La pensión de alimentos no se extingue sola cuando el hijo cumple la edad legal. Tramitamos el cese ante el Juzgado de Familia para que la deuda no siga corriendo y la obligación termine de forma ordenada.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileMuchos alimentantes dejan de pagar cuando su hijo cumple 21 años o termina la universidad, convencidos de que la obligación terminó automáticamente. Sin una resolución del Juzgado de Familia que declare el cese, la pensión sigue vigente y las cuotas impagas pueden acumularse como deuda, con todos los apremios que eso implica.
En OK Legal® analizamos si se cumple alguna causal legal de término, reunimos los antecedentes que la acreditan y presentamos la solicitud de cese o la demanda correspondiente. También asesoramos al alimentario cuando considera que el cese no procede y debe defender la continuidad de la pensión.
El Código Civil y la Ley 14.908 fijan los casos en que la obligación alimenticia termina. Revisamos cuál aplica a su situación antes de iniciar el trámite.
Es la regla general del artículo 332 del Código Civil: al cumplir 21 años el hijo deja de tener derecho a alimentos, salvo que esté estudiando o tenga una incapacidad que le impida mantenerse.
Si el hijo mayor de 21 años estudiaba una profesión u oficio, la pensión puede extenderse hasta los 28. Al egresar, abandonar los estudios o cumplir esa edad, procede solicitar el cese.
Los alimentos se deben mientras subsisten las circunstancias que justificaron la demanda. Si el alimentario ya cuenta con ingresos propios suficientes, puede evaluarse el término o la rebaja.
La ley también contempla el término por fallecimiento del alimentario y, en casos graves, por injuria atroz cometida contra quien paga la pensión, conforme al artículo 324 del Código Civil.
El procedimiento varía según si existe acuerdo con el alimentario o si es necesario litigar. En ambos casos cuidamos que la deuda anterior quede clara.
Cuando hay acuerdo con el hijo o con quien recibe la pensión, la mediación permite formalizar el término. Revisamos el acta para que sea aprobada por el tribunal y produzca plenos efectos.
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda acompañando el certificado de nacimiento, certificados de estudios o egreso y demás pruebas que acrediten la causal invocada.
El cese no borra lo que se debía antes. Revisamos la liquidación de la causa para regularizar saldos y evitar apremios por cuotas devengadas hasta la fecha del término.
Representamos a cualquiera de las partes, siempre con una evaluación honesta de las posibilidades reales del caso.
Evaluamos si procede el cese, preparamos la prueba y lo representamos ante el Juzgado de Familia para que la obligación termine formalmente y no se generen nuevas cuotas impagas que luego le puedan cobrar con apremios.
Si le notificaron una demanda de cese y considera que sigue necesitando los alimentos, por ejemplo porque continúa estudiando o tiene una incapacidad, defendemos la continuidad de la pensión con la prueba adecuada.
El error más común es dejar de pagar sin resolución judicial. Lo ayudamos a cerrar la obligación de forma segura.
Antes de iniciar el trámite verificamos con documentos si la causal de cese realmente se cumple, para no exponerlo a un rechazo.
Revisamos la liquidación de la causa de alimentos para que el cese no lo sorprenda con deudas antiguas no regularizadas.
Atendemos de forma online y lo representamos ante el Juzgado de Familia que conoce la causa, sin importar la región.
Le explicamos cada paso y los plazos estimados según la carga del tribunal, sin promesas que no dependan de nosotros.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraEl cese suele relacionarse con otras gestiones de la obligación alimenticia.
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Contáctenos y revisaremos si procede el cese de la pensión de alimentos y cómo tramitarlo sin dejar deudas pendientes.
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