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Comunidad y Partición de Bienes en Chile: Cómo Salir de la Indivisión

Cuando varias personas son dueñas de un mismo bien, como ocurre con una herencia, existe una comunidad. Le explicamos cuándo se puede pedir la partición, quién la realiza y cómo se reparten o venden los bienes comunes.

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Qué es la comunidad y por qué puede pedirse la partición

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La comunidad es el derecho de dos o más personas sobre una misma cosa universal o singular sin que se haya contratado sociedad. El Código Civil la regula como cuasicontrato a partir del artículo 2304, y para su división remite a las reglas de la partición de los bienes hereditarios, que se encuentran desde el artículo 1317. Es común en las herencias, en bienes adquiridos entre varias personas y tras el término de la sociedad conyugal.

Ningún comunero está obligado a permanecer en la indivisión. En OK Legal® asesoramos a comuneros que desean salir de la comunidad, a quienes quieren conservar el bien y a quienes necesitan resolver conflictos por el uso, los gastos o las rentas del bien común. Antes de iniciar un juicio, evaluamos si es posible un acuerdo, que suele ser más rápido y menos costoso.

Qué derechos y obligaciones tiene cada comunero

Mientras dura la comunidad, cada comunero tiene derechos sobre su cuota y obligaciones frente a los demás. Conocerlos ayuda a negociar una salida ordenada de la indivisión.

Derecho sobre la cuota

Cada comunero es dueño de una cuota abstracta del bien común. Puede ejercer los derechos que le corresponden, sin perjudicar a los demás comuneros.

Gastos y frutos

Los comuneros deben contribuir a los gastos de conservación del bien en proporción a su cuota, y tienen derecho a la parte que les corresponda en los frutos.

Responsabilidad entre comuneros

Quien usa el bien en exclusiva o lo deteriora puede responder frente a los demás. Los conflictos por uso, rentas o mejoras suelen resolverse en la partición.

La partición

Indivisión, acción de partición y forma de dividir los bienes

La ley favorece que cada comunero pueda poner término a la comunidad, aunque admite ciertos pactos temporales de indivisión.

Indivisión no obligatoria

Ningún comunero está obligado a permanecer en la indivisión. La partición puede pedirse siempre, salvo que los comuneros hayan pactado lo contrario dentro de los límites que fija la ley.

Pacto de indivisión

Los comuneros pueden acordar mantener el bien indiviso por un plazo máximo de cinco años, renovable. Pasado ese plazo, y salvo que se renueve el pacto, cualquiera puede pedir la partición.

Acción de partición imprescriptible

La acción para pedir la partición no se extingue por el solo paso del tiempo, mientras el bien siga en comunidad. Distinto es el caso en que un tercero o un comunero haya adquirido el bien por prescripción.

Adjudicación y licitación

El bien puede adjudicarse a uno de los comuneros, que compensa a los demás, o venderse mediante licitación, entre los comuneros o también con terceros, y repartirse el precio según las cuotas.

Cómo se desarrolla la partición de bienes comunes

La partición puede hacerse de común acuerdo o mediante juicio. En ambos casos conviene ordenar antes los antecedentes, valorar los bienes y definir qué desea cada comunero.

Identificación de los bienes

Reunimos los títulos, inscripciones, avalúos y antecedentes de los bienes comunes y de los comuneros.

Acuerdo de partición

Si todos los comuneros están de acuerdo y son capaces, pueden dividir los bienes de común acuerdo mediante una escritura de partición.

Juicio de partición

Si no hay acuerdo, se solicita al tribunal que designe a un partidor, que es un juez árbitro encargado de resolver el reparto.

Designación del partidor

Los comuneros pueden designar de común acuerdo al partidor. A falta de acuerdo, lo nombra el tribunal.

Liquidación y reparto

El partidor liquida la comunidad, determina las cuotas y los créditos entre comuneros, y resuelve la adjudicación o la licitación de los bienes, pues actúa como juez árbitro.

Inscripción

Cuando hay inmuebles, la adjudicación se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces para formalizar el dominio de cada adjudicatario.

Particiones ordenadas que reducen el conflicto

Una partición mal planteada se alarga y encarece. Priorizamos acuerdos escritos y, cuando no son posibles, un juicio bien preparado.

01

Orden en los antecedentes

Reunimos títulos, avalúos, deudas y créditos entre comuneros antes de proponer cualquier reparto.

02

Acuerdos de partición bien redactados

Formalizamos los acuerdos en escritura y gestionamos las inscripciones correspondientes, de modo que el dominio de cada comunero quede claro en el registro.

03

Representación en el juicio de partición

Representamos a los comuneros ante el partidor y los tribunales, desde la designación hasta la adjudicación.

