Una pensión fijada hace años puede quedar corta para las necesidades del hijo o ser imposible de pagar tras un cambio de trabajo. Gestionamos su modificación ante el Juzgado de Familia, partiendo por la mediación obligatoria.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileLa sentencia o el acuerdo que fijó la pensión de alimentos no es inmutable. Como los alimentos se deben mientras subsisten las circunstancias que los justificaron, cualquiera de las partes puede pedir que el monto se ajuste cuando esas circunstancias cambian de manera relevante, ya sea aumentando la pensión o rebajándola.
En OK Legal® evaluamos si el cambio es suficiente para justificar una modificación, reunimos la prueba y lo representamos en la mediación y, si es necesario, en la demanda ante el Juzgado de Familia. Una solicitud sin prueba sólida suele terminar rechazada, por eso preparamos cada caso con detalle.
El procedimiento es similar, pero la prueba que se debe reunir es distinta según quién pide la modificación.
Procede cuando las necesidades del hijo crecieron, por ejemplo por el ingreso a la educación media o superior, nuevos tratamientos de salud o mayores gastos de vivienda, o cuando el alimentante mejoró sus ingresos desde que se fijó la pensión. Acreditamos ambas situaciones con documentos y, si corresponde, solicitamos oficios para conocer los ingresos reales del demandado.
Procede cuando quien paga sufrió una disminución importante de sus ingresos, perdió su empleo, tiene nuevas cargas familiares legalmente reconocidas o enfrenta problemas de salud que afectan su capacidad de trabajo. Demostramos ese cambio con liquidaciones, finiquitos, certificados médicos y antecedentes de las nuevas obligaciones.
La clave es demostrar que la situación actual es distinta de la que existía cuando se fijó la pensión vigente.
Matrículas, mensualidades, útiles, atenciones de salud, arriendo y gastos comunes, que permiten comparar el costo de vida actual del hijo con el que tenía al fijarse la pensión.
Liquidaciones de sueldo, boletas, declaraciones de impuestos y otros antecedentes que muestran si los ingresos del alimentante subieron o bajaron desde la última resolución.
Hijos nacidos con posterioridad u otras obligaciones alimenticias legalmente establecidas, que el tribunal pondera para distribuir de forma equitativa la capacidad económica del alimentante.
Toda modificación considera el mínimo legal por hijo y el límite general del 50% de las rentas del alimentante que establece la Ley 14.908, que el juez solo puede superar por razones fundadas.
La ley exige intentar un acuerdo antes de llegar a juicio. Lo acompañamos en cada una de estas etapas.
Presentamos su propuesta de nuevo monto en la mediación. Si hay acuerdo, revisamos el acta para que el tribunal la apruebe y el nuevo monto comience a regir.
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda de aumento o de rebaja con el certificado de mediación frustrada y toda la prueba que acredita el cambio de circunstancias.
Lo representamos en la audiencia preparatoria y en la de juicio. Si el tribunal acoge la demanda, coordinamos que el nuevo monto se informe al empleador cuando hay retención.
La modificación de la pensión suele ir acompañada de otras gestiones de familia.
Demanda, alimentos provisorios y cobro de pensiones adeudadas.
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Escríbanos y evaluaremos si su caso justifica un aumento o una rebaja, y cuál es la mejor forma de solicitarlo.
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