Inicio Servicios Nosotros Equipo Contacto ← Agenda tu asesoría legal aquí
Modificación de Alimentos · oklegal.cl

Aumento y Rebaja de Pensión de Alimentos: Ajuste el Monto a la Realidad Actual

Una pensión fijada hace años puede quedar corta para las necesidades del hijo o ser imposible de pagar tras un cambio de trabajo. Gestionamos su modificación ante el Juzgado de Familia, partiendo por la mediación obligatoria.

"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"

oklegal.cl · Chile
100%Confidencial
Onliney presencial
Lun–Sáb09:00 – 20:00
ChileCobertura nacional

Cuándo se puede modificar una pensión de alimentos ya fijada

Consultar ahora →

La sentencia o el acuerdo que fijó la pensión de alimentos no es inmutable. Como los alimentos se deben mientras subsisten las circunstancias que los justificaron, cualquiera de las partes puede pedir que el monto se ajuste cuando esas circunstancias cambian de manera relevante, ya sea aumentando la pensión o rebajándola.

En OK Legal® evaluamos si el cambio es suficiente para justificar una modificación, reunimos la prueba y lo representamos en la mediación y, si es necesario, en la demanda ante el Juzgado de Familia. Una solicitud sin prueba sólida suele terminar rechazada, por eso preparamos cada caso con detalle.

Dos caminos para ajustar la pensión de alimentos

El procedimiento es similar, pero la prueba que se debe reunir es distinta según quién pide la modificación.

Demanda de aumento de pensión

Procede cuando las necesidades del hijo crecieron, por ejemplo por el ingreso a la educación media o superior, nuevos tratamientos de salud o mayores gastos de vivienda, o cuando el alimentante mejoró sus ingresos desde que se fijó la pensión. Acreditamos ambas situaciones con documentos y, si corresponde, solicitamos oficios para conocer los ingresos reales del demandado.

Demanda de rebaja de pensión

Procede cuando quien paga sufrió una disminución importante de sus ingresos, perdió su empleo, tiene nuevas cargas familiares legalmente reconocidas o enfrenta problemas de salud que afectan su capacidad de trabajo. Demostramos ese cambio con liquidaciones, finiquitos, certificados médicos y antecedentes de las nuevas obligaciones.

Prueba

Antecedentes que el juez considera al modificar una pensión

La clave es demostrar que la situación actual es distinta de la que existía cuando se fijó la pensión vigente.

Gastos actuales del alimentario

Matrículas, mensualidades, útiles, atenciones de salud, arriendo y gastos comunes, que permiten comparar el costo de vida actual del hijo con el que tenía al fijarse la pensión.

Ingresos actuales de quien paga

Liquidaciones de sueldo, boletas, declaraciones de impuestos y otros antecedentes que muestran si los ingresos del alimentante subieron o bajaron desde la última resolución.

Nuevas cargas familiares

Hijos nacidos con posterioridad u otras obligaciones alimenticias legalmente establecidas, que el tribunal pondera para distribuir de forma equitativa la capacidad económica del alimentante.

Límites legales vigentes

Toda modificación considera el mínimo legal por hijo y el límite general del 50% de las rentas del alimentante que establece la Ley 14.908, que el juez solo puede superar por razones fundadas.

Cómo se tramita el aumento o la rebaja de la pensión

La ley exige intentar un acuerdo antes de llegar a juicio. Lo acompañamos en cada una de estas etapas.

Mediación previa obligatoria

Presentamos su propuesta de nuevo monto en la mediación. Si hay acuerdo, revisamos el acta para que el tribunal la apruebe y el nuevo monto comience a regir.

Demanda ante el Juzgado de Familia

Si no hay acuerdo, presentamos la demanda de aumento o de rebaja con el certificado de mediación frustrada y toda la prueba que acredita el cambio de circunstancias.

Audiencias y nueva resolución

Lo representamos en la audiencia preparatoria y en la de juicio. Si el tribunal acoge la demanda, coordinamos que el nuevo monto se informe al empleador cuando hay retención.

Servicios Relacionados

Otros servicios sobre alimentos y familia

La modificación de la pensión suele ir acompañada de otras gestiones de familia.

Familia · Alimentos

Pensión de Alimentos

Demanda, alimentos provisorios y cobro de pensiones adeudadas.

Ver más →
Familia · Alimentos

Cese de Pensión de Alimentos

Término de la obligación al cumplirse la causal legal.

Ver más →
Familia · General

Derecho de Familia y Divorcio

Divorcio, cuidado personal, régimen de visitas y más.

Ver más →
Familia · VIF

Violencia Intrafamiliar

Medidas de protección y representación ante hechos de violencia.

Ver más →
Matrimonio · Nulidad

Nulidad de Matrimonio

Causales, efectos y diferencias con el divorcio.

Ver más →
Patrimonio · Vivienda

Bien Familiar

Declaración de bien familiar para proteger la vivienda y los muebles que la guarnecen.

