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Delitos Informáticos · oklegal.cl

Abogado de Delitos Informáticos en Chile: Defensa y Denuncia ante el Cibercrimen

Representamos víctimas y defendemos imputados en causas por delitos informáticos: hacking, fraude digital, phishing, extorsión online y violación de datos. La Ley 19.223 y el Código Penal nos dan las herramientas para actuar.

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Chile cuenta con la Ley 19.223 sobre delitos informáticos y la normativa del Código Penal aplicable a fraudes y extorsiones digitales. La rapidez es crucial: la evidencia digital se pierde o deteriora velozmente.

Ya sea que hayas sufrido un ataque informático, te hayan robado datos o dinero por medios digitales, o enfrentes una imputación por estos delitos, actuamos de inmediato para preservar la prueba y proteger tus derechos.

Tipos de delitos informáticos en los que actuamos

El cibercrimen toma muchas formas. Identificamos el tipo de delito, la normativa aplicable y la estrategia legal correcta.

Hacking y acceso no autorizado

El ingreso sin autorización a sistemas informáticos es delito en Chile bajo la Ley 19.223. Representamos tanto a víctimas de ataques como a imputados por acceso indebido.

Fraude digital y phishing

Cuando alguien engaña a otro por medios digitales para obtener dinero o datos, hay fraude informático. Tramitamos la denuncia y la querella con la evidencia digital adecuada.

Extorsión y ransomware

El secuestro de datos mediante ransomware y las amenazas digitales para obtener dinero son delitos graves. Asesoramos sobre cómo actuar y cómo denunciar efectivamente.

Robo de identidad digital

El uso no autorizado de credenciales, contraseñas o identidad en línea para cometer actos en nombre de otra persona. Gestionamos la denuncia y la prueba pericial.

Difusión no consentida de imágenes

La difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (revenge porn) está penada en Chile. Actuamos rápidamente para denunciar y solicitar la eliminación del contenido.

Delitos contra datos personales

El acceso, modificación, destrucción o difusión no autorizada de datos personales puede ser constitutivo de delito. Representamos a las víctimas de filtraciones de datos.

Evidencia digital

Evidencia digital en cibercrimen: cómo la usamos para ganar tu caso

Preservación urgente

La evidencia digital se deteriora o puede ser eliminada. Lo primero es asegurarla: capturas de pantalla notariales, registros de acceso, bitácoras del servidor.

Peritos informáticos

Trabajamos con peritos que analizan la evidencia y emiten informes válidos para el tribunal. La prueba pericial es esencial en estos casos.

Trazabilidad digital

Los registros de IP, metadatos de correos, logs de sistemas y datos de geolocalización permiten identificar al responsable. Sabemos cómo obtenerlos y presentarlos.

Coordinación con PDI

La Brigada Investigadora del Cibercrimen (BRICIB) de la PDI es la unidad especializada. Coordinamos con ellos para la investigación y el aseguramiento de evidencia.

Otras áreas penales

Más áreas de práctica penal

Nuestro equipo actúa en todo el espectro del derecho penal, con foco en cada tipo de delito.

Penal · General

Derecho Penal Integral

Defensa y representación en todo tipo de causas penales. Juicio oral, formalización y salidas alternativas.

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Penal · Económico

Delitos Económicos

Estafas, apropiación indebida y fraude empresarial.

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Penal · Litigación

Defensor y Querellante

Representación en todo tipo de causa penal.

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Penal · Propiedad

Delitos Contra la Propiedad

Hurto, robo, estafa y usurpación en Chile.

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Penal · Recursos

Recursos Penales

Apelaciones y nulidades en causas penales.

