La nulidad declara que el matrimonio nunca fue válido por un vicio existente al momento de celebrarlo. Revisamos si su caso tiene una causal legal, qué diferencias hay con el divorcio y qué efectos tendría para usted y para sus hijos.
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oklegal.cl · ChileLa nulidad de matrimonio es la declaración judicial de que un matrimonio no fue válido desde su celebración, porque existió un impedimento legal o un vicio grave. Está regulada en la Ley 19.947 de Matrimonio Civil y se tramita ante el Juzgado de Familia.
A diferencia del divorcio, que pone fin a un matrimonio que sí fue válido, la nulidad parte de un defecto original. Esa diferencia tiene consecuencias en el estado civil, en los efectos patrimoniales y en la situación de los hijos. En OK Legal® analizamos con reserva cada caso para decidir si corresponde demandar la nulidad o conviene otra vía.
La nulidad solo procede por las causas que establece la ley, que se relacionan con impedimentos y con la validez del consentimiento.
Por ejemplo, tener un vínculo matrimonial anterior no disuelto, el parentesco cercano entre los contrayentes o no haber alcanzado la edad mínima que exige la ley.
El consentimiento puede estar viciado por fuerza o por error en la identidad de la persona o en una cualidad esencial, cuando la ley así lo reconoce.
Es nulo el matrimonio que no se celebra ante el número de testigos hábiles que exige la ley. La incompetencia del oficial del Registro Civil ya no es causal de nulidad.
Declarar nulo un matrimonio no borra por completo lo vivido. La ley protege a los hijos y a quien actuó de buena fe.
Una vez firme la sentencia, las personas quedan en estado civil de solteras, y la sentencia se subinscribe al margen de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil; mientras no se subinscriba, no puede hacerse valer frente a terceros.
Si el matrimonio se celebró ante oficial del Registro Civil y uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe y con justa causa de error, que la ley presume, produce efectos civiles a su favor aunque luego se declare nulo (art. 51 de la Ley 19.947).
La nulidad no afecta la filiación ni los derechos de los hijos. Se regulan el cuidado personal, la relación directa y regular y los alimentos como en cualquier separación.
En la nulidad también puede reclamarse compensación económica por el menoscabo sufrido durante el matrimonio, y la buena o mala fe de los cónyuges se considera para fijar su monto.
La nulidad es un juicio y requiere prueba de la causal. Una buena preparación determina el resultado.
Revisamos el certificado de matrimonio y los antecedentes para determinar la causal aplicable, quién puede demandar y si hay plazo: por regla general la acción no prescribe, pero tiene excepciones, como el error o la fuerza o la falta de testigos hábiles.
Presentamos la demanda con la causal y las materias conexas: hijos, alimentos, bienes y compensación económica si corresponde.
Mientras dura el juicio, se pueden fijar medidas provisorias sobre cuidado personal, alimentos y uso de la vivienda familiar.
Participamos en las audiencias preparatoria y de juicio, donde se presenta la prueba documental y testimonial.
La sentencia firme se inscribe en el Registro Civil para modificar el estado civil de las personas.
Asesoramos en la liquidación del régimen de bienes que corresponda y en la regularización de la situación patrimonial posterior.
Elegir mal entre nulidad y divorcio puede significar un juicio perdido o efectos no deseados. Lo evaluamos con prudencia.
Comparamos nulidad y divorcio según los hechos, los plazos, la prueba y los efectos que usted busca.
Cuidamos que el cuidado personal, los alimentos y la relación directa y regular queden regulados desde el inicio.
Evaluamos la compensación económica y el destino de los bienes, para evitar sorpresas posteriores.
Atendemos a distancia con total reserva y tramitamos en el tribunal que corresponda.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa nulidad se relaciona con otras formas de poner término al matrimonio y con sus efectos.
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