Inicio Servicios Nosotros Equipo Contacto ← Agenda tu asesoría legal aquí
Precario · Desalojo · oklegal.cl

Precario y Desalojo en Chile: Cómo Recuperar un Inmueble Ocupado sin Contrato

Si una persona ocupa su inmueble sin contrato y solo por tolerancia o ignorancia suya, puede ejercer la acción de precario para recuperarlo. Le explicamos sus requisitos, el procedimiento y la diferencia con el arriendo y el comodato.

"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"

oklegal.cl · Chile
100%Confidencial
Onliney presencial
Lun–Sáb09:00 – 20:00
ChileCobertura nacional

Qué es el precario y cuándo procede la acción de restitución

Consultar ahora →

El Código Civil, en el inciso segundo del artículo 2195, señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En términos prácticos, es la situación de quien ocupa un inmueble ajeno sin que exista un título que lo justifique.

La acción de precario permite al dueño, o a quien tiene derecho a la cosa, pedir su restitución al tribunal. En OK Legal® evaluamos si los hechos configuran un precario o si existe un contrato o título que lo impide, y tramitamos la restitución del inmueble. También representamos a quienes fueron demandados por precario y estiman que cuentan con un título que justifica su ocupación.

Es habitual que el precario aparezca entre familiares, ex arrendatarios, personas que recibieron el inmueble en uso por una situación pasada o personas que siguen en un inmueble después de terminar una relación. Cada situación exige revisar qué se acordó, aunque haya sido de palabra, y qué prueba existe de ello.

Precario, arriendo y comodato: por qué importa distinguirlos

La vía para recuperar un inmueble depende de si existe o no un contrato. Elegir mal la acción puede hacer perder tiempo y dinero, e incluso llevar al rechazo de la demanda.

Precario

No existe contrato previo y la ocupación se mantiene por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La acción se dirige a obtener la restitución del inmueble.

Arriendo

Existe un contrato en que el ocupante paga una renta. Su término y la restitución se rigen por el contrato y, tratándose de inmuebles urbanos, por la Ley 18.101 y sus modificaciones.

Comodato

Es un préstamo de uso gratuito, con contrato, por un plazo o para un uso determinado. Si no se fijó plazo ni uso, es comodato precario (arts. 2194 y 2195 inc. 1 CC) y el dueño puede pedir la restitución en cualquier momento. Mientras ese contrato rija, el ocupante tiene un título que se debe analizar en el caso concreto. Si el comodato termina y el ocupante no devuelve el bien, corresponde evaluar la acción que proceda.

Requisitos de la acción

Qué debe acreditar quien demanda el precario

La demanda debe describir con claridad la ocupación y el derecho del demandante, y la prueba debe sostener ambos puntos. Sin esos antecedentes, la acción corre el riesgo de ser rechazada.

Derecho del demandante

El demandante debe acreditar que es dueño del inmueble o que tiene un derecho que le permite exigir su restitución.

Ocupación por el demandado

Debe probarse que el demandado ocupa el inmueble y que lo hace sin contrato con el demandante.

Ausencia de título

El demandado puede defenderse alegando que tiene un contrato u otro título que justifica su ocupación. Cuando lo acredita, la acción de precario no prospera.

Tolerancia o ignorancia del dueño

La ocupación debe mantenerse por mera tolerancia o ignorancia del dueño. Si el ocupante tiene un derecho propio frente al dueño, el caso es distinto.

Cómo se tramita la acción de precario hasta el lanzamiento

Desde la Ley 21.461 (2022), la acción de precario se tramita por el procedimiento monitorio de la Ley 18.101 (arts. 18-A a 18-K), más breve que el juicio ordinario. Si el ocupante se opone con un título plausible, el asunto pasa a un juicio declarativo.

Análisis de la situación

Revisamos los títulos de dominio, el historial de la ocupación, las comunicaciones con el ocupante y cualquier documento que pueda constituir un título.

Requerimiento previo

Cuando conviene, enviamos una carta formal que solicita la restitución, para dejar constancia y abrir una vía de acuerdo.

Demanda

Presentamos la demanda de precario ante el juzgado civil competente, con los antecedentes que acreditan el dominio y la ocupación, y pedimos las medidas que correspondan para resguardar el inmueble mientras dura el juicio.

Audiencias y prueba

Si el ocupante no restituye ni se opone en el plazo de requerimiento, se ordena el lanzamiento. Si se opone, participamos en la evaluación de la oposición y, en su caso, en el juicio declarativo, ofreciendo la prueba de nuestro derecho.

Sentencia

Si se acoge la demanda, la sentencia ordena la restitución del inmueble. Puede discutirse además lo relativo a las costas.

Lanzamiento

Si el ocupante no restituye voluntariamente, se ordena el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, para que el inmueble sea efectivamente desocupado.

Recuperación del inmueble con estrategia y prudencia

Antes de demandar, es clave saber si la acción adecuada es el precario u otra. Lo revisamos con rigor para no perder tiempo.

01

Elección de la acción correcta

Evaluamos si corresponde precario, término de arriendo u otra acción, según los documentos y los hechos.

02

Prueba del dominio y de la ocupación

Reunimos escrituras, inscripciones, certificados y evidencias de la ocupación para sostener la demanda.

03

Defensa del ocupante

Si usted fue demandado, analizamos si tiene un contrato u otro título que respalde su permanencia.

04

Atención online en todo Chile

Tramitamos de manera remota y coordinamos las actuaciones con el tribunal que corresponda, con información clara sobre el avance de la causa.

