Cuando varias personas son dueñas de un mismo bien, como ocurre con una herencia, existe una comunidad. Le explicamos cuándo se puede pedir la partición, quién la realiza y cómo se reparten o venden los bienes comunes.
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oklegal.cl · ChileLa comunidad es el derecho de dos o más personas sobre una misma cosa universal o singular sin que se haya contratado sociedad. El Código Civil la regula como cuasicontrato a partir del artículo 2304, y para su división remite a las reglas de la partición de los bienes hereditarios, que se encuentran desde el artículo 1317. Es común en las herencias, en bienes adquiridos entre varias personas y tras el término de la sociedad conyugal.
Ningún comunero está obligado a permanecer en la indivisión. En OK Legal® asesoramos a comuneros que desean salir de la comunidad, a quienes quieren conservar el bien y a quienes necesitan resolver conflictos por el uso, los gastos o las rentas del bien común. Antes de iniciar un juicio, evaluamos si es posible un acuerdo, que suele ser más rápido y menos costoso.
Mientras dura la comunidad, cada comunero tiene derechos sobre su cuota y obligaciones frente a los demás. Conocerlos ayuda a negociar una salida ordenada de la indivisión.
Cada comunero es dueño de una cuota abstracta del bien común. Puede ejercer los derechos que le corresponden, sin perjudicar a los demás comuneros.
Los comuneros deben contribuir a los gastos de conservación del bien en proporción a su cuota, y tienen derecho a la parte que les corresponda en los frutos.
Quien usa el bien en exclusiva o lo deteriora puede responder frente a los demás. Los conflictos por uso, rentas o mejoras suelen resolverse en la partición.
La ley favorece que cada comunero pueda poner término a la comunidad, aunque admite ciertos pactos temporales de indivisión.
Ningún comunero está obligado a permanecer en la indivisión. La partición puede pedirse siempre, salvo que los comuneros hayan pactado lo contrario dentro de los límites que fija la ley.
Los comuneros pueden acordar mantener el bien indiviso por un plazo máximo de cinco años, renovable. Pasado ese plazo, y salvo que se renueve el pacto, cualquiera puede pedir la partición.
La acción para pedir la partición no se extingue por el solo paso del tiempo, mientras el bien siga en comunidad. Distinto es el caso en que un tercero o un comunero haya adquirido el bien por prescripción.
El bien puede adjudicarse a uno de los comuneros, que compensa a los demás, o venderse mediante licitación, entre los comuneros o también con terceros, y repartirse el precio según las cuotas.
La partición puede hacerse de común acuerdo o mediante juicio. En ambos casos conviene ordenar antes los antecedentes, valorar los bienes y definir qué desea cada comunero.
Reunimos los títulos, inscripciones, avalúos y antecedentes de los bienes comunes y de los comuneros.
Si todos los comuneros están de acuerdo y son capaces, pueden dividir los bienes de común acuerdo mediante una escritura de partición.
Si no hay acuerdo, se solicita al tribunal que designe a un partidor, que es un juez árbitro encargado de resolver el reparto.
Los comuneros pueden designar de común acuerdo al partidor. A falta de acuerdo, lo nombra el tribunal.
El partidor liquida la comunidad, determina las cuotas y los créditos entre comuneros, y resuelve la adjudicación o la licitación de los bienes, pues actúa como juez árbitro.
Cuando hay inmuebles, la adjudicación se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces para formalizar el dominio de cada adjudicatario.
Una partición mal planteada se alarga y encarece. Priorizamos acuerdos escritos y, cuando no son posibles, un juicio bien preparado.
Reunimos títulos, avalúos, deudas y créditos entre comuneros antes de proponer cualquier reparto.
Formalizamos los acuerdos en escritura y gestionamos las inscripciones correspondientes, de modo que el dominio de cada comunero quede claro en el registro.
Representamos a los comuneros ante el partidor y los tribunales, desde la designación hasta la adjudicación.
Atendemos a comuneros que viven en distintas ciudades o en el extranjero, con comunicación directa y reserva, y mantenemos informados a todos los clientes sobre cada etapa de la partición.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa comunidad se vincula con la herencia, la compraventa y otras acciones sobre inmuebles.
Trámite que reconoce a los herederos y permite inscribir los bienes de la herencia.
Ver más → Civil · InmueblesEstudio de títulos, escritura, inscripción y resguardos legales.
Ver más → Civil · PropiedadAdquisición del dominio por posesión continuada en el tiempo, ordinaria y extraordinaria.
Ver más → Civil · RestituciónAcción para recuperar un inmueble ocupado sin contrato y sin título.
Ver más →Resolvemos las dudas habituales de quienes comparten la propiedad de un bien y quieren dividirlo, venderlo o salir de la comunidad.
Revisaremos los bienes, los comuneros y las opciones de acuerdo o juicio, y le diremos cómo avanzar.
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