Cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones, la ley permite al trabajador poner término al contrato y demandar las indemnizaciones correspondientes. Evaluamos su caso, redactamos la carta y lo representamos ante el tribunal.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileEl autodespido, llamado también despido indirecto, está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Es la facultad del trabajador de poner término al contrato cuando es el propio empleador quien incurre en alguna de las causales graves que la ley describe, y de acudir luego al tribunal para que ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan.
La decisión tiene consecuencias importantes: el contrato termina desde el momento en que el trabajador comunica su decisión, y si después el tribunal estima que la causal no quedó acreditada, el término se entiende como una renuncia voluntaria. Por eso en OK Legal® analizamos primero la prueba disponible y solo después recomendamos dar el paso.
El trabajador solo puede autodespedirse invocando alguna de tres causales del artículo 160, siempre que sea el empleador quien haya incurrido en ella.
Falta de probidad, acoso sexual, acoso laboral, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave del empleador, cuando están debidamente acreditadas.
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento o la seguridad de las personas que trabajan en él.
Por ejemplo, el no pago reiterado de remuneraciones o la modificación unilateral de condiciones esenciales. La gravedad se evalúa caso a caso.
Si el tribunal acoge la demanda, ordena pagar las indemnizaciones propias de un despido injustificado, con el recargo que la ley contempla para el autodespido.
Corresponde un mes de última remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once años. La base de cálculo tiene un tope legal de 90 UF.
Equivale a la última remuneración mensual devengada, también con el tope legal de 90 UF, cuando el término no fue precedido de aviso con treinta días de anticipación.
Sobre esas indemnizaciones se aplica un recargo de 50% cuando la causal es el incumplimiento grave del contrato y de hasta 80% en las otras dos causales, según lo que determine el tribunal.
Además pueden reclamarse el feriado proporcional, las remuneraciones pendientes y las cotizaciones impagas, que también influyen en la nulidad del despido.
Un autodespido bien ejecutado exige actuar con orden y dentro de los plazos que fija la ley.
Revisamos contrato, liquidaciones, correos, mensajes y testigos para determinar si la causal puede acreditarse antes de comunicar la decisión.
Redactamos una carta que describe con claridad y precisión los hechos en que se funda la causal, porque el tribunal solo evalúa lo que allí se invocó.
La carta se entrega personalmente o por carta certificada al empleador y se envía copia a la Inspección del Trabajo dentro de tres días hábiles desde la terminación, como exige el artículo 162.
La demanda debe presentarse dentro de sesenta días hábiles contados desde la terminación del contrato. Controlamos este plazo desde el primer día.
Participamos en la audiencia preparatoria, donde se fija la prueba, y en la audiencia de juicio, donde se rinde la prueba documental, testimonial y de absolución de posiciones.
Si la sentencia es favorable, impulsamos el cumplimiento y el cobro de las sumas ordenadas, incluyendo reajustes e intereses.
La principal causa de pérdida en un autodespido es una causal mal descrita o sin prueba suficiente. Nuestro trabajo parte por evitar ese riesgo.
Le explicamos con claridad si la causal es defendible o si conviene otra vía, como el despido injustificado o la tutela laboral.
Cada hecho se relata con fechas y detalles, porque el tribunal está limitado por los hechos de la carta.
Atendemos en forma remota y lo representamos ante el tribunal laboral que corresponda a su lugar de trabajo.
Revisamos al mismo tiempo cotizaciones, finiquito y eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, para no dejar derechos sin ejercer.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraSegún los hechos, puede convenir combinar el autodespido con otras acciones.
Indemnizaciones, aviso previo y tutela laboral ante un despido sin causa suficiente.
Ver más → Laboral · CotizacionesDespido con cotizaciones impagas: efectos y cobro de remuneraciones.
Ver más → Laboral · FiniquitoValidez del finiquito, ratificación ante ministro de fe y reserva de derechos.
Ver más → Laboral · Ley KarinDenuncia, medidas de resguardo y acciones para trabajadores afectados.
Ver más → Laboral · JornadaJornada ordinaria de 42 horas, pacto de horas extras, recargo y control de asistencia.
Ver más → Laboral · SindicatosEtapas, instrumento colectivo y huelga, con asesoría a sindicatos y empresas.
Ver más →Resolvemos las dudas más habituales de trabajadores sobre causales, plazos, indemnizaciones y riesgos del autodespido o despido indirecto.
Cuéntenos su caso y le indicaremos con claridad si el autodespido es la vía adecuada y cómo prepararlo.
← Agenda tu asesoría legal aquí