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Pensión de Alimentos · oklegal.cl

Abogado de Pensión de Alimentos en Chile: Demanda, Cobro y Modificación

Representamos a madres, padres y alimentarios en todas las etapas de la pensión de alimentos: mediación previa, demanda ante el Juzgado de Familia, alimentos provisorios, cobro de deudas y modificación del monto. Atención online y presencial en todo Chile.

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Asesoría legal para fijar una pensión de alimentos justa y que se pague a tiempo

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La pensión de alimentos es la suma de dinero que un padre o una madre debe aportar para cubrir la alimentación, vivienda, salud, educación, vestuario y recreación de sus hijos. En Chile se rige por el Código Civil y por la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y se tramita ante los Juzgados de Familia creados por la Ley 19.968.

En OK Legal® estudiamos los ingresos de quien debe pagar y las necesidades reales de quien recibe, para presentar una demanda bien fundada desde el primer día. Lo acompañamos desde la mediación familiar obligatoria hasta la sentencia, y después, si la pensión no se paga, activamos los mecanismos de cobro que contempla la ley.

Servicios legales en materia de pensión de alimentos

Cada etapa de la obligación alimenticia tiene su propio procedimiento. Lo orientamos sobre cuál corresponde a su situación y lo representamos en todas ellas.

Demanda de alimentos

Preparamos y presentamos la demanda ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario, acompañando la prueba de gastos del hijo y de la capacidad económica del demandado para obtener un monto acorde a la realidad.

Alimentos provisorios

Solicitamos al tribunal que fije una pensión provisoria desde el inicio del juicio, para que los hijos no queden sin aporte económico mientras se tramita la causa y se dicta la sentencia definitiva.

Aumento y rebaja de la pensión

Cuando cambian las necesidades del hijo o la situación económica de quien paga, gestionamos la modificación del monto fijado, siempre partiendo por la mediación previa que exige la ley.

Cese de la pensión de alimentos

Tramitamos el término de la obligación cuando el hijo cumple la edad legal o finaliza sus estudios, evitando que la deuda siga acumulándose por no haber solicitado el cese a tiempo.

Cobro de pensiones adeudadas

Pedimos la liquidación de la deuda y aplicamos los apremios de la Ley 14.908, el procedimiento especial de cobro de la Ley 21.484 y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Alimentos entre cónyuges y para mayores

Representamos también demandas de alimentos a favor del cónyuge que carece de medios suficientes y de hijos mayores de edad que continúan estudiando una profesión u oficio.

Cómo se calcula

Cómo se determina el monto de la pensión de alimentos en Chile

El juez no aplica una tabla fija: pondera las necesidades del alimentario y las facultades económicas del alimentante dentro de los márgenes que establece la Ley 14.908.

Necesidades del hijo o alimentario

Se consideran los gastos reales de alimentación, educación, salud, vivienda, transporte y recreación, acreditados con boletas, matrículas, certificados médicos y otros antecedentes del día a día.

Capacidad económica de quien paga

Se revisan liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, declaraciones de impuestos, bienes y nivel de vida del alimentante, incluso cuando declara ingresos menores a los que efectivamente percibe.

Pensión mínima legal

La Ley 14.908 establece un piso: por regla general, para un hijo menor de edad la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, y si son dos o más hijos, al 30% por cada uno. El juez puede rebajarlo prudencialmente solo si el alimentante acredita que carece de los medios.

Límite de referencia de la pensión

Como regla general, el total de las pensiones decretadas no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante. Desde la Ley 21.389, el juez puede superar ese límite cuando existen razones fundadas que lo justifiquen.

Cómo se tramita una demanda de pensión de alimentos paso a paso

Conocer cada etapa permite preparar la prueba con tiempo y evitar demoras innecesarias en el pago.

Mediación familiar previa

La Ley 19.968 exige intentar una mediación antes de demandar. Lo preparamos para esa instancia y, si se llega a acuerdo, lo revisamos para que sea aprobado por el tribunal con la misma fuerza que una sentencia.

Demanda y alimentos provisorios

Si la mediación se frustra, presentamos la demanda con el certificado respectivo y pedimos alimentos provisorios, para que el aporte económico comience a regir mientras dura el juicio.

Audiencias y sentencia

Lo representamos en la audiencia preparatoria y en la de juicio, rendimos la prueba y, una vez dictada la sentencia, coordinamos la retención por el empleador cuando corresponde.

Abogados de familia que acompañan cada etapa de la pensión

La pensión de alimentos no termina con la sentencia: a veces hay que cobrarla, ajustarla o ponerle término. Lo acompañamos durante todo ese recorrido.

01

Prueba bien preparada desde el inicio

Ordenamos los gastos y los antecedentes económicos antes de la mediación, porque una demanda bien documentada evita pensiones fijadas por debajo de las necesidades reales.

02

Cobro efectivo cuando no se paga

Conocemos los apremios de la Ley 14.908 y las herramientas de la Ley 21.484, que permiten buscar fondos del deudor en cuentas bancarias, inversiones y fondos previsionales.

