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Nulidad del Despido · Ley Bustos · oklegal.cl

Nulidad del Despido en Chile: Cuando el Empleador no Pagó sus Cotizaciones

La Ley Bustos establece que un despido no produce el efecto de terminar el contrato si el empleador no tenía al día las cotizaciones previsionales. Revisamos su certificado de cotizaciones y demandamos la nulidad cuando corresponde.

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Qué es la nulidad del despido y cómo protege al trabajador

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La nulidad del despido, conocida como Ley Bustos, nace de la Ley 19.631 y está regulada en los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Establece que, si al momento del despido el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.

La consecuencia práctica es que el empleador debe seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones del contrato hasta que convalide el despido pagando lo adeudado. Su objetivo es proteger la seguridad social del trabajador y desincentivar la falta de pago de cotizaciones.

Cómo funciona la nulidad del despido

Tres reglas del artículo 162 explican el mecanismo de la Ley Bustos y sus consecuencias.

El despido no pone término al contrato

Si las cotizaciones no estaban íntegramente pagadas a la fecha del despido, el despido no produce el efecto de terminar el contrato.

Convalidación por el empleador

El empleador puede convalidar el despido pagando las cotizaciones adeudadas con reajustes e intereses y comunicándolo por carta certificada al trabajador, con la documentación de las instituciones previsionales que acredite el pago.

Pago de remuneraciones en el intertanto

Mientras no convalide, el empleador debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones contractuales del período entre el despido y la comunicación de la convalidación.

Cómo se revisa un caso

Cómo evaluamos si procede demandar la nulidad del despido

La viabilidad depende de lo que muestren los certificados previsionales y de los plazos para actuar, por lo que partimos por el diagnóstico.

Certificados de cotizaciones

Solicitamos los certificados de la AFP, la institución de salud y el seguro de cesantía para identificar meses sin pago, pagos parciales o pagos tardíos.

Período y rentas imponibles

Verificamos que las cotizaciones se hayan pagado sobre la remuneración real, no sobre una renta menor, porque la diferencia también cuenta como cotización impaga.

Situación del empleador

Revisamos si el empleador convalidó el despido, cuándo lo hizo y si la comunicación cumplió la formalidad legal.

Plazos y acciones

Definimos si conviene demandar solo la nulidad o junto con el despido injustificado, considerando los plazos de cada acción.

Cómo se tramita la demanda de nulidad del despido

La demanda se tramita ante el juzgado laboral y combina prueba documental previsional con el cobro de las prestaciones adeudadas.

Diagnóstico previsional

Revisamos los certificados de cotizaciones, el contrato, las liquidaciones y la carta de despido para identificar el período impago.

Demanda

Presentamos la demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones, incluyendo, si corresponde, el despido injustificado y la tutela.

Cobro de cotizaciones

Se solicita que se ordene pagar las cotizaciones adeudadas para que la seguridad social del trabajador quede regularizada.

Audiencias

Asistimos a la audiencia preparatoria y a la audiencia de juicio, donde se rinde la prueba documental que acredita la deuda previsional.

Sentencia

Si se acoge la demanda, el tribunal ordena el pago de las remuneraciones y prestaciones correspondientes al período de nulidad y de las cotizaciones.

Cumplimiento

Impulsamos el cumplimiento de la sentencia para el pago efectivo de lo ordenado, con reajustes e intereses.

Un diagnóstico previsional antes de demandar

La Ley Bustos exige trabajo documental riguroso. Un certificado mal leído puede llevar a demandar sin fundamento o a pasar por alto una deuda relevante.

01

Lectura experta de certificados

Identificamos pagos parciales, cotizaciones sobre rentas menores y períodos sin pago que suelen pasar inadvertidos.

02

Combinación de acciones

Evaluamos si conviene acumular la nulidad con el despido injustificado, el autodespido o la tutela laboral, según los hechos.

03

Control de plazos

Cada acción tiene su propio plazo y los controlamos desde la primera consulta para no perder derechos.

04

Atención online en todo Chile

Solicitamos los certificados y tramitamos la demanda a distancia, con comunicación constante sobre el avance.

LEY 19.631

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Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre la nulidad del despido y la Ley Bustos

Aclaramos cuándo el despido no pone término al contrato por cotizaciones impagas, qué plazos corren y qué se puede reclamar.

