de implementarlos.

Canal con la autoridad

Es el contacto oficial ante la autoridad de protección de datos y ante los titulares que ejercen sus derechos.

Independencia funcional

Actúa con autonomía dentro de la empresa, sin recibir instrucciones sobre cómo ejercer su rol de supervisión.

Auditoría Legal · OKLegal

Otros Servicios de Auditoría Legal

Protección de Datos Personales Auditoría Legal Modelo de Prevención de Delitos Compliance Laboral Reglamentos Internos Auditoría Contable y Forense

Preguntas frecuentes sobre el delegado de protección de datos (DPO) en Chile

Respondemos las consultas más habituales sobre qué es un DPO, si su empresa lo necesita y cómo se relaciona con la Ley 21.719.

¿Qué es un DPO o delegado de protección de datos? +
Un DPO o delegado de protección de datos es la persona, interna o externa, que asesora a una organización sobre el cumplimiento de la normativa de datos personales, colabora en su programa de cumplimiento y sirve de contacto con la autoridad. No reemplaza al responsable del tratamiento: la responsabilidad por el cumplimiento sigue siendo de la empresa. Su figura se vincula con la Ley 21.719, que está fijada para entrar en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
¿Mi empresa está obligada a tener un DPO? +
No de forma general. Según la Ley 21.719 y su reglamento sobre modelos de prevención de infracciones, adoptar ese modelo es voluntario, pero si la empresa lo adopta o lo certifica, designar un delegado de protección de datos es obligatorio. Muchas empresas pueden decidir hacerlo igualmente como parte de su programa de cumplimiento. Lo recomendable es hacer primero un diagnóstico del tratamiento de datos y luego decidir. Para ordenar los deberes generales, revise la información sobre protección de datos personales en Chile.
¿Desde cuándo rige la Ley 21.719? +
La Ley 21.719 está fijada para regir desde el 1 de diciembre de 2026, aunque el Ejecutivo presentó en el Senado un proyecto que propone postergarla un año y que aún no es ley. Cuando entre en vigor, los responsables de datos personales deberán cumplir los nuevos deberes de licitud, información, seguridad y atención de derechos, y quedarán sujetos a la fiscalización de la Agencia de Protección de Datos Personales. Conviene avanzar con el inventario de datos, la revisión de proveedores y la definición de quién coordinará el cumplimiento.
¿Puedo contratar un DPO externo en vez de uno interno? +
En general sí es posible: el reglamento sobre modelos de prevención de infracciones admite que el delegado sea interno o externo, siempre que tenga autonomía respecto de la administración. Es una alternativa frecuente para empresas medianas que no justifican un cargo a jornada completa, y en las micro, pequeñas y medianas empresas el propio dueño puede asumir esas funciones. Conviene formalizar el servicio con un contrato que defina funciones, confidencialidad, alcance y forma de reporte a la alta dirección.
¿Qué responsabilidad tiene el DPO y cuál la empresa? +
El DPO asesora y colabora en el programa de cumplimiento, pero la responsabilidad por el cumplimiento de la ley es del responsable del tratamiento, es decir, de la empresa. Si hay infracciones, la Ley 21.719 contempla multas de hasta 20.000 UTM en las infracciones gravísimas. Por eso el delegado debe reportar a la alta dirección, y la empresa debe darle recursos y acceso a la información. Contar con un DPO no elimina el riesgo, pero ayuda a prevenirlo y a documentar la diligencia.
¿Qué diferencia hay entre un DPO y un encargado de tratamiento? +
El DPO supervisa el cumplimiento dentro de la organización, mientras que el encargado de tratamiento es un tercero, como un proveedor de nube o de remuneraciones, que trata datos por cuenta del responsable. Son figuras distintas y una empresa puede tener ambas. Con los encargados corresponde firmar contratos que regulen el tratamiento y las medidas de seguridad; revise los contratos mercantiles y comerciales para incluir esas cláusulas.
¿Cuánto cuesta contratar un DPO externo? +
El costo no es único: depende del tamaño de la empresa, del volumen y sensibilidad de los datos, de la cantidad de sistemas y proveedores y de si el servicio incluye diagnóstico inicial, registro de tratamientos, capacitación o atención de derechos. Por eso conviene pedir una propuesta escrita que detalle las funciones, la dedicación mensual y la forma de cobro. Un diagnóstico previo permite saber qué necesita realmente la empresa antes de contratar un servicio permanente. Puede partir con una auditoría legal.
¿Qué debo preparar antes de designar un DPO? +
Conviene preparar un inventario de los datos que la empresa trata, los sistemas y proveedores que los usan, las políticas de privacidad vigentes y los incidentes de seguridad ocurridos. Con esa información, el delegado puede evaluar riesgos y proponer prioridades. También debe definirse a quién reportará, qué recursos tendrá y cómo se coordinará con áreas como recursos humanos y tecnología. Si se trabaja con un modelo de prevención de delitos, puede integrarse con el modelo de prevención de delitos.

¿Tu empresa necesita un DPO? Conversemos.

Evaluamos si estás obligado a designar un Delegado de Protección de Datos bajo la Ley 21.719 y te acompañamos en todo el proceso.

← Agenda tu asesoría legal aquí
Teléfono+56 9 5217 5304
Emailhola@oklegal.cl
HorarioLun–Sáb 09:00–20:00