Si su empleador presiona, discrimina o sanciona a trabajadores por sindicalizarse, o actúa de mala fe en una negociación colectiva, puede tratarse de una práctica antisindical o desleal. Le explicamos cómo denunciar y dentro de qué plazo hacerlo.
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oklegal.cl · ChileLas prácticas antisindicales son conductas que atentan contra la libertad sindical, es decir, contra el derecho de los trabajadores a formar sindicatos, afiliarse a ellos, participar en sus actividades y negociar colectivamente. El Código del Trabajo las regula a partir de su artículo 289 y establece que quien incurra en ellas puede ser sancionado.
La ley también sanciona las prácticas desleales durante la negociación colectiva, que son conductas de mala fe de cualquiera de las partes que entorpecen el proceso. En OK Legal® asesoramos a sindicatos y trabajadores que han sufrido estas conductas, y a empresas que necesitan revisar sus procedimientos para no incurrir en ellas.
Cada caso depende de los hechos, pero la ley describe distintas conductas que afectan la libertad sindical, tanto del empleador como de otras personas.
Condicionar el empleo, un beneficio o un ascenso a que el trabajador no se afilie a un sindicato, o a que se desafilie, puede ser una práctica antisindical.
Despedir, trasladar o perjudicar a un trabajador por su actividad sindical, o negar a los dirigentes las facilidades que la ley les reconoce, también puede serlo.
Negarse a negociar, entregar información falsa o incompleta, o ejercer presiones indebidas durante la negociación son prácticas que la ley califica como desleales.
La denuncia debe hacerse dentro de un plazo breve. Reunir los antecedentes desde el primer momento facilita la prueba.
La Inspección del Trabajo puede citar a las partes y fiscalizar. Si constata hechos constitutivos de práctica antisindical o desleal, debe denunciarlos ante el juzgado de letras del trabajo. El reclamo suspende el plazo de denuncia, pero no lo reemplaza: la sanción solo la aplica el tribunal.
La denuncia también puede presentarse directamente ante el juzgado de letras del trabajo competente, que resuelve la existencia de la práctica y las sanciones.
El plazo para denunciar es de sesenta días hábiles, contados desde que ocurrió la conducta denunciada, y no desde que el afectado supo de ella. Si el reclamo se presenta primero ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende en los términos que fija el Código. Conviene consultar cuanto antes.
Pueden hacerlo el trabajador afectado, el sindicato o sus directores y, según el caso, la propia Inspección del Trabajo.
Desde el análisis inicial hasta la sentencia, cada etapa exige prueba clara de la conducta y de su vínculo con la actividad sindical.
Revisamos qué ocurrió, cuándo y quiénes participaron, y evaluamos si los hechos pueden calificarse como práctica antisindical o desleal.
Ordenamos correos, comunicaciones, cartas de despido, actas de directorio y testimonios que permitan acreditar la conducta y su relación con la actividad sindical.
Verificamos desde el inicio que la denuncia se presente dentro de los sesenta días hábiles que establece la ley, contados desde que ocurrió la conducta.
Presentamos la denuncia ante la Inspección del Trabajo o la demanda ante el juzgado laboral, según lo que convenga estratégicamente al caso.
Participamos en las audiencias del procedimiento, donde se presenta la prueba y se discuten los hechos denunciados.
Si se acredita la práctica, el tribunal puede ordenar que cese la conducta y aplicar las multas y medidas que la ley contempla, además de los efectos que correspondan si hubo un despido.
Una denuncia bien fundada requiere prueba ordenada y plazos controlados. Del lado empresarial, la prevención evita sanciones.
Asesoramos a organizaciones sindicales y a sus dirigentes para identificar conductas denunciables y reunir la prueba a tiempo.
Evaluamos si el despido o la medida adoptada contra un trabajador se relaciona con su actividad sindical y qué acciones corresponden.
Revisamos protocolos, comunicaciones y decisiones relativas a trabajadores sindicalizados, para evitar que una gestión legítima se interprete como práctica antisindical.
Atendemos a distancia, con reserva y comunicación directa, y tramitamos ante la Inspección y los tribunales que correspondan.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLas prácticas antisindicales suelen relacionarse con el despido y con la negociación colectiva.
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Revisaremos los hechos, el plazo disponible y la mejor vía para denunciar la conducta o defender a su empresa.
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