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Cese de Pensión de Alimentos: Ponga Término Legal a la Obligación

La pensión de alimentos no se extingue sola cuando el hijo cumple la edad legal. Tramitamos el cese ante el Juzgado de Familia para que la deuda no siga corriendo y la obligación termine de forma ordenada.

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Por qué es necesario pedir el cese de la pensión de alimentos al tribunal

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Muchos alimentantes dejan de pagar cuando su hijo cumple 21 años o termina la universidad, convencidos de que la obligación terminó automáticamente. Sin una resolución del Juzgado de Familia que declare el cese, la pensión sigue vigente y las cuotas impagas pueden acumularse como deuda, con todos los apremios que eso implica.

En OK Legal® analizamos si se cumple alguna causal legal de término, reunimos los antecedentes que la acreditan y presentamos la solicitud de cese o la demanda correspondiente. También asesoramos al alimentario cuando considera que el cese no procede y debe defender la continuidad de la pensión.

Causales de cese

Cuándo procede el cese de la pensión de alimentos en Chile

El Código Civil y la Ley 14.908 fijan los casos en que la obligación alimenticia termina. Revisamos cuál aplica a su situación antes de iniciar el trámite.

El hijo cumplió 21 años

Es la regla general del artículo 332 del Código Civil: al cumplir 21 años el hijo deja de tener derecho a alimentos, salvo que esté estudiando o tenga una incapacidad que le impida mantenerse.

Terminó sus estudios o cumplió 28

Si el hijo mayor de 21 años estudiaba una profesión u oficio, la pensión puede extenderse hasta los 28. Al egresar, abandonar los estudios o cumplir esa edad, procede solicitar el cese.

Cambiaron las circunstancias

Los alimentos se deben mientras subsisten las circunstancias que justificaron la demanda. Si el alimentario ya cuenta con ingresos propios suficientes, puede evaluarse el término o la rebaja.

Otras causales legales

La ley también contempla el término por fallecimiento del alimentario y, en casos graves, por injuria atroz cometida contra quien paga la pensión, conforme al artículo 324 del Código Civil.

Cómo se tramita el cese de la pensión de alimentos

El procedimiento varía según si existe acuerdo con el alimentario o si es necesario litigar. En ambos casos cuidamos que la deuda anterior quede clara.

Mediación o acuerdo de cese

Cuando hay acuerdo con el hijo o con quien recibe la pensión, la mediación permite formalizar el término. Revisamos el acta para que sea aprobada por el tribunal y produzca plenos efectos.

Demanda de cese de alimentos

Si no hay acuerdo, presentamos la demanda acompañando el certificado de nacimiento, certificados de estudios o egreso y demás pruebas que acrediten la causal invocada.

Revisión de la deuda pendiente

El cese no borra lo que se debía antes. Revisamos la liquidación de la causa para regularizar saldos y evitar apremios por cuotas devengadas hasta la fecha del término.

Asesoría tanto para quien paga como para quien recibe la pensión

Representamos a cualquiera de las partes, siempre con una evaluación honesta de las posibilidades reales del caso.

Si usted paga la pensión

Evaluamos si procede el cese, preparamos la prueba y lo representamos ante el Juzgado de Familia para que la obligación termine formalmente y no se generen nuevas cuotas impagas que luego le puedan cobrar con apremios.

Si usted recibe la pensión

Si le notificaron una demanda de cese y considera que sigue necesitando los alimentos, por ejemplo porque continúa estudiando o tiene una incapacidad, defendemos la continuidad de la pensión con la prueba adecuada.

Un cese bien tramitado evita deudas y conflictos futuros

El error más común es dejar de pagar sin resolución judicial. Lo ayudamos a cerrar la obligación de forma segura.

01

Diagnóstico de la causal

Antes de iniciar el trámite verificamos con documentos si la causal de cese realmente se cumple, para no exponerlo a un rechazo.

02

Control de la deuda anterior

Revisamos la liquidación de la causa de alimentos para que el cese no lo sorprenda con deudas antiguas no regularizadas.

03

Tramitación en todo Chile

Atendemos de forma online y lo representamos ante el Juzgado de Familia que conoce la causa, sin importar la región.

04

Comunicación clara

Le explicamos cada paso y los plazos estimados según la carga del tribunal, sin promesas que no dependan de nosotros.

CESE

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Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre el cese de la pensión de alimentos

Respondemos las dudas de quien paga y de quien recibe una pensión sobre cuándo termina la obligación y cómo se formaliza su cese.

