La Ley Bustos establece que un despido no produce el efecto de terminar el contrato si el empleador no tenía al día las cotizaciones previsionales. Revisamos su certificado de cotizaciones y demandamos la nulidad cuando corresponde.
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oklegal.cl · ChileLa nulidad del despido, conocida como Ley Bustos, nace de la Ley 19.631 y está regulada en los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Establece que, si al momento del despido el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.
La consecuencia práctica es que el empleador debe seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones del contrato hasta que convalide el despido pagando lo adeudado. Su objetivo es proteger la seguridad social del trabajador y desincentivar la falta de pago de cotizaciones.
Tres reglas del artículo 162 explican el mecanismo de la Ley Bustos y sus consecuencias.
Si las cotizaciones no estaban íntegramente pagadas a la fecha del despido, el despido no produce el efecto de terminar el contrato.
El empleador puede convalidar el despido pagando las cotizaciones adeudadas con reajustes e intereses y comunicándolo por carta certificada al trabajador, con la documentación de las instituciones previsionales que acredite el pago.
Mientras no convalide, el empleador debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones contractuales del período entre el despido y la comunicación de la convalidación.
La viabilidad depende de lo que muestren los certificados previsionales y de los plazos para actuar, por lo que partimos por el diagnóstico.
Solicitamos los certificados de la AFP, la institución de salud y el seguro de cesantía para identificar meses sin pago, pagos parciales o pagos tardíos.
Verificamos que las cotizaciones se hayan pagado sobre la remuneración real, no sobre una renta menor, porque la diferencia también cuenta como cotización impaga.
Revisamos si el empleador convalidó el despido, cuándo lo hizo y si la comunicación cumplió la formalidad legal.
Definimos si conviene demandar solo la nulidad o junto con el despido injustificado, considerando los plazos de cada acción.
La demanda se tramita ante el juzgado laboral y combina prueba documental previsional con el cobro de las prestaciones adeudadas.
Revisamos los certificados de cotizaciones, el contrato, las liquidaciones y la carta de despido para identificar el período impago.
Presentamos la demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones, incluyendo, si corresponde, el despido injustificado y la tutela.
Se solicita que se ordene pagar las cotizaciones adeudadas para que la seguridad social del trabajador quede regularizada.
Asistimos a la audiencia preparatoria y a la audiencia de juicio, donde se rinde la prueba documental que acredita la deuda previsional.
Si se acoge la demanda, el tribunal ordena el pago de las remuneraciones y prestaciones correspondientes al período de nulidad y de las cotizaciones.
Impulsamos el cumplimiento de la sentencia para el pago efectivo de lo ordenado, con reajustes e intereses.
La Ley Bustos exige trabajo documental riguroso. Un certificado mal leído puede llevar a demandar sin fundamento o a pasar por alto una deuda relevante.
Identificamos pagos parciales, cotizaciones sobre rentas menores y períodos sin pago que suelen pasar inadvertidos.
Evaluamos si conviene acumular la nulidad con el despido injustificado, el autodespido o la tutela laboral, según los hechos.
Cada acción tiene su propio plazo y los controlamos desde la primera consulta para no perder derechos.
Solicitamos los certificados y tramitamos la demanda a distancia, con comunicación constante sobre el avance.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa nulidad del despido suele combinarse con otras acciones laborales.
Indemnizaciones, aviso previo y tutela laboral ante un despido sin causa suficiente.
Ver más → Laboral · AutodespidoTérmino del contrato por incumplimiento grave del empleador, con demanda dentro de 60 días hábiles.
Ver más → Laboral · FiniquitoValidez del finiquito, ratificación ante ministro de fe y reserva de derechos.
Ver más → Laboral · TutelaTutela laboral por afectación de derechos fundamentales del trabajador.
Ver más → Laboral · JornadaJornada ordinaria de 42 horas, pacto de horas extras, recargo y control de asistencia.
Ver más → Laboral · SindicatosDenuncia ante el juzgado laboral por atentados contra la libertad sindical y plazos para actuar.
Ver más →Aclaramos cuándo el despido no pone término al contrato por cotizaciones impagas, qué plazos corren y qué se puede reclamar.
Solicite su certificado de cotizaciones y escríbanos: evaluaremos si procede la nulidad del despido.
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