Si usted se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar y eso le impidió desarrollar su propia actividad remunerada, la ley contempla una compensación económica al terminar el matrimonio. Le explicamos cuándo procede, cómo se determina y cómo pedirla a tiempo.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileLa compensación económica es un derecho que la Ley de Matrimonio Civil reconoce al cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Cuando el matrimonio termina, ese cónyuge puede reclamar una compensación por el menoscabo económico sufrido.
Se aplica cuando el matrimonio termina por divorcio o por nulidad. No es una pensión de alimentos ni una sanción: busca equilibrar la pérdida económica que provocó la dedicación a la familia. En OK Legal® evaluamos si usted cumple los requisitos, reunimos la prueba del menoscabo y negociamos o demandamos según el caso.
No basta con haber estado casado. La ley exige demostrar la dedicación a la familia y el menoscabo económico que ésta produjo.
Debe acreditarse que durante el matrimonio usted se dedicó al cuidado de los hijos o al hogar común, en lugar de trabajar o de hacerlo en la medida de sus posibilidades.
Debe existir una pérdida económica concreta: menores ingresos, falta de cotizaciones previsionales, imposibilidad de desarrollar una carrera o de acceder al mercado laboral.
La compensación se reclama al terminar el matrimonio por divorcio o nulidad. Por eso debe plantearse dentro de ese juicio.
La ley no fija una fórmula matemática. El tribunal pondera varios factores, y la prueba que se aporte influye directamente en el resultado.
A mayor duración del matrimonio y de la convivencia, mayor suele ser el peso de la dedicación a la familia como causa del menoscabo.
El juez compara los ingresos, bienes y capacidad económica de cada cónyuge, para determinar el monto y la forma de pago. También pesa la buena o mala fe de cada uno.
Se considera la edad y el estado de salud del cónyuge que reclama, su cualificación profesional y sus posibilidades reales de trabajar.
También se evalúa su situación previsional y de salud, y la colaboración que haya prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
La compensación se plantea dentro del juicio de divorcio o de nulidad. Hacerlo en el momento procesal correcto es fundamental.
Revisamos la historia laboral, previsional y familiar para estimar si existe menoscabo y qué monto razonable puede pedirse.
La compensación debe pedirse en la demanda de divorcio o nulidad, en la reconvención o en un escrito complementario de la demanda. Si no se solicita, el juez debe informar a los cónyuges de este derecho en la audiencia preparatoria.
Los cónyuges pueden acordar la compensación por escritura pública o acta de avenimiento, que luego aprueba el tribunal. Es la vía más rápida y menos costosa.
Si no hay acuerdo, el tribunal recibe la prueba documental, testimonial y pericial que acredite el menoscabo y fija el monto.
La compensación puede pagarse en una suma única, en cuotas con reajuste y garantías, mediante la adjudicación de bienes, o con la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, según lo que se acuerde o resuelva.
Si la compensación se fijó en cuotas, cada cuota se trata como alimentos para su cobro (art. 66 de la Ley 19.947), por lo que procede el cumplimiento con los apremios de la Ley 14.908, salvo que la sentencia haya aceptado otras garantías. Si se fijó en suma única o en bienes, se cobra por la vía ejecutiva ordinaria.
El monto depende de cómo se acredite el menoscabo. Preparamos el caso desde el primer día.
Reunimos certificados previsionales, contratos y antecedentes que muestran qué dejó de ganar o de cotizar el cónyuge que se dedicó a la familia.
Buscamos acuerdos completos que incluyan la compensación junto con alimentos, cuidado personal y bienes, para evitar juicios largos.
Si se le reclama una compensación, analizamos si procede, si su monto es razonable y cómo proponer una forma de pago viable.
Asesoramos a distancia y coordinamos con el Juzgado de Familia que corresponda.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa compensación económica se tramita junto con otras materias del divorcio.
Divorcio solicitado por uno de los cónyuges tras tres años de cese de convivencia.
Ver más → Familia · DivorcioDivorcio con acuerdo completo y suficiente ante el Juzgado de Familia.
Ver más → Familia · Régimen matrimonialInventario, partición y reparto de los bienes del matrimonio.
Ver más → Familia · AlimentosDemanda, cobro y modificación de la pensión de alimentos.
Ver más → Filiación · PaternidadPlazos, legitimación y prueba de ADN para dejar sin efecto la paternidad legal.
Ver más →Respondemos las dudas más habituales sobre quién tiene derecho, cómo se calcula, cuándo pedirla y cómo se paga.
Le diremos si procede la compensación económica, qué prueba conviene reunir y cómo pedirla en el momento correcto.
← Agenda tu asesoría legal aquí