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Preguntas frecuentes sobre delitos informáticos en Chile

¿Qué ley regula los delitos informáticos en Chile? +
Los regula la Ley 21.459, de 2022, que derogó la Ley 19.223 y adecuó la legislación al Convenio de Budapest. Tipifica el ataque a la integridad de un sistema informático, el acceso ilícito, la interceptación ilícita, el ataque a la integridad de los datos, la falsificación informática, la receptación de datos informáticos, el fraude informático y el abuso de dispositivos. La protección de los datos personales tiene un régimen distinto: la Ley 21.719 entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Revise la información sobre protección de datos personales.
¿Puedo denunciar si no sé quién me hackeó? +
Sí. La denuncia puede presentarse contra una persona desconocida ante Carabineros, la PDI o el Ministerio Público (artículo 173 del Código Procesal Penal), y la investigación se orienta justamente a identificar al autor. Lleve capturas de pantalla, correos con sus encabezados, comprobantes de transferencias, direcciones de sitios o perfiles y cualquier registro del acceso no autorizado. Si quiere participar activamente del proceso, puede presentar querella con el apoyo de un abogado querellante.
¿Qué hago si fui víctima de phishing y me robaron dinero? +
Avise de inmediato al banco o emisor de la tarjeta y solicite el bloqueo, porque la Ley 20.009 regula el aviso, el bloqueo y el reclamo por operaciones no autorizadas. Luego conserve toda la evidencia (mensajes, enlaces, comprobantes) y presente una denuncia penal, ya que estos hechos pueden constituir fraude informático (artículo 7 de la Ley 21.459). Los plazos de reclamo al emisor son breves, de modo que actúe cuanto antes. Si el banco no responde, evalúe una demanda de indemnización de perjuicios.
¿Es delito publicar imágenes íntimas sin consentimiento? +
Sí. El Código Penal sanciona captar, grabar o fotografiar imágenes o hechos de carácter privado en recintos particulares o lugares no abiertos al público sin autorización del afectado, y también difundir lo así obtenido (artículo 161-A). Si la víctima es menor de edad, pueden aplicarse además figuras más graves. Para actuar, guarde capturas con fecha, enlaces y nombres de perfiles, y denuncie cuanto antes, porque se pueden solicitar medidas para retirar el contenido. Si la víctima es una mujer, revise también la información sobre delitos contra la mujer.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar un delito informático? +
No hay un plazo especial para denunciar, pero la acción penal prescribe según la gravedad del delito: cinco años para los simples delitos, diez para los crímenes y seis meses para las faltas, contados desde la comisión (artículos 94 y 95 del Código Penal). La querella puede presentarse mientras el fiscal no cierre la investigación (artículo 112 del Código Procesal Penal). En la práctica conviene denunciar de inmediato, porque los registros digitales, como los accesos y las conexiones, pueden perderse con el tiempo.
¿Cómo preservo la evidencia digital de un delito informático? +
No borre nada y no formatee ni repare el dispositivo afectado. Haga capturas de pantalla que muestren fecha, hora y dirección, conserve los correos completos con sus encabezados, respalde archivos y registre cada hecho en orden cronológico. El Ministerio Público puede pedir a los proveedores de servicios que conserven datos por 90 días, prorrogables una vez, sin autorización judicial previa; para su entrega sí se requiere autorización judicial (artículo 218 bis del Código Procesal Penal). En juicio la evidencia suele acreditarse con peritaje informático (artículo 314), por eso conviene asesorarse antes de intervenir los equipos.
¿Qué pasa si me acusan de un delito informático? +
Se abre una investigación en que usted tiene derecho a defensa desde el primer acto. En el acceso ilícito, por ejemplo, la ley exige acceder sin autorización o excediendo la que se posee y superando barreras técnicas de seguridad (artículo 2 de la Ley 21.459), por lo que la defensa suele analizar si existió autorización, quién usó realmente el equipo y cómo se obtuvieron los registros. No entregue explicaciones sin asesoría. Conozca el trabajo de los abogados penalistas particulares.
¿Qué diferencia hay entre fraude informático y estafa? +
El fraude informático sanciona a quien, para obtener un beneficio económico, manipula un sistema informático o sus datos y causa perjuicio a otro (artículo 7 de la Ley 21.459), sin que sea necesario engañar a una persona. La estafa, en cambio, exige engaño a una persona que, por error, realiza una disposición patrimonial (artículo 468 del Código Penal). Por eso un fraude con tarjetas o transferencias no autorizadas suele calificarse como fraude informático. Revise más información sobre el delito de estafa.

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Evaluamos tu caso con total confidencialidad y actuamos de inmediato para preservar la evidencia digital.

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