04

Atención online en todo Chile

Atendemos a comuneros que viven en distintas ciudades o en el extranjero, con comunicación directa y reserva, y mantenemos informados a todos los clientes sobre cada etapa de la partición.

COMUNIDAD

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre comunidad y partición de bienes

Resolvemos las dudas habituales de quienes comparten la propiedad de un bien y quieren dividirlo, venderlo o salir de la comunidad.

¿Puedo pedir la partición aunque los demás comuneros no quieran? +
Sí. Nadie está obligado a permanecer en la indivisión, salvo que exista un pacto en contrario, y cualquier comunero puede pedir la partición de la cosa común (artículo 1317 del Código Civil). La comunidad puede nacer de una herencia, de una compra conjunta o de la disolución de una sociedad conyugal; en este último caso, revise la liquidación de sociedad conyugal. La forma de dividir depende de si el bien es divisible y de lo que acuerden los comuneros.
¿Cuánto demora un juicio de partición de bienes? +
No hay un plazo fijo, porque depende de si los comuneros llegan a acuerdo, de cuántos bienes hay que dividir, del nombramiento del partidor, de las tasaciones y de los recursos que se presenten. Un acuerdo de partición bien redactado puede resolver el tema sin juicio, y suele ser más rápido que una partición contenciosa. Si no hay acuerdo, se tramita ante un juez partidor. Reunir antes los títulos y el detalle de los bienes ayuda a acortar los tiempos.
¿Qué es el pacto de indivisión y cuánto puede durar? +
Es un acuerdo entre los comuneros para no pedir la partición durante un tiempo. La ley permite pactarlo por un plazo que no exceda de cinco años, el cual puede renovarse una vez cumplido (artículo 1317 del Código Civil). Mientras el pacto esté vigente, los comuneros no pueden exigir la partición, salvo que existan circunstancias graves que justifiquen el término anticipado. Conviene que el pacto conste por escrito y se defina cómo se pagarán los gastos.
¿Quién designa al partidor y cuánto cuesta una partición? +
El partidor lo nombran los comuneros de común acuerdo y, si no se ponen de acuerdo, lo designa el tribunal (artículo 1325 del Código Civil y artículo 646 del Código de Procedimiento Civil). Los costos no son únicos y dependen del valor y número de los bienes: honorarios del partidor y del abogado, peritajes, gastos de inscripción y, si se vende, los costos de la subasta. Pida un presupuesto que separe cada concepto antes de iniciar el juicio.
¿Un comunero puede usar el inmueble solo o pagar menos gastos? +
Cada comunero tiene derecho a usar la cosa común sin impedir el uso legítimo de los demás, y debe contribuir a los gastos y obras en proporción a su cuota (artículos 2305 y siguientes del Código Civil). Si uno ocupa en exclusiva el inmueble, los demás pueden pedir que se compense lo que corresponda por los frutos o el uso. El desalojo entre comuneros no siempre procede, según el caso. Revise las reglas de precario y desalojo.
¿Puede un comunero quedarse con el bien por prescripción? +
Sí, es posible si un comunero posee el bien en forma exclusiva, con ánimo de dueño y sin reconocer derechos a los demás, durante el tiempo que exige la ley: cinco años en la prescripción ordinaria, que requiere justo título y buena fe, y diez en la extraordinaria (artículos 2507, 2508 y 2511 del Código Civil). No basta con usar el bien: hay que probar la posesión exclusiva. La acción de partición, en cambio, puede ejercerse en cualquier tiempo mientras subsista la comunidad. Vea los requisitos de la prescripción adquisitiva.
¿Qué diferencia hay entre dividir una comunidad cualquiera y una herencia? +
El objetivo es el mismo, dejar de ser comuneros, pero la herencia tiene reglas propias: antes de partir hay que inscribir la posesión efectiva y pagar las deudas hereditarias y las asignaciones, y los herederos son quienes determina la ley o el testamento. La comunidad entre compradores o socios se rige por las reglas generales de la comunidad. Para herencias, vea el juicio de partición de herencia.
¿Puedo vender mi cuota sin el acuerdo de los demás comuneros? +
En general sí, cada comunero puede disponer de su cuota en la cosa común, pero no puede vender el inmueble completo ni una parte específica sin el consentimiento de todos. Quien compra una cuota pasa a ser comunero y queda sujeto al derecho de los demás de pedir la partición. Antes de vender, revise el título y la inscripción de la cuota. Conozca los pasos de una compraventa de inmuebles.

¿Quiere salir de una comunidad o dividir bienes? Consúltenos

Revisaremos los bienes, los comuneros y las opciones de acuerdo o juicio, y le diremos cómo avanzar.

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