El acuerdo de unión civil permite a dos personas que comparten un hogar regular sus derechos y deberes, con efectos en bienes, herencia y previsión. Le explicamos cómo se celebra, qué cambia respecto del matrimonio y cómo termina.
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oklegal.cl · ChileEl acuerdo de unión civil, conocido como AUC, es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. Está regulado por la Ley 20.830, vigente desde 2015, y puede celebrarse entre personas del mismo sexo o de distinto sexo. Quienes lo celebran adquieren el estado civil de conviviente civil.
Es una alternativa al matrimonio, con menos formalidades para celebrarlo y terminarlo, pero con derechos importantes en herencia, vivienda y previsión. Desde marzo de 2022 el matrimonio también está abierto a parejas del mismo sexo por la Ley 21.400, y el AUC sigue vigente. En OK Legal® le ayudamos a decidir qué figura le conviene.
Pocas formalidades, pero todas deben cumplirse.
Dos personas mayores de edad, chilenas o extranjeras, con libre administración de sus bienes, que mantengan una vida afectiva en común. El acuerdo no puede sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno.
Ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante cualquier oficial, que levanta un acta firmada por él y por los contrayentes. La hora se reserva por el sitio web o en una oficina.
El acta se inscribe en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil. Se pide cédula de identidad vigente o, en extranjeros, documento de identidad de su país o pasaporte vigente.
Verificamos cada requisito antes de reservar hora.
Los contrayentes deben tener 18 años cumplidos, sin posibilidad de autorización de los padres, y administrar libremente sus bienes.
El consentimiento no puede estar afectado por fuerza ni por error acerca de la identidad de la otra persona. Si existen, el acuerdo puede declararse nulo.
No pueden celebrarlo entre sí los ascendientes y descendientes, por consanguinidad o afinidad, ni los hermanos. Tampoco quien tenga un matrimonio no disuelto o un acuerdo de unión civil vigente con otra persona.
Los contrayentes declaran ante el oficial que no están ligados por matrimonio no disuelto ni por otro acuerdo vigente.
El AUC produce efectos patrimoniales y personales que conviene conocer antes de firmar.
Por regla general cada conviviente conserva la propiedad, el goce y la administración de sus bienes, es decir, rige la separación. Si lo pactan al celebrarlo, los bienes adquiridos a título oneroso pasan a ser comunes por mitades.
El conviviente civil sobreviviente es heredero intestado y legitimario, con los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente, con cuarta de mejoras. Tiene además adjudicación preferente de la vivienda y derechos de habitación y uso.
El conviviente civil puede ser reconocido como carga familiar y acceder a la pensión de sobrevivencia, según las reglas de cada régimen previsional.
Termina por muerte natural o presunta, por matrimonio entre los convivientes, por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral o por nulidad judicial. Se formaliza por escritura pública o acta y debe notificarse al otro.
Quien no trabajó o trabajó menos por cuidar a los hijos o el hogar común puede pedir compensación al término. Si el término es unilateral, la demanda debe presentarse dentro de seis meses contados desde la subinscripción del término.
El AUC no crea el estado civil de casado, no tiene sociedad conyugal ni divorcio judicial, y su término es más simple. Para adoptar, la ley vigente prioriza a los cónyuges, de modo que los convivientes civiles no postulan como pareja, aunque una persona soltera puede postular de forma subsidiaria.
Un AUC bien planificado evita conflictos cuando la relación cambia.
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