La posesión efectiva es el trámite que reconoce legalmente a los herederos de una persona fallecida. Le explicamos cuándo se hace en el Registro Civil y cuándo ante un juzgado, y le acompañamos en los casos que requieren asesoría jurídica.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileLa posesión efectiva es el trámite que determina quiénes son los herederos de una persona fallecida y los habilita para disponer de los bienes de la herencia. Sin ella, por ejemplo, no es posible inscribir a nombre de los herederos un inmueble o un vehículo, ni cobrar o retirar determinados fondos del causante.
Cuando el fallecido no dejó testamento, el trámite puede hacerse ante el Registro Civil, sin necesidad de abogado. Cuando existe testamento, o hay herederos en el extranjero, deudas, disputas o bienes complejos, la asesoría jurídica es especialmente útil. En OK Legal® le indicamos qué vía corresponde y cuándo conviene contar con apoyo.
La vía depende de si el causante dejó o no testamento. Identificarla desde el inicio evita pérdidas de tiempo y rechazos.
Se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, en línea o en una oficina. El trámite no exige abogado, aunque puede ser conveniente en casos complejos.
Se solicita ante el juzgado civil del último domicilio del causante, con patrocinio de abogado, y requiere acompañar copia autorizada del testamento y otros antecedentes.
En la herencia sin testamento, el Código Civil fija órdenes de sucesión. Los herederos de un orden excluyen a los de los órdenes siguientes.
Primer orden: heredan los hijos y el cónyuge sobreviviente o conviviente civil. El cónyuge recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo, o igual que el hijo si hay uno solo, con un mínimo de un cuarto de la herencia.
Segundo orden: si no hay hijos, heredan el cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo (los padres, o los abuelos si no viven los padres): dos tercios para el cónyuge y un tercio para ellos. Si no hay ascendientes, el cónyuge hereda todo.
Tercer orden: si no hay hijos, ascendientes ni cónyuge o conviviente civil, heredan los hermanos del causante, o sus descendientes si alguno falleció antes.
Luego siguen los demás colaterales hasta el sexto grado. Si no existen herederos, la herencia corresponde al Fisco.
Aunque cada caso tiene particularidades, el trámite sigue una secuencia que conviene conocer antes de comenzar.
Certificado de defunción, cédula del solicitante, certificados de nacimiento y matrimonio, antecedentes de los bienes y, si hay testamento, su copia autorizada.
En la herencia intestada, la solicitud se realiza en el Registro Civil. En la testada, se presenta ante el juzgado civil competente por medio de abogado.
Se declara el inventario del patrimonio del causante, con inmuebles, vehículos, cuentas y otros activos, y se deja constancia de las deudas relevantes.
La posesión efectiva se vincula con el Servicio de Impuestos Internos, que determina si corresponde pagar impuesto a la herencia según el valor de los bienes.
Cumplidos los requisitos, se dicta la resolución que concede la posesión efectiva y reconoce a los herederos.
Para los inmuebles, se inscribe la resolución en el Conservador de Bienes Raíces. Para vehículos y otros bienes, se realizan los trámites propios de cada registro.
No todos los casos son simples. Cuando hay testamento, deudas, herederos en el extranjero o desacuerdos, un error de inicio puede costar años.
Si su caso puede resolverse directamente en el Registro Civil, se lo decimos. Intervenimos cuando realmente aporta valor.
Preparamos la solicitud judicial y los antecedentes exigidos, y representamos a los herederos ante el juzgado civil.
Le acompañamos también en la inscripción de inmuebles, la partición de los bienes y la regularización de deudas hereditarias.
Revisamos documentos y coordinamos trámites a distancia, incluso con herederos que viven fuera del país.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraDespués de la posesión efectiva suele ser necesario dividir los bienes o ordenar la situación patrimonial.
División de los bienes entre los herederos, de común acuerdo o por vía judicial.
Ver más → Civil · TestamentosRedacción de testamentos y contratos para ordenar el patrimonio con anticipación.
Ver más → Civil · FamiliaDivisión del patrimonio matrimonial al terminar el régimen de bienes.
Ver más → Civil · GeneralTodos nuestros servicios en materia civil para personas y empresas.
Ver más → Civil · PrediosServidumbre de tránsito y otros gravámenes entre predios vecinos: constitución y extinción.
Ver más →Respondemos las dudas reales sobre plazos, documentos, costos y trámites posteriores de una herencia.
Cuéntenos su situación y le indicaremos qué trámite corresponde, qué documentos reunir y cómo avanzar.
← Agenda tu asesoría legal aquí