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Nulidad de Matrimonio en Chile: Causales, Efectos y Diferencias con el Divorcio

La nulidad declara que el matrimonio nunca fue válido por un vicio existente al momento de celebrarlo. Revisamos si su caso tiene una causal legal, qué diferencias hay con el divorcio y qué efectos tendría para usted y para sus hijos.

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Qué es la nulidad de matrimonio y en qué se diferencia del divorcio

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La nulidad de matrimonio es la declaración judicial de que un matrimonio no fue válido desde su celebración, porque existió un impedimento legal o un vicio grave. Está regulada en la Ley 19.947 de Matrimonio Civil y se tramita ante el Juzgado de Familia.

A diferencia del divorcio, que pone fin a un matrimonio que sí fue válido, la nulidad parte de un defecto original. Esa diferencia tiene consecuencias en el estado civil, en los efectos patrimoniales y en la situación de los hijos. En OK Legal® analizamos con reserva cada caso para decidir si corresponde demandar la nulidad o conviene otra vía.

Cuándo procede la nulidad de un matrimonio civil

La nulidad solo procede por las causas que establece la ley, que se relacionan con impedimentos y con la validez del consentimiento.

Impedimentos legales

Por ejemplo, tener un vínculo matrimonial anterior no disuelto, el parentesco cercano entre los contrayentes o no haber alcanzado la edad mínima que exige la ley.

Falta de consentimiento libre y espontáneo

El consentimiento puede estar viciado por fuerza o por error en la identidad de la persona o en una cualidad esencial, cuando la ley así lo reconoce.

Defectos en la celebración

Es nulo el matrimonio que no se celebra ante el número de testigos hábiles que exige la ley. La incompetencia del oficial del Registro Civil ya no es causal de nulidad.

Efectos de la nulidad

Efectos de la nulidad de matrimonio

Declarar nulo un matrimonio no borra por completo lo vivido. La ley protege a los hijos y a quien actuó de buena fe.

Estado civil

Una vez firme la sentencia, las personas quedan en estado civil de solteras, y la sentencia se subinscribe al margen de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil; mientras no se subinscriba, no puede hacerse valer frente a terceros.

Matrimonio putativo

Si el matrimonio se celebró ante oficial del Registro Civil y uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe y con justa causa de error, que la ley presume, produce efectos civiles a su favor aunque luego se declare nulo (art. 51 de la Ley 19.947).

Los hijos

La nulidad no afecta la filiación ni los derechos de los hijos. Se regulan el cuidado personal, la relación directa y regular y los alimentos como en cualquier separación.

Compensación económica

En la nulidad también puede reclamarse compensación económica por el menoscabo sufrido durante el matrimonio, y la buena o mala fe de los cónyuges se considera para fijar su monto.

Cómo se desarrolla una demanda de nulidad de matrimonio

La nulidad es un juicio y requiere prueba de la causal. Una buena preparación determina el resultado.

Estudio de la causal

Revisamos el certificado de matrimonio y los antecedentes para determinar la causal aplicable, quién puede demandar y si hay plazo: por regla general la acción no prescribe, pero tiene excepciones, como el error o la fuerza o la falta de testigos hábiles.

Demanda ante el Juzgado de Familia

Presentamos la demanda con la causal y las materias conexas: hijos, alimentos, bienes y compensación económica si corresponde.

Medidas provisorias

Mientras dura el juicio, se pueden fijar medidas provisorias sobre cuidado personal, alimentos y uso de la vivienda familiar.

Audiencias y prueba

Participamos en las audiencias preparatoria y de juicio, donde se presenta la prueba documental y testimonial.

Sentencia e inscripción

La sentencia firme se inscribe en el Registro Civil para modificar el estado civil de las personas.

Orden posterior de los bienes

Asesoramos en la liquidación del régimen de bienes que corresponda y en la regularización de la situación patrimonial posterior.

Claridad para elegir entre nulidad y divorcio

Elegir mal entre nulidad y divorcio puede significar un juicio perdido o efectos no deseados. Lo evaluamos con prudencia.

01

Análisis previo de la vía

Comparamos nulidad y divorcio según los hechos, los plazos, la prueba y los efectos que usted busca.

02

Protección de los hijos

Cuidamos que el cuidado personal, los alimentos y la relación directa y regular queden regulados desde el inicio.

03

Visión patrimonial

Evaluamos la compensación económica y el destino de los bienes, para evitar sorpresas posteriores.

04

Atención online en todo Chile

Atendemos a distancia con total reserva y tramitamos en el tribunal que corresponda.

LEY 19.947

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre la nulidad de matrimonio en Chile

Resolvemos las dudas más buscadas sobre causales, quién puede demandar, efectos en hijos y bienes, y cómo se diferencia del divorcio.

