Inicio Servicios Nosotros Equipo Contacto ← Agenda tu asesoría legal aquí
Compensación Económica · oklegal.cl

Compensación Económica en Chile: Requisitos, Criterios y Cómo Reclamarla

Si usted se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar y eso le impidió desarrollar su propia actividad remunerada, la ley contempla una compensación económica al terminar el matrimonio. Le explicamos cuándo procede, cómo se determina y cómo pedirla a tiempo.

"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"

oklegal.cl · Chile
100%Confidencial
Onliney presencial
Lun–Sáb09:00 – 20:00
ChileCobertura nacional

Qué es la compensación económica y cuándo procede

Consultar ahora →

La compensación económica es un derecho que la Ley de Matrimonio Civil reconoce al cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Cuando el matrimonio termina, ese cónyuge puede reclamar una compensación por el menoscabo económico sufrido.

Se aplica cuando el matrimonio termina por divorcio o por nulidad. No es una pensión de alimentos ni una sanción: busca equilibrar la pérdida económica que provocó la dedicación a la familia. En OK Legal® evaluamos si usted cumple los requisitos, reunimos la prueba del menoscabo y negociamos o demandamos según el caso.

Qué debe acreditarse para obtener una compensación económica

No basta con haber estado casado. La ley exige demostrar la dedicación a la familia y el menoscabo económico que ésta produjo.

Dedicación al hogar o a los hijos

Debe acreditarse que durante el matrimonio usted se dedicó al cuidado de los hijos o al hogar común, en lugar de trabajar o de hacerlo en la medida de sus posibilidades.

Menoscabo económico

Debe existir una pérdida económica concreta: menores ingresos, falta de cotizaciones previsionales, imposibilidad de desarrollar una carrera o de acceder al mercado laboral.

Término del matrimonio

La compensación se reclama al terminar el matrimonio por divorcio o nulidad. Por eso debe plantearse dentro de ese juicio.

Cómo se determina

Criterios que usa el juez para fijar la compensación económica

La ley no fija una fórmula matemática. El tribunal pondera varios factores, y la prueba que se aporte influye directamente en el resultado.

Duración del matrimonio y de la vida en común

A mayor duración del matrimonio y de la convivencia, mayor suele ser el peso de la dedicación a la familia como causa del menoscabo.

Situación patrimonial de ambos cónyuges

El juez compara los ingresos, bienes y capacidad económica de cada cónyuge, para determinar el monto y la forma de pago. También pesa la buena o mala fe de cada uno.

Edad, salud y acceso al mercado laboral

Se considera la edad y el estado de salud del cónyuge que reclama, su cualificación profesional y sus posibilidades reales de trabajar.

Beneficios previsionales y colaboración en el negocio

También se evalúa su situación previsional y de salud, y la colaboración que haya prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Cómo pedir la compensación económica paso a paso

La compensación se plantea dentro del juicio de divorcio o de nulidad. Hacerlo en el momento procesal correcto es fundamental.

Evaluación del caso

Revisamos la historia laboral, previsional y familiar para estimar si existe menoscabo y qué monto razonable puede pedirse.

Solicitud en la demanda

La compensación debe pedirse en la demanda de divorcio o nulidad, en la reconvención o en un escrito complementario de la demanda. Si no se solicita, el juez debe informar a los cónyuges de este derecho en la audiencia preparatoria.

Acuerdo entre las partes

Los cónyuges pueden acordar la compensación por escritura pública o acta de avenimiento, que luego aprueba el tribunal. Es la vía más rápida y menos costosa.

Juicio y prueba

Si no hay acuerdo, el tribunal recibe la prueba documental, testimonial y pericial que acredite el menoscabo y fija el monto.

Formas de pago

La compensación puede pagarse en una suma única, en cuotas con reajuste y garantías, mediante la adjudicación de bienes, o con la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, según lo que se acuerde o resuelva.

Cumplimiento

Si la compensación se fijó en cuotas, cada cuota se trata como alimentos para su cobro (art. 66 de la Ley 19.947), por lo que procede el cumplimiento con los apremios de la Ley 14.908, salvo que la sentencia haya aceptado otras garantías. Si se fijó en suma única o en bienes, se cobra por la vía ejecutiva ordinaria.

Una compensación bien fundada necesita estrategia y prueba

El monto depende de cómo se acredite el menoscabo. Preparamos el caso desde el primer día.

01

Reconstrucción de la historia económica

Reunimos certificados previsionales, contratos y antecedentes que muestran qué dejó de ganar o de cotizar el cónyuge que se dedicó a la familia.

02

Negociación y acuerdo

Buscamos acuerdos completos que incluyan la compensación junto con alimentos, cuidado personal y bienes, para evitar juicios largos.

03

Defensa del cónyuge demandado

Si se le reclama una compensación, analizamos si procede, si su monto es razonable y cómo proponer una forma de pago viable.

04

Atención online en todo Chile

Asesoramos a distancia y coordinamos con el Juzgado de Familia que corresponda.

ART. 61

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
Servicios Relacionados

Otros servicios de familia vinculados al término del matrimonio

La compensación económica se tramita junto con otras materias del divorcio.