Ver más →

Preguntas frecuentes sobre el aumento y la rebaja de la pensión de alimentos

Respondemos las dudas más comunes de quien paga y de quien recibe una pensión de alimentos sobre cuándo y cómo se puede modificar su monto.

¿Cuándo se puede pedir el aumento de la pensión de alimentos? +
Se puede pedir el aumento cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla, por ejemplo mayores gastos del hijo por edad, estudios o salud, o mejores ingresos de quien paga. Los alimentos se regulan según las necesidades del alimentario y las facultades del alimentante (artículo 329 del Código Civil), y las resoluciones sobre alimentos pueden revisarse si cambian esas circunstancias. Debe acreditar el cambio con documentos. Un abogado de pensión de alimentos puede evaluar si su caso justifica la demanda.
¿Cuándo se puede pedir la rebaja de la pensión de alimentos? +
Procede cuando disminuyen los ingresos de quien paga o aparecen obligaciones que reducen su capacidad económica, como cesantía, enfermedad o nuevas cargas familiares, y también cuando bajan las necesidades del alimentario. Debe probarse con liquidaciones, finiquitos, certificados médicos u otros documentos, porque el tribunal decide en cada caso. Existen montos mínimos legales que solo se reducen si se acredita que no hay medios suficientes. Si lo que busca es poner término a la obligación, revise el cese de la pensión de alimentos.
¿Qué documentos necesito para demandar el aumento o la rebaja? +
Necesita la sentencia o el acuerdo que fijó la pensión, el certificado de nacimiento de los hijos y los documentos que prueben el cambio: liquidaciones de sueldo, contratos, finiquitos, boletas de honorarios, certificados médicos o escolares y comprobantes de gastos. También sirven cartolas bancarias y la acreditación de nuevas cargas familiares. Reúna antecedentes de los últimos meses, porque el juez compara la situación actual con la que existía al fijar la pensión. Para orientarse en el proceso, consulte derecho de familia y divorcio.
¿Cuánto demora una demanda de aumento o rebaja de pensión? +
No hay un plazo fijo: depende de la carga del Juzgado de Familia, de si hay acuerdo en mediación y de la prueba que deba rendirse. Antes de demandar, la ley exige mediación previa obligatoria en materias de alimentos (artículo 106 de la Ley 19.968); si hay acuerdo, se somete a aprobación del juez. Si no, se presenta la demanda y se citan audiencias preparatoria y de juicio. Los alimentos se deben desde la primera demanda (artículo 331 del Código Civil), pero es la sentencia la que fija desde cuándo rige el nuevo monto.
¿Puedo dejar de pagar o pagar menos mientras se tramita la rebaja? +
No, mientras no exista una resolución que la modifique, la pensión fijada debe pagarse completa. Pagar menos genera deuda, que se acumula y se puede exigir con los apremios de la Ley 14.908, como el arresto nocturno o la suspensión de la licencia de conducir, además de la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La rebaja, si se concede, rige hacia adelante y no borra automáticamente lo ya adeudado. Presente la demanda con rapidez y respalde con documentos la reducción de sus ingresos.
¿Cuáles son los límites legales del monto de una pensión? +
La Ley 14.908 fija mínimos para los hijos menores: 40% del ingreso mínimo remuneracional si es uno y 30% por cada uno si son dos o más (artículo 3), que solo pueden rebajarse si el alimentante acredita que no tiene medios suficientes. Como máximo, la pensión no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas (artículo 7). Entre esos límites, el juez decide según las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los padres. Los cambios en la custodia pueden alterar el cálculo; vea cuidado personal de los hijos.
¿Tener un nuevo hijo permite rebajar la pensión? +
Una nueva carga familiar puede ser considerada por el juez, pero no produce una rebaja automática. El tribunal evalúa el conjunto de los ingresos, de los hijos con derecho a alimentos y de las necesidades de cada uno, sin desconocer el derecho del hijo que ya recibía pensión. Para solicitarla debe acreditar el nacimiento, los gastos asociados y que sus ingresos no alcanzan para cumplir con todas sus obligaciones. El resultado depende de cada caso y de la prueba que se aporte en la audiencia.
¿Puedo demandar el aumento o la rebaja sin abogado? +
Lo habitual es contar con abogado para presentar y llevar la demanda. Si no puede pagarlo, puede pedir asistencia a la Corporación de Asistencia Judicial de su región. Antes de demandar debe pasar por la mediación previa obligatoria, salvo las excepciones que fija la ley. Llegar con documentos ordenados (sentencia o acuerdo vigente, liquidaciones, comprobantes de gastos) facilita cualquier trámite y reduce el tiempo de la audiencia.

¿La pensión actual ya no refleja la realidad?

Escríbanos y evaluaremos si su caso justifica un aumento o una rebaja, y cuál es la mejor forma de solicitarlo.

← Agenda tu asesoría legal aquí
Teléfono+56 9 5217 5304
Emailhola@oklegal.cl
HorarioLun–Sáb 09:00–20:00