¿Qué diferencia hay entre la nulidad de matrimonio y el divorcio? +
La nulidad declara que el matrimonio no se celebró válidamente, mientras que el divorcio pone término a un matrimonio que sí fue válido. La nulidad exige una causal legal que existiera al casarse: una incapacidad de los artículos 5, 6 o 7, un consentimiento que no fue libre y espontáneo (artículos 44 y 8) o la falta de testigos hábiles (artículo 45 de la Ley 19.947). El divorcio, en cambio, se funda en el cese de la convivencia o en una falta grave imputable al otro cónyuge. Para comparar ambas vías en su situación, revise el área de derecho de familia y divorcio.
¿Cuáles son las causales para anular un matrimonio en Chile? +
Un matrimonio es nulo solo por las causales que fija la ley y que existían al casarse: una incapacidad (artículos 44, 5, 6 y 7 de la Ley 19.947), un consentimiento que no fue libre y espontáneo por error o fuerza (artículo 8) o la celebración sin los testigos hábiles exigidos (artículo 45). Entre las incapacidades están un vínculo matrimonial no disuelto, ciertos parentescos cercanos y ser menor de dieciocho años. No basta con que la relación haya fracasado: la causal debe probarse en juicio ante el tribunal de familia.
¿Quién puede demandar la nulidad de un matrimonio y en qué plazo? +
Como regla general, la acción de nulidad puede ser ejercida por cualquiera de los presuntos cónyuges (artículo 46 de la Ley 19.947). Hay excepciones: si hubo error o fuerza, solo la ejerce el cónyuge que sufrió el vicio; si existía un vínculo matrimonial no disuelto, también pueden hacerlo el cónyuge anterior o sus herederos; y en ciertos casos puede pedirla cualquier persona. Respecto del plazo, la regla general es que la acción no se extingue por el tiempo, salvo las excepciones del artículo 48, que fijan plazos de uno a tres años en causales como la edad, la falta de testigos y el error o la fuerza.
¿Qué pasa con los hijos si se anula el matrimonio? +
La nulidad del matrimonio no afecta la filiación ya determinada de los hijos, aunque ninguno de los cónyuges haya actuado de buena fe (artículo 51 de la Ley 19.947). Los hijos mantienen sus derechos de alimentos, sucesión y cuidado como cualquier hijo de padres separados. En el mismo proceso o en uno paralelo se regulan el cuidado, la relación directa y regular y los alimentos. Si hay conflicto, puede revisar cómo funciona el cuidado personal de los hijos antes de la audiencia.
¿Qué es el matrimonio putativo y qué efectos tiene? +
El matrimonio putativo es el matrimonio nulo que, celebrado ante el oficial del Registro Civil, produce los mismos efectos civiles que uno válido para el cónyuge que lo contrajo de buena fe y con justa causa de error (artículo 51 de la Ley 19.947). Esos efectos cesan desde que falta la buena fe en ambos cónyuges. El cónyuge de buena fe puede pedir la disolución y liquidación del régimen de bienes, o someterse a las reglas de la comunidad. Para esa etapa puede ver la liquidación de la sociedad conyugal.
¿Hay compensación económica si se anula el matrimonio? +
Sí, puede haber compensación económica también cuando se declara la nulidad. El cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida, puede pedirla (artículo 61 de la Ley 19.947). El juez la fija considerando factores como la duración del matrimonio y la situación patrimonial de ambos. Si desea evaluar su derecho, revise cómo funciona la compensación económica y reúna antecedentes de su historia laboral.
¿Cuánto demora y cuánto cuesta una demanda de nulidad de matrimonio? +
No existe una duración fija: depende de la agenda del Juzgado de Familia, de la complejidad de la causal, de la prueba necesaria y de si hay hijos o bienes en discusión. La nulidad se tramita ante el juzgado de familia (artículo 8 de la Ley 19.968) y, por regla general, las partes deben comparecer patrocinadas por abogado (artículo 18). Los honorarios y otros costos dependen del tiempo de trabajo, de la prueba y de las materias accesorias, por lo que se definen tras estudiar el caso.
¿Qué hago si no tengo una causal de nulidad pero quiero terminar el matrimonio? +
Si no existe una causal de nulidad, la vía es el divorcio. Cuando ambos cónyuges están de acuerdo, el divorcio de común acuerdo requiere más de un año de cese de convivencia y un acuerdo completo y suficiente (artículo 55 de la Ley 19.947). Si solo uno lo solicita, el divorcio unilateral exige tres años de cese; también existe el divorcio por culpa en los casos del artículo 54. Conviene revisar el divorcio de mutuo acuerdo si hay voluntad de ambos.

¿Evalúa anular su matrimonio? Consulte con reserva

Le explicaremos si existe una causal, qué diferencias hay con el divorcio y qué efectos tendría para usted y sus hijos.

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