Familia · Divorcio

Divorcio Unilateral

Divorcio solicitado por uno de los cónyuges tras tres años de cese de convivencia.

Ver más →
Familia · Divorcio

Divorcio de Mutuo Acuerdo

Divorcio con acuerdo completo y suficiente ante el Juzgado de Familia.

Ver más →
Familia · Régimen matrimonial

Liquidación de Sociedad Conyugal

Inventario, partición y reparto de los bienes del matrimonio.

Ver más →
Familia · Alimentos

Pensión de Alimentos

Demanda, cobro y modificación de la pensión de alimentos.

Ver más →
Filiación · Paternidad

Impugnación de Paternidad

Plazos, legitimación y prueba de ADN para dejar sin efecto la paternidad legal.

Ver más →

Preguntas frecuentes sobre la compensación económica en Chile

Respondemos las dudas más habituales sobre quién tiene derecho, cómo se calcula, cuándo pedirla y cómo se paga.

¿Qué es la compensación económica y quién tiene derecho a ella? +
La compensación económica es el derecho del cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar común, no pudo trabajar de forma remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, a que se compense el menoscabo económico sufrido cuando se produce el divorcio o se declara la nulidad del matrimonio (artículo 61 de la Ley 19.947). No depende del régimen de bienes. Para evaluar su situación, revise las alternativas en derecho de familia y divorcio.
¿Cuánto me corresponde de compensación económica? +
La ley no fija un monto ni una fórmula: lo determinan los cónyuges de común acuerdo o, si no lo hay, el juez. Para ello considera la duración del matrimonio y de la vida en común, la situación patrimonial de ambos, la buena o mala fe, la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario, sus beneficios previsionales y de salud, su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y su colaboración en las actividades lucrativas del otro (artículo 62). Por eso cualquier cifra sin analizar el caso es solo una suposición.
¿Cuándo y cómo se pide la compensación económica? +
Se pide en la demanda de divorcio o de nulidad, en un escrito complementario o en la reconvención, y el juez resuelve si procede y su monto en la sentencia. Si no se solicitó, el juez debe informar a los cónyuges de este derecho en la audiencia preparatoria (artículo 64 de la Ley 19.947). Por eso conviene plantearla desde el inicio y no esperar a la sentencia. Si usted es quien demanda, revise cómo funciona el divorcio unilateral.
¿Puedo pedir la compensación económica sin abogado? +
Por regla general no. En los juicios de familia las partes deben comparecer patrocinadas por abogado, y quienes no pueden pagarlo pueden recurrir a las Corporaciones de Asistencia Judicial u otros servicios de patrocinio gratuito (artículo 18 de la Ley 19.968). Como la compensación económica exige acreditar la dedicación al hogar y el menoscabo sufrido, conviene contar con orientación jurídica antes de presentar la demanda. Si los cónyuges llegan a acuerdo, este también se somete a la aprobación del tribunal.
¿Se puede pagar la compensación económica en cuotas? +
Sí. Los cónyuges pueden acordar el monto y la forma de pago en escritura pública o acta de avenimiento, que el tribunal debe aprobar (artículo 63 de la Ley 19.947). Si el deudor no tiene bienes suficientes para pagar de una vez, el juez puede dividirla en las cuotas que sea necesario, con reajustes y garantías (artículos 65 y 66). Si lo pactan dentro del divorcio de mutuo acuerdo, conviene dejar claro el plazo y el modo de pago.
¿Qué pasa con la compensación económica si el divorcio es culposo? +
Cuando el divorcio se declara por una causal de culpa del artículo 54 de la Ley 19.947, el juez puede denegar la compensación que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o rebajar prudencialmente su monto (artículo 62). No es automático: depende de la causal acreditada y de los demás antecedentes del caso. Para entender cuándo procede, vea qué exige el divorcio culposo.
¿Qué diferencia hay entre compensación económica, pensión de alimentos y liquidación de bienes? +
La compensación económica indemniza el menoscabo económico causado por haberse dedicado a la familia durante el matrimonio. La pensión de alimentos cubre necesidades de subsistencia de quien tiene derecho a ellos, como los hijos. La liquidación del régimen de bienes reparte lo que cada cónyuge tiene según su régimen matrimonial. Son derechos independientes que pueden pedirse juntos o por separado. Para el reparto patrimonial, revise la liquidación de la sociedad conyugal.
¿Qué pruebas y documentos sirven para acreditar la compensación económica? +
Sirven los antecedentes que muestren la dedicación al hogar y el menoscabo posterior: certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos, certificado de cotizaciones previsionales, contratos de trabajo o finiquitos que evidencien interrupciones laborales, declaraciones de impuestos, y testigos sobre quién cuidaba a los hijos y la casa. También se acompañan antecedentes de la situación patrimonial de ambos. El juez valora la prueba según los criterios legales, así que conviene ordenarla antes de demandar.

¿Se dedicó a su familia y teme perder derechos? Consúltenos

Le diremos si procede la compensación económica, qué prueba conviene reunir y cómo pedirla en el momento correcto.

← Agenda tu asesoría legal aquí
Teléfono+56 9 5217 5304
Emailhola@oklegal.cl
HorarioLun–Sáb 09:00–20:00