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Autodespido en Chile: Cómo Terminar el Contrato sin Perder lo que le Corresponde

Cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones, la ley permite al trabajador poner término al contrato y demandar las indemnizaciones correspondientes. Evaluamos su caso, redactamos la carta y lo representamos ante el tribunal.

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Qué es el autodespido y cuándo puede ejercerlo un trabajador

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El autodespido, llamado también despido indirecto, está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Es la facultad del trabajador de poner término al contrato cuando es el propio empleador quien incurre en alguna de las causales graves que la ley describe, y de acudir luego al tribunal para que ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan.

La decisión tiene consecuencias importantes: el contrato termina desde el momento en que el trabajador comunica su decisión, y si después el tribunal estima que la causal no quedó acreditada, el término se entiende como una renuncia voluntaria. Por eso en OK Legal® analizamos primero la prueba disponible y solo después recomendamos dar el paso.

Causales que permiten el autodespido según el artículo 171

El trabajador solo puede autodespedirse invocando alguna de tres causales del artículo 160, siempre que sea el empleador quien haya incurrido en ella.

Conductas graves contra el trabajador

Falta de probidad, acoso sexual, acoso laboral, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave del empleador, cuando están debidamente acreditadas.

Actos u omisiones imprudentes

Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento o la seguridad de las personas que trabajan en él.

Incumplimiento grave del contrato

Por ejemplo, el no pago reiterado de remuneraciones o la modificación unilateral de condiciones esenciales. La gravedad se evalúa caso a caso.

Qué se puede reclamar

Qué puede reclamar el trabajador si el tribunal acoge la demanda

Si el tribunal acoge la demanda, ordena pagar las indemnizaciones propias de un despido injustificado, con el recargo que la ley contempla para el autodespido.

Indemnización por años de servicio

Corresponde un mes de última remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once años. La base de cálculo tiene un tope legal de 90 UF.

Indemnización sustitutiva del aviso previo

Equivale a la última remuneración mensual devengada, también con el tope legal de 90 UF, cuando el término no fue precedido de aviso con treinta días de anticipación.

Recargo legal

Sobre esas indemnizaciones se aplica un recargo de 50% cuando la causal es el incumplimiento grave del contrato y de hasta 80% en las otras dos causales, según lo que determine el tribunal.

Otras prestaciones adeudadas

Además pueden reclamarse el feriado proporcional, las remuneraciones pendientes y las cotizaciones impagas, que también influyen en la nulidad del despido.

Cómo se tramita un autodespido paso a paso

Un autodespido bien ejecutado exige actuar con orden y dentro de los plazos que fija la ley.

Análisis de causal y prueba

Revisamos contrato, liquidaciones, correos, mensajes y testigos para determinar si la causal puede acreditarse antes de comunicar la decisión.

Carta de autodespido

Redactamos una carta que describe con claridad y precisión los hechos en que se funda la causal, porque el tribunal solo evalúa lo que allí se invocó.

Envío y respaldo

La carta se entrega personalmente o por carta certificada al empleador y se envía copia a la Inspección del Trabajo dentro de tres días hábiles desde la terminación, como exige el artículo 162.

Demanda en 60 días hábiles

La demanda debe presentarse dentro de sesenta días hábiles contados desde la terminación del contrato. Controlamos este plazo desde el primer día.

Audiencias

Participamos en la audiencia preparatoria, donde se fija la prueba, y en la audiencia de juicio, donde se rinde la prueba documental, testimonial y de absolución de posiciones.

Sentencia y cobro

Si la sentencia es favorable, impulsamos el cumplimiento y el cobro de las sumas ordenadas, incluyendo reajustes e intereses.

Autodespido bien fundado antes de dar el paso

La principal causa de pérdida en un autodespido es una causal mal descrita o sin prueba suficiente. Nuestro trabajo parte por evitar ese riesgo.

01

Evaluación honesta del caso

Le explicamos con claridad si la causal es defendible o si conviene otra vía, como el despido injustificado o la tutela laboral.

02

Carta técnicamente precisa

Cada hecho se relata con fechas y detalles, porque el tribunal está limitado por los hechos de la carta.

03

Representación en todo Chile

Atendemos en forma remota y lo representamos ante el tribunal laboral que corresponda a su lugar de trabajo.

04

Visión integral

Revisamos al mismo tiempo cotizaciones, finiquito y eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, para no dejar derechos sin ejercer.

ART. 171

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre el autodespido en Chile

Resolvemos las dudas más habituales de trabajadores sobre causales, plazos, indemnizaciones y riesgos del autodespido o despido indirecto.