03

Atención online en todo Chile

Puede consultarnos desde cualquier región: revisamos sus documentos en línea y lo representamos ante el Juzgado de Familia que corresponda a su domicilio.

04

Trato humano y confidencial

Sabemos que hablar de dinero y de los hijos es delicado. Cuidamos la comunicación y priorizamos los acuerdos cuando son posibles y convenientes para los niños.

FAMILIA

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos en Chile

Respondemos las dudas reales sobre plazos, documentos, montos y cobro antes de su primera consulta.

¿Cuánto demora una demanda de pensión de alimentos? +
Una demanda de pensión de alimentos no tiene una duración fija: depende de la mediación previa, de la carga del tribunal, de la notificación al demandado y de si hay controversia sobre los ingresos. El proceso parte con una mediación obligatoria (Ley 19.968) y continúa con audiencias ante el Juzgado de Familia. Mientras se resuelve, el juez puede fijar alimentos provisorios (artículo 327 del Código Civil). Una buena preparación de la prueba desde el inicio ayuda a evitar demoras. Si también hay que fijar visitas, revise la relación directa y regular.
¿Cuánto cuesta contratar un abogado de pensión de alimentos? +
El costo de un abogado de pensión de alimentos no es único: depende de la complejidad del caso, de si hay que demandar, cobrar deudas o modificar una pensión, y de las etapas que se contraten. Por eso se recomienda pedir una propuesta por escrito que detalle qué incluye. La mediación previa, prestada por el servicio licitado por el Estado, es gratuita. Quienes no pueden pagar un abogado pueden recurrir a las Corporaciones de Asistencia Judicial. En una consulta inicial se puede estimar el alcance del trabajo.
¿Qué documentos necesito para demandar pensión de alimentos? +
Para demandar pensión de alimentos se necesita, en general, el certificado de nacimiento del hijo, su cédula de identidad y la del demandante, el domicilio del demandado y el certificado de mediación frustrada. Conviene sumar antecedentes de los gastos del hijo (educación, salud, vivienda y alimentación) y cualquier dato sobre los ingresos del demandado, como liquidaciones o contratos. El juez puede pedir más información durante el juicio. Si le faltan documentos, un abogado de derecho de familia puede indicarle cómo obtenerlos.
¿Puedo demandar pensión de alimentos sin abogado? +
La ley exige, por regla general, comparecer patrocinado por abogado ante el Juzgado de Familia, aunque el juez puede eximir de ese requisito en casos calificados (artículo 18 de la Ley 19.968). Quienes no pueden costear un abogado pueden solicitar asistencia gratuita en las Corporaciones de Asistencia Judicial. En la práctica, conviene confirmar con el tribunal de su comuna cómo se presenta la demanda. Si además hay que definir el cuidado personal de los hijos, conviene hacerlo con asesoría.
¿Cuál es el monto mínimo y máximo de una pensión de alimentos? +
La pensión de alimentos para un hijo menor de edad no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional si es un solo hijo, ni al 30% por cada uno si son dos o más, salvo que el alimentante acredite carecer de medios para pagarla (artículo 3 de la Ley 14.908). Por regla general, el juez no puede fijar una pensión superior al 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas (artículo 7). Dentro de esos márgenes considera las necesidades del hijo y la capacidad de quien paga. Si ya existe una pensión, se puede pedir su aumento o rebaja.
¿Desde cuándo se debe la pensión de alimentos y qué son los alimentos provisorios? +
La pensión de alimentos se debe desde la primera demanda y se paga por mensualidades anticipadas (artículo 331 del Código Civil). Los alimentos provisorios son una pensión transitoria que el juez fija mientras se tramita el juicio, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados (artículo 327 del Código Civil), y luego se reemplaza por la de la sentencia. Por eso conviene pedirlos junto con la demanda y acompañar desde el inicio los comprobantes de gastos e ingresos. La fecha desde la cual se debe y los montos que se hayan pagado dependen del caso.
¿Qué pasa si el padre o la madre no paga la pensión de alimentos? +
Si el alimentante no paga la pensión de alimentos, el tribunal puede aplicar apremios como el arresto nocturno y el arraigo nacional (artículo 14 de la Ley 14.908) y, a petición de parte, la suspensión de la licencia de conducir (artículo 16). Además, el deudor puede ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389), con restricciones como la retención de la devolución de impuestos. Para cobrar, conviene reunir los comprobantes de lo adeudado y consultar cuál es la vía de cobro más conveniente en su caso.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos y cuándo se puede pedir el cese? +
La pensión de alimentos se paga, por regla general, hasta que el hijo cumple 21 años; se extiende hasta los 28 si estudia una profesión u oficio, y no tiene límite si el hijo tiene una incapacidad que le impide mantenerse (artículo 332 del Código Civil). Cumplida la edad, la obligación no siempre termina sola: puede ser necesario pedir el cese de la pensión de alimentos ante el tribunal. Consulte antes de dejar de pagar o de descontar.

¿Necesita demandar o cobrar una pensión de alimentos?

Escríbanos y revisaremos su caso con total confidencialidad para indicarle el camino más rápido y conveniente para sus hijos.

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