Representamos a madres, padres y alimentarios en todas las etapas de la pensión de alimentos: mediación previa, demanda ante el Juzgado de Familia, alimentos provisorios, cobro de deudas y modificación del monto. Atención online y presencial en todo Chile.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileLa pensión de alimentos es la suma de dinero que un padre o una madre debe aportar para cubrir la alimentación, vivienda, salud, educación, vestuario y recreación de sus hijos. En Chile se rige por el Código Civil y por la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y se tramita ante los Juzgados de Familia creados por la Ley 19.968.
En OK Legal® estudiamos los ingresos de quien debe pagar y las necesidades reales de quien recibe, para presentar una demanda bien fundada desde el primer día. Lo acompañamos desde la mediación familiar obligatoria hasta la sentencia, y después, si la pensión no se paga, activamos los mecanismos de cobro que contempla la ley.
Cada etapa de la obligación alimenticia tiene su propio procedimiento. Lo orientamos sobre cuál corresponde a su situación y lo representamos en todas ellas.
Preparamos y presentamos la demanda ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario, acompañando la prueba de gastos del hijo y de la capacidad económica del demandado para obtener un monto acorde a la realidad.
Solicitamos al tribunal que fije una pensión provisoria desde el inicio del juicio, para que los hijos no queden sin aporte económico mientras se tramita la causa y se dicta la sentencia definitiva.
Cuando cambian las necesidades del hijo o la situación económica de quien paga, gestionamos la modificación del monto fijado, siempre partiendo por la mediación previa que exige la ley.
Tramitamos el término de la obligación cuando el hijo cumple la edad legal o finaliza sus estudios, evitando que la deuda siga acumulándose por no haber solicitado el cese a tiempo.
Pedimos la liquidación de la deuda y aplicamos los apremios de la Ley 14.908, el procedimiento especial de cobro de la Ley 21.484 y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Representamos también demandas de alimentos a favor del cónyuge que carece de medios suficientes y de hijos mayores de edad que continúan estudiando una profesión u oficio.
El juez no aplica una tabla fija: pondera las necesidades del alimentario y las facultades económicas del alimentante dentro de los márgenes que establece la Ley 14.908.
Se consideran los gastos reales de alimentación, educación, salud, vivienda, transporte y recreación, acreditados con boletas, matrículas, certificados médicos y otros antecedentes del día a día.
Se revisan liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, declaraciones de impuestos, bienes y nivel de vida del alimentante, incluso cuando declara ingresos menores a los que efectivamente percibe.
La Ley 14.908 establece un piso: por regla general, para un hijo menor de edad la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, y si son dos o más hijos, al 30% por cada uno. El juez puede rebajarlo prudencialmente solo si el alimentante acredita que carece de los medios.
Como regla general, el total de las pensiones decretadas no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante. Desde la Ley 21.389, el juez puede superar ese límite cuando existen razones fundadas que lo justifiquen.
Conocer cada etapa permite preparar la prueba con tiempo y evitar demoras innecesarias en el pago.
La Ley 19.968 exige intentar una mediación antes de demandar. Lo preparamos para esa instancia y, si se llega a acuerdo, lo revisamos para que sea aprobado por el tribunal con la misma fuerza que una sentencia.
Si la mediación se frustra, presentamos la demanda con el certificado respectivo y pedimos alimentos provisorios, para que el aporte económico comience a regir mientras dura el juicio.
Lo representamos en la audiencia preparatoria y en la de juicio, rendimos la prueba y, una vez dictada la sentencia, coordinamos la retención por el empleador cuando corresponde.
La pensión de alimentos no termina con la sentencia: a veces hay que cobrarla, ajustarla o ponerle término. Lo acompañamos durante todo ese recorrido.
Ordenamos los gastos y los antecedentes económicos antes de la mediación, porque una demanda bien documentada evita pensiones fijadas por debajo de las necesidades reales.
Conocemos los apremios de la Ley 14.908 y las herramientas de la Ley 21.484, que permiten buscar fondos del deudor en cuentas bancarias, inversiones y fondos previsionales.
Puede consultarnos desde cualquier región: revisamos sus documentos en línea y lo representamos ante el Juzgado de Familia que corresponda a su domicilio.
Sabemos que hablar de dinero y de los hijos es delicado. Cuidamos la comunicación y priorizamos los acuerdos cuando son posibles y convenientes para los niños.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa pensión de alimentos suele estar ligada a otras materias de familia que también atendemos.
Término de la obligación cuando el hijo cumple la edad legal o termina sus estudios.
Ver más → Familia · AlimentosModificación del monto cuando cambian las necesidades o los ingresos.
Ver más → Familia · GeneralTodos nuestros servicios de familia: divorcio, cuidado personal, visitas y más.
Ver más → Familia · DivorcioDivorcio con acuerdo completo y suficiente sobre hijos y bienes.
Ver más → Estado civil · NombreCausales de la Ley 17.344, publicación y trámite judicial para cambiar nombres o apellidos.
Ver más →Respondemos las dudas reales sobre plazos, documentos, montos y cobro antes de su primera consulta.
Escríbanos y revisaremos su caso con total confidencialidad para indicarle el camino más rápido y conveniente para sus hijos.
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