¿Qué es el autodespido y cuándo puedo hacerlo? +
El autodespido, o despido indirecto, es el término del contrato por decisión del trabajador cuando el empleador incurre en alguna de las causales del artículo 160 N°1, N°5 o N°7 del Código Trabajo, según lo regula el artículo 171. Esas causales son conductas indebidas graves del empleador (como falta de probidad, acoso o vías de hecho), actos u omisiones imprudentes que afecten la seguridad, y el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Si el hecho involucra acoso laboral, revise acoso laboral y Ley Karin.
¿Qué plazo tengo para demandar después de un autodespido? +
El trabajador tiene sesenta días hábiles, contados desde la terminación del contrato, para recurrir al juzgado de letras del trabajo y demandar (artículo 171 del Código del Trabajo). Es un plazo breve, no se extiende por trámites informales y vencido el plazo se pierde la acción de despido indirecto, aunque otros derechos laborales sigan reclamables. Por eso conviene tener la demanda lista al momento de enviar la carta. Para ver cómo se demanda un despido en general, consulte demanda por despido injustificado.
¿Qué pasa si el tribunal rechaza mi autodespido? +
Si el tribunal estima que la causal invocada no quedó acreditada, el término del contrato se entiende como renuncia voluntaria del trabajador (artículo 171 del Código del Trabajo), con lo que no hay derecho a las indemnizaciones por años de servicio ni sustitutiva del aviso previo. Seguirían exigibles las remuneraciones y prestaciones adeudadas, como el feriado proporcional. Por eso la prueba (contratos, liquidaciones, correos, testigos) debe analizarse antes de enviar la carta, y no después. Compare con renuncia voluntaria y mutuo acuerdo.
¿Cuánta indemnización me corresponde si gano el autodespido? +
Si el tribunal acoge la demanda, corresponde la indemnización por años de servicio (un mes de última remuneración por año o fracción superior a seis meses, con tope de once años, artículo 163), la sustitutiva del aviso previo si no hubo aviso de treinta días y un recargo. El recargo es de 50% si se invocó incumplimiento grave del contrato y de 80% si se invocaron las otras dos causales (artículo 171). La base mensual tiene un tope legal de 90 UF (artículo 172). Se suman feriado y remuneraciones pendientes.
¿Qué diferencia hay entre autodespido y renuncia? +
En la renuncia el trabajador termina el contrato por su voluntad, sin atribuir culpa al empleador, y no tiene derecho a indemnización por años de servicio salvo pacto distinto. En el autodespido atribuye al empleador un incumplimiento grave y demanda las indemnizaciones, pero asume el riesgo de que, si pierde, el término se trate como renuncia (artículo 171 del Código del Trabajo). Son decisiones con efectos económicos distintos, por lo que debe elegirse con asesoría. Un abogado laboral puede evaluar el caso: vea abogados de derecho del trabajo.
¿Qué pruebas y documentos necesito para un autodespido? +
Necesita el contrato y sus anexos, las liquidaciones de sueldo, los certificados de cotizaciones, correos o mensajes que muestren el incumplimiento, y la identificación de testigos. Si invoca no pago de remuneraciones, junte cartolas y liquidaciones que evidencien los atrasos; si invoca acoso, registros de los hechos y denuncias previas. El tribunal solo evalúa los hechos descritos en la carta, por lo que la prueba debe coincidir con ellos. Además, la Inspección del Trabajo puede aportar certificados sobre el estado de sus cotizaciones.
¿Cómo se redacta la carta de autodespido y a quién se envía? +
La carta debe describir con claridad los hechos que configuran la causal, con fechas y detalles, e indicar la norma que se invoca, porque el tribunal solo evaluará lo allí expuesto. Se entrega personalmente o por carta certificada al empleador, y se envía copia a la Inspección del Trabajo dentro de tres días hábiles, siguiendo las reglas de aviso del artículo 162 a las que remite el artículo 171. Conserve el comprobante de envío. Un error de redacción puede debilitar el caso, por lo que se aconseja asesoría previa.
¿Puedo hacer autodespido si mi empleador no me paga el sueldo o las cotizaciones? +
Puede, pero no cualquier atraso basta: el no pago de remuneraciones o cotizaciones debe ser grave o reiterado para configurar el incumplimiento grave del contrato del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y su gravedad se evalúa caso a caso. Las cotizaciones impagas, además, pueden dar lugar a la nulidad del despido. Cuente con liquidaciones y certificados de cotizaciones que lo acrediten antes de actuar. Para ese efecto, revise la nulidad del despido y Ley Bustos.

¿Su empleador incumplió el contrato? Evaluemos su autodespido

Cuéntenos su caso y le indicaremos con claridad si el autodespido es la vía adecuada y cómo prepararlo.

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