¿Hasta qué edad se debe pagar pensión de alimentos a un hijo? +
Los alimentos a los hijos se deben, como regla general, hasta que cumplen 21 años; hasta los 28 si siguen estudiando una profesión u oficio; sin límite de edad si tienen una incapacidad física o mental que les impide subsistir por sí mismos; y también cuando el juez estima, por circunstancias calificadas, que son indispensables para su subsistencia (artículo 332 del Código Civil). Cumplir la edad no hace desaparecer la obligación por sí solo: hay que pedir el cese. Consulte con un abogado de pensión de alimentos.
¿La pensión de alimentos termina sola cuando el hijo cumple 21 años? +
No, aunque el hijo cumpla 21 años, la obligación fijada por sentencia o acuerdo sigue vigente hasta que el tribunal declare su cese o las partes lo formalicen. Si no se tramita, el empleador puede seguir reteniendo y la deuda puede seguir acumulándose. Por eso quien paga debe presentar la solicitud con anticipación, y quien recibe debe saber que, si el hijo estudia, puede oponerse acreditándolo con certificados. Mientras no haya resolución, lo prudente es seguir pagando.
¿Cómo se pide el cese de la pensión de alimentos? +
Se solicita al Juzgado de Familia mediante una demanda de cese de alimentos, luego de la mediación previa obligatoria (artículo 106 de la Ley 19.968). Si ambas partes llegan a acuerdo, se somete a aprobación del juez, que dicta la resolución que pone término a la obligación y ordena dejar sin efecto retenciones. Si no hay acuerdo, se tramita un juicio con prueba. Debe acreditarse la causal, como la edad, el término de estudios o el cambio de circunstancias. Para otros ajustes, vea aumento y rebaja de pensión.
¿Cuánto demora el cese de la pensión de alimentos? +
No hay un plazo fijo: depende de la carga del Juzgado de Familia, de si hay acuerdo en mediación y de si el alimentario se opone. Un acuerdo aprobado por el juez es más rápido que un juicio con audiencias y prueba. Mientras tanto la pensión sigue vigente, por lo que conviene presentar la solicitud sin esperar a la fecha exacta en que se cumple la edad o terminan los estudios. Consulte las opciones en la página de derecho de familia y divorcio.
¿Qué documentos necesito para pedir el cese de la pensión? +
Reúna la sentencia o el acta de acuerdo que fijó la pensión, el certificado de nacimiento del alimentario, comprobantes de pago o cartolas, y los documentos que prueben la causal: certificado de término de estudios, antecedentes de que el hijo trabaja o puede mantenerse, o cualquier prueba del cambio de circunstancias. Si hay deuda, el estado de las pensiones adeudadas ayuda a ordenar el cierre del caso. Con estos antecedentes, el tribunal puede resolver con menor demora.
¿Qué pasa con la deuda de pensión si se declara el cese? +
El cese pone término a la obligación hacia adelante, pero no borra las pensiones ya devengadas e impagas: quien las adeuda sigue obligado a pagarlas y pueden exigirse con los apremios de la Ley 14.908. Por eso, antes de pedir el cese, conviene revisar si hay deuda y regularizarla o acordar cómo se pagará. Si usted recibe la pensión, tiene derecho a cobrar lo adeudado aunque ya haya terminado la obligación. Para ordenar los bienes en una separación, vea la liquidación de sociedad conyugal.
¿Qué diferencia hay entre cese y rebaja de la pensión de alimentos? +
El cese extingue por completo la obligación de pagar, porque desapareció la causal que la justificaba, por ejemplo el hijo cumplió 21 años y no estudia o ya puede subsistir por sí mismo. La rebaja solo reduce el monto, porque la obligación sigue pero disminuyó la capacidad económica del que paga o las necesidades del alimentario. Elegir bien evita que la demanda sea rechazada. En ambos casos se requiere resolución judicial o acuerdo aprobado por el juez.
¿Qué otras situaciones permiten pedir el cese de la pensión? +
Además de la edad, el cese puede proceder si cambian las circunstancias que justificaron los alimentos, por ejemplo si el hijo mayor de 21 años ya no estudia o puede mantenerse, o si el alimentario comete una conducta grave que la ley califica como injuria atroz (artículo 324 del Código Civil). También puede revisarse si una sentencia deja sin efecto la filiación que fundaba la obligación: vea la impugnación de paternidad. Cada situación exige prueba y resolución judicial.

¿Su hijo ya cumplió la edad legal o terminó sus estudios?

Contáctenos y revisaremos si procede el cese de la pensión de alimentos y cómo tramitarlo sin dejar deudas pendientes.

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