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Abogado de Responsabilidad Civil Extracontractual en Chile: Reclamamos el Daño que Sufriste

Si sufriste un daño causado por la negligencia de otra persona o empresa, tienes derecho a indemnización. Evaluamos tu caso y demandamos la reparación completa del perjuicio.

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¿Cuándo puedes demandar por responsabilidad civil extracontractual en Chile?

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La responsabilidad civil extracontractual aplica cuando alguien causa daño a otro sin que exista contrato entre ellos. El artículo 2314 del Código Civil obliga a indemnizar a quien por culpa o dolo causa daño.

Los accidentes de tránsito, la negligencia médica y los daños en obras de construcción son ejemplos habituales. Para ganar, hay que probar el daño, el nexo causal y la culpa o dolo del responsable — tres elementos que manejamos con rigor.

Casos de responsabilidad civil que gestionamos

Cada tipo de daño tiene su propia estrategia probatoria.

Accidentes de tránsito

Representamos a víctimas de accidentes viales para demandar al conductor negligente y a su aseguradora por daños físicos, psicológicos y materiales.

Negligencia médica

Cuando un profesional de salud actúa fuera del estándar de cuidado y causa daño, existe responsabilidad civil. Gestionamos la prueba pericial médica y la demanda correspondiente.

Responsabilidad del Estado

La Ley 18.575 y el artículo 38 de la Constitución permiten demandar al Estado por daños causados por órganos públicos: hospitales estatales, municipios, Carabineros.

Daños por obras y construcción

Si una obra causó daños a tu propiedad o integridad física, el constructor, la inmobiliaria o el propietario pueden ser responsables civilmente.

Daños por animales

El dueño de un animal responde por los daños que cause. Gestionamos demandas por mordeduras de perros u otros perjuicios causados por animales.

Responsabilidad del empleador

Más allá del seguro de accidentes, el empleador puede ser demandado civilmente si su negligencia causó el accidente o la enfermedad laboral.

¿Qué se puede reclamar?

Daños indemnizables en Chile: qué puedes reclamar con un abogado

Daño emergente

El perjuicio económico concreto ya producido: gastos médicos, reparación del vehículo, pérdida de bienes. Es el más fácil de acreditar con documentos.

Lucro cesante

Lo que la víctima dejó de ganar: días no trabajados, pérdida de capacidad laboral futura, negocios que no se pudieron realizar.

Daño moral

El sufrimiento psicológico, el dolor físico y la afectación de calidad de vida. Los tribunales chilenos han sido generosos en su reconocimiento.

Daño estético y funcional

En lesiones físicas permanentes o desfiguraciones, se puede reclamar un ítem adicional por el impacto en imagen y funciones corporales.

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Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil extracontractual en Chile

Respondemos qué plazo hay para demandar, qué se debe probar y quién responde por los daños causados a terceros.

¿Qué plazo tengo para demandar por responsabilidad civil extracontractual? +
La acción prescribe en cuatro años contados desde la perpetración del acto que causó el daño (artículo 2332 del Código Civil). Hay situaciones con reglas especiales, como los accidentes del trabajo y las demandas contra el Estado, donde la jurisprudencia ha discutido el plazo aplicable. Por eso conviene contar el plazo desde el día del hecho y no esperar a que se cierren otros procesos. Si el daño proviene de una enfermedad o accidente laboral, revise los servicios de enfermedad profesional y Ley 16.744.
¿Qué debo probar para ganar una demanda por responsabilidad extracontractual? +
Debe probar el daño sufrido, la culpa o el dolo del responsable y la relación de causalidad entre su conducta y el daño (artículos 2314 y 2329 del Código Civil). Sirven los documentos, fotografías, informes médicos o periciales, testigos y registros policiales o de la autoridad. Quien reclama debe acreditar los hechos que invoca (artículo 1698). Reúna esos antecedentes desde el inicio y guarde los comprobantes de gastos. Para estimar y reclamar el perjuicio completo, vea la demanda de indemnización de perjuicios.
¿Qué daños puedo reclamar y cuánto me pueden pagar? +
Puede reclamar el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, siempre que los pueda probar. El daño emergente es lo que perdió o gastó, el lucro cesante lo que dejó de ganar y el daño moral el sufrimiento o la afectación personal. No existe una tabla fija de montos: los fija el juez según la prueba y las circunstancias de cada caso. Por eso no es posible anticipar una cifra sin conocer los antecedentes. Para evaluar su caso, parta por la asesoría legal civil.
¿Cuánto demora y cuánto cuesta una demanda de este tipo? +
No hay un plazo ni un costo único. La duración depende del procedimiento, de cuánta prueba haya que rendir, como pericias médicas o de tránsito, y de la carga del tribunal. En el costo influyen los honorarios, que se pactan por escrito, los peritajes y las costas que el tribunal pueda imponer a quien pierde (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil). Algunos casos, como los accidentes de tránsito, se tramitan en otro tribunal. Consulte la competencia de un Juzgado de Policía Local.
¿Puedo demandar civilmente y también presentar una denuncia o querella penal? +
Sí, la acción civil por los daños y la acción penal son independientes. La víctima puede demandar civilmente al imputado dentro del proceso penal o presentar la demanda ante el tribunal civil, pero una vez admitida en el proceso penal ya no puede volver al civil. Las demandas contra otras personas, como terceros civilmente responsables, van ante el tribunal civil (artículo 59 del Código Procesal Penal). La sentencia penal no reemplaza la indemnización civil, que debe pedirse y probarse. Si el hecho es un delito, evalúe un abogado querellante penal.
¿Quién responde si el daño lo causa un trabajador, un hijo menor o un dependiente? +
Además del autor, pueden responder terceros: los padres por los hechos de sus hijos menores que habiten con ellos, y los empleadores por los hechos de sus dependientes cuando pudieron evitarlos con la autoridad y el cuidado que su calidad les confiere (artículos 2320 y 2322 del Código Civil). Las personas jurídicas responden por las actuaciones de quienes las dirigen y de sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. Quien lo alega debe acreditar el vínculo. Identificar bien a todos los posibles responsables ayuda a que la indemnización pueda cobrarse. Si el problema nace de un contrato, vea el incumplimiento de contrato.
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad contractual y extracontractual? +
La contractual nace del incumplimiento de un contrato, mientras que la extracontractual nace de un daño causado a otra persona sin que exista un vínculo contractual previo, por delito o cuasidelito (artículo 2314 del Código Civil). Cambian la fuente de la obligación, las reglas de prueba y los plazos de prescripción. Un mismo hecho puede dar origen a una u otra según haya o no contrato entre las partes. Definir bien cuál corresponde es clave para elegir la acción y el tribunal. Revisar los documentos del caso es el primer paso.
¿Qué pasa si la persona responsable no tiene bienes o tiene seguro? +
Si el responsable tiene un seguro de responsabilidad civil, el asegurador puede responder hasta el monto de la cobertura y según los términos de la póliza, por lo que conviene revisar sus condiciones. Si no tiene seguro ni bienes, la sentencia puede dejar un crédito difícil de cobrar, aunque se pueden investigar bienes y embargar los que existan. Los bienes inembargables fijados por la ley quedan fuera (artículo 445 del Código de Procedimiento Civil). Antes de demandar, evalúe quién responde y con qué patrimonio, para decidir la mejor vía de cobro.

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