ART. 2195

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
Servicios Relacionados

Otros servicios civiles sobre inmuebles y cobranza

El precario se vincula con el arriendo, la propiedad y los cobros derivados de la ocupación.

Civil · Inmuebles

Compraventa de Inmuebles

Estudio de títulos, escritura, inscripción y resguardos legales.

Ver más →
Civil · Propiedad

Prescripción Adquisitiva

Adquisición del dominio por posesión continuada en el tiempo, ordinaria y extraordinaria.

Ver más →
Civil · Cobranza

Abogados de Cobranza

Cobranza judicial y extrajudicial de deudas.

Ver más →
Civil · Responsabilidad

Indemnización de Perjuicios

Demandas por incumplimiento de contrato o responsabilidad extracontractual.

Ver más →

Preguntas frecuentes sobre precario y desalojo

Resolvemos cuándo procede la acción de precario, qué debe probarse, cómo se llega al lanzamiento y qué errores evitar.

¿Qué es el precario y cuándo procede la acción de precario? +
Hay precario cuando alguien tiene una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño (artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil). La acción de precario permite pedir al tribunal que ordene restituir el inmueble a quien lo ocupa sin título que lo justifique, por ejemplo un familiar, un amigo o un antiguo arrendatario sin contrato vigente. Si existe un contrato que ampare la ocupación, no hay precario y debe aplicarse otra acción. Siempre se analiza primero cómo comenzó la ocupación.
¿Qué diferencia hay entre precario, arriendo y comodato? +
El arriendo es un contrato con renta, el comodato es un préstamo de uso gratuito para un servicio o tiempo determinado, y el precario es la tenencia sin contrato, por tolerancia o ignorancia del dueño. Además, si se presta la cosa sin determinar servicio particular ni tiempo de restitución, no se presume comodato sino mero precario (artículo 2195, inciso primero, del Código Civil), y lo mismo ocurre si el comodante se reserva pedirla en cualquier tiempo (artículo 2194). Si hay contrato, corresponden las reglas del arrendamiento y desahucio.
¿Qué debo acreditar para ganar un juicio de precario? +
Debe acreditar que tiene derecho sobre el inmueble, normalmente el dominio, que el demandado lo ocupa y que no existe contrato ni otro título que justifique esa ocupación, siendo ella consecuencia de su ignorancia o tolerancia. La prueba se apoya en la inscripción de dominio con vigencia, el certificado de hipotecas y gravámenes y antecedentes de cómo comenzó la ocupación. Si hay dudas sobre sus títulos, conviene hacer antes una revisión de la situación registral del inmueble.
¿Cuánto demora un juicio de precario hasta el desalojo? +
No hay una duración fija, porque depende del tribunal, de la notificación al demandado, de la prueba, de los recursos y de si el ocupante se resiste a entregar. Por lo general la acción de precario se tramita como procedimiento sumario (artículo 680 del Código de Procedimiento Civil). Una vez que la sentencia queda firme, si el ocupante no restituye voluntariamente, se solicita el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Un expediente bien documentado y una notificación correcta son los factores que más ayudan a no perder tiempo.
¿Puedo sacar yo mismo al ocupante o pedir ayuda a Carabineros? +
No es recomendable. El desalojo de un ocupante sin contrato lo decide y ejecuta el tribunal, y retirar sus bienes, cambiar cerraduras o cortar servicios por cuenta propia puede exponerle a responsabilidades. Distinto es el caso de una toma u ocupación del inmueble, con o sin violencia, que puede configurar usurpación (artículos 457 y 458 del Código Penal) y justificar una denuncia o querella. Para distinguir la vía civil de la penal, revise los delitos contra la propiedad.
¿Puedo demandar por precario sin abogado? +
Por regla general no. Para actuar ante los tribunales civiles se debe comparecer patrocinado por un abogado habilitado y representado por una persona legalmente habilitada para actuar en juicio (Ley 18.120). Quienes no pueden pagar un abogado pueden acudir a una corporación de asistencia judicial. Antes de demandar conviene reunir el título de dominio, fotografías, comunicaciones con el ocupante y cualquier requerimiento previo. Puede orientarse con abogados de derecho civil sobre el costo y la estrategia.
¿Qué pasa si el ocupante dice que lleva años en la propiedad y alega prescripción? +
Si el ocupante prueba que posee el inmueble como dueño y no por mera tolerancia, la acción de precario puede ser rechazada, porque no habría tenencia sin título sino una posesión que debe discutirse en otro tipo de juicio. Quien reconoce dominio ajeno es mero tenedor y no puede ganar por prescripción. Las reglas de plazos y requisitos de la prescripción adquisitiva muestran por qué la forma de ocupar importa. Reúna pruebas del origen de la ocupación.
¿Puedo cobrar perjuicios o rentas por el tiempo que me ocuparon la propiedad? +
Puede pedirse, junto con la restitución o en un juicio posterior, que el ocupante indemnice los perjuicios y restituya los frutos de la cosa, según las reglas de las prestaciones mutuas del Código Civil y del régimen de responsabilidad civil. La procedencia y el monto dependen de la prueba, de la buena o mala fe del ocupante y del tiempo de ocupación. Si pretende reclamarlos, revise cómo funciona la demanda de indemnización de perjuicios y reúna antecedentes de arriendos comparables.

¿Alguien ocupa su inmueble sin contrato? Consúltenos

Revisaremos sus títulos y los hechos de la ocupación, y le diremos qué acción corresponde y cómo avanzar.

← Agenda tu asesoría legal aquí
Teléfono+56 9 5217 5304
Emailhola@oklegal.cl
HorarioLun–Sáb 09:00–20:00