¿Qué es la nulidad del despido o Ley Bustos? +
Es la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, incorporada por la Ley 19.631, para el empleador que despide sin tener pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido: en ese caso, el despido no pone término al contrato de trabajo. Mientras no se convalide, el trabajador puede reclamar las remuneraciones y prestaciones del período. Es una acción distinta de la de despido injustificado. Para evaluar su caso puede consultar con abogados laborales para trabajadores y empresas.
¿Cómo sé si mi empleador pagó mis cotizaciones? +
Debe pedir los certificados de cotizaciones a cada institución: la AFP para pensiones, Fonasa o la isapre para salud y la AFC para el seguro de cesantía. Además, para despedir, el empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones, adjuntando los comprobantes (artículo 162 del Código del Trabajo). Revise que estén pagadas todas las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido y que correspondan a la remuneración real, no a una menor. Las diferencias o lagunas pueden fundar la nulidad.
¿Qué documentos necesito para demandar la nulidad del despido? +
Conviene reunir el contrato de trabajo y sus anexos, las liquidaciones de sueldo, la carta de despido y sus comprobantes, y los certificados de cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía de todo el período trabajado. Si ya firmó un documento de término, lleve también el finiquito laboral y verifique si dejó reserva de derechos. Con estos antecedentes se compara lo pagado con lo que debió pagarse mes a mes y se determina si hay cotizaciones impagas o incompletas.
¿Qué plazo tengo para demandar la nulidad del despido? +
Lo habitual es demandar la nulidad junto con la acción por despido, que debe interponerse dentro de sesenta días hábiles contados desde la separación (artículo 168 del Código del Trabajo), plazo que se suspende si se reclama ante la Inspección del Trabajo, sin exceder noventa días hábiles. La acción de nulidad del despido tiene además su propia prescripción de seis meses desde la suspensión de los servicios (artículo 510), y el cobro de otros derechos del Código prescribe en dos años. Revise su caso pronto. Puede ver cómo se plantea la demanda por despido injustificado.
¿Puede el empleador arreglar el problema pagando las cotizaciones después? +
Sí, el empleador puede convalidar el despido pagando las cotizaciones morosas y comunicándolo al trabajador por carta certificada, acompañando los documentos de las instituciones previsionales que acrediten la recepción del pago (artículo 162 del Código del Trabajo). Con la convalidación el despido produce efecto, pero eso no lo exime de otras obligaciones. Si el trabajador ya demandó, el tribunal analiza la oportunidad y el contenido de esa convalidación. Conviene guardar todas las cartas y comprobantes que reciba.
¿Tengo derecho a remuneraciones mientras dura la nulidad? +
La ley establece que, sin perjuicio de la convalidación, el empleador debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato por el período comprendido entre el despido y el envío o entrega de la comunicación al trabajador (artículo 162 del Código del Trabajo). El alcance y la duración de ese pago se han discutido en los tribunales, y dependen de los hechos y de la prueba del caso. Por eso es útil una revisión técnica con abogados de derecho del trabajo antes de fijar lo que se reclama.
¿Puedo pedir la nulidad del despido si ya firmé el finiquito? +
Depende de lo que diga el finiquito y de cómo se firmó. El finiquito ratificado ante un ministro de fe tiene poder liberatorio solo respecto de lo que consigna expresamente, y el trabajador puede firmar con reserva de derechos (artículo 177 del Código del Trabajo). Además, en los despidos del artículo 162 el ministro de fe debe exigir al empleador acreditar el pago íntegro de las cotizaciones; si no se acredita, el finiquito no pone término al contrato. Lleve el documento firmado y los certificados de cotizaciones para revisar si hay cláusulas que afecten su derecho.
¿Cuál es la diferencia entre la nulidad del despido y el despido injustificado o el autodespido? +
La nulidad del despido se funda en el impago de cotizaciones y busca que el despido no ponga término al contrato; el despido injustificado, en cambio, cuestiona que la causal invocada sea falsa o insuficiente y da lugar a indemnizaciones y recargos (artículo 168 del Código del Trabajo). Ambas acciones pueden ejercerse en conjunto. El autodespido sigue sus propias reglas del artículo 171, por lo que conviene revisar el autodespido o despido indirecto si fue el trabajador quien puso término al contrato.

¿Lo despidieron con cotizaciones impagas? Revisemos su caso

Solicite su certificado de cotizaciones y escríbanos: evaluaremos si procede la nulidad del despido.

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