Comprar o vender una propiedad exige cumplir formalidades y revisar su historia jurídica. Le acompañamos en el estudio de títulos, la promesa, la escritura pública y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileLa compraventa es perfecta cuando las partes acuerdan la cosa y el precio. Pero el artículo 1801 del Código Civil establece que la venta de bienes raíces no se reputa perfecta ante la ley mientras no se otorgue escritura pública. Además, para transferir el dominio del inmueble se requiere la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces.
Una compraventa de inmueble compromete, por lo general, el patrimonio más importante de una familia. En OK Legal® revisamos la situación jurídica de la propiedad, redactamos o revisamos los contratos y cuidamos que el dominio quede correctamente inscrito. Atendemos tanto a quienes compran como a quienes venden, ya que cada parte tiene riesgos distintos que deben cubrirse en el contrato.
Cada etapa cumple una función distinta y tiene requisitos propios. Conviene planificarlas antes de comprometer dinero, y tener claro quién asume cada costo y cada riesgo.
Es un contrato por el cual las partes se obligan a celebrar la compraventa más adelante. Según el artículo 1554 del Código Civil, debe constar por escrito, fijar un plazo o condición que determine la época de la celebración y especificar el contrato prometido.
Es el instrumento que otorga ante notario el contrato de compraventa. Sin escritura pública, la venta de un inmueble no se reputa perfecta ante la ley.
Mediante la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces se efectúa la tradición del inmueble y el comprador adquiere el dominio.
La revisión previa evita sorpresas costosas. Además, el Código Civil impone al vendedor obligaciones de saneamiento, que se pueden precisar o reforzar en el contrato.
Se revisa la cadena de inscripciones del inmueble y se verifica que el vendedor sea dueño. También se examina si existen hipotecas, prohibiciones, embargos, litigios pendientes o servidumbres que afecten la propiedad.
Hay lugar a la evicción cuando el comprador es privado, por sentencia judicial, de todo o parte de la cosa comprada por una causa anterior a la venta. Está regulado a partir del artículo 1838 del Código Civil.
El vendedor también responde por los defectos ocultos de la cosa vendida que la hagan inútil o disminuyan su uso, en los términos de los artículos 1857 y siguientes.
En la compraventa de inmuebles, la ley permite rescindir el contrato cuando el vendedor recibe menos de la mitad del justo precio o el comprador paga más del doble, según los artículos 1888 y siguientes. Se aplica con requisitos y límites estrictos.
Acompañamos al comprador o al vendedor desde el primer análisis hasta la inscripción del dominio.
Revisamos las inscripciones, los gravámenes y los antecedentes del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces.
Revisamos que los certificados, deudas y antecedentes municipales o tributarios relevantes estén al día y no existan impedimentos para vender.
Redactamos o revisamos la promesa, con plazos, arras o garantías, condiciones y sanciones por incumplimiento.
Preparamos o revisamos la escritura y coordinamos su otorgamiento ante notario, con las cláusulas necesarias para proteger a nuestro cliente.
Cuando hay crédito hipotecario, coordinamos los requisitos del banco y la forma de pago, para que el precio se entregue en condiciones seguras.
Gestionamos la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y verificamos que el dominio y los gravámenes queden registrados correctamente.
Un error en el título o en el contrato puede costar años de litigio. Priorizamos la prevención y el orden documental.
Analizamos la propiedad antes de que usted entregue dinero, para detectar riesgos a tiempo.
Redactamos promesas y compraventas ajustadas a la operación concreta, con cláusulas claras para ambas partes.
Si surge un problema por gravámenes, evicción, vicios o lesión enorme, evaluamos las acciones disponibles y los plazos que corresponda controlar.
Atendemos a distancia a compradores y vendedores de todo el país y del extranjero, con comunicación directa y seguimiento de cada trámite hasta el cierre de la operación.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa compraventa se relaciona con los contratos, las herencias y la propiedad del inmueble.
Contratos y testamentos revisados y redactados a la medida.
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Revisaremos el inmueble y los documentos de la operación, y le indicaremos los resguardos legales necesarios.
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