Renunciar o acordar el término del contrato son formas de terminar la relación laboral sin despido. Le explicamos cómo deben hacerse, qué se paga en el finiquito y cuándo conviene revisar el caso antes de firmar.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileEl Código del Trabajo, en su artículo 159, contempla como causales de término del contrato el mutuo acuerdo de las partes (N°1) y la renuncia del trabajador, que debe dar aviso al empleador con treinta días de anticipación como mínimo (N°2). En ambos casos el contrato termina por una decisión que no es un despido.
Como no hay despido, la ley no contempla una indemnización por años de servicio, salvo que las partes la hayan pactado. Por eso conviene revisar con cuidado qué se firma y cómo. En OK Legal® asesoramos a trabajadores que quieren renunciar con todos sus derechos, y a empresas que desean formalizar el término de forma ordenada.
Aunque no haya indemnización legal, el trabajador conserva los derechos ya devengados, que deben constar en el finiquito.
Deben pagarse las remuneraciones pendientes hasta el último día trabajado y el feriado proporcional por el tiempo de servicios, además de otros conceptos adeudados.
Según el contrato, pueden corresponder gratificaciones proporcionales, bonos ya devengados y cualquier otra suma que la ley o el contrato reconozcan.
En la renuncia y en el mutuo acuerdo no corresponde la indemnización legal por años de servicio, pero las partes pueden acordarla, y conviene que conste por escrito en el documento de término.
La forma en que se documenta el término es tan importante como la decisión de terminar. Estas son las formalidades clave.
La renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. Un acuerdo verbal es difícil de probar y expone a ambas partes a reclamos posteriores.
En la renuncia, el trabajador debe avisar al empleador con al menos treinta días de anticipación, salvo que las partes acuerden otra cosa de común acuerdo.
Para que el finiquito tenga poder liberatorio debe ser firmado por el trabajador y por el empleador y ratificado ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario, según lo que establece la ley.
Si el trabajador no está de acuerdo con algún concepto, puede firmar el finiquito con reserva de derechos, para reclamar después lo que estime adeudado.
Un término bien documentado protege al trabajador y a la empresa. Estos son los pasos habituales.
Analizamos el contrato, las liquidaciones y las condiciones pactadas, para estimar qué conceptos deberían pagarse al término.
Redactamos la carta de renuncia con el aviso correspondiente, o el acuerdo de término con las condiciones pactadas, incluida cualquier indemnización convenida.
Revisamos que el finiquito incluya las remuneraciones, el feriado proporcional y los demás conceptos adeudados.
Acompañamos la firma del finiquito y su ratificación ante un ministro de fe, para que tenga plena validez.
Si hay diferencias, evaluamos si conviene firmar con reserva de derechos y reclamar después lo adeudado.
Si el pago no se cumple o hubo presiones indebidas, evaluamos las acciones laborales que correspondan, cuidando los plazos.
Un finiquito firmado sin revisar puede limitar reclamos futuros. Una revisión previa evita sorpresas.
Analizamos la renuncia o el acuerdo y estimamos qué conceptos deben pagarse antes de que usted firme.
Si la renuncia fue consecuencia de presiones del empleador, evaluamos si corresponde reclamar el despido encubierto u otras acciones.
Ayudamos a las empresas a documentar el término del contrato, con cartas, acuerdos y finiquitos que cumplan los requisitos legales.
Atendemos a distancia y revisamos documentos antes de la firma, con comunicación directa.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa renuncia se relaciona con el finiquito y con otras formas de término del contrato.
Validez del finiquito, ratificación ante ministro de fe y reserva de derechos.
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Revisaremos los documentos antes de firmar y le diremos qué conceptos deben pagarse y cómo resguardar sus derechos.
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