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Asesoría Tributaria para Empresas en Chile: Cumplimiento, Planificación y Defensa ante el SII

Una empresa debe cumplir obligaciones tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos desde que inicia actividades. Le ayudamos a ordenar su cumplimiento, a elegir su régimen y a defenderse si el SII cuestiona sus declaraciones.

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Qué implica la asesoría tributaria de una empresa

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La actividad empresarial genera obligaciones ante el Servicio de Impuestos Internos, SII, entre ellas inscribirse, iniciar actividades, emitir documentos tributarios, llevar contabilidad según corresponda y declarar y pagar impuestos. Las principales normas están en el Código Tributario, la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y se complementan con instrucciones y circulares del propio SII.

La asesoría tributaria combina tres tareas: cumplir bien las obligaciones, planificar las decisiones del negocio de manera eficiente dentro de la ley y defender a la empresa cuando el SII la fiscaliza o le notifica una diferencia. En OK Legal® trabajamos con empresas y emprendedores para ordenar su situación tributaria y anticipar el efecto de sus decisiones societarias, contractuales y de inversión.

Cada empresa tiene un perfil distinto, de modo que las normas aplicables y las opciones disponibles deben revisarse según su giro, su tamaño y su estructura. Las normas tributarias cambian con frecuencia, y por eso verificamos siempre el texto vigente antes de recomendar una estrategia.

Inicio de actividades, regímenes de pyme e impuestos principales

La elección del régimen y la comprensión de los impuestos que afectan a la empresa son decisiones que conviene tomar con asesoría desde el comienzo.

Inicio de actividades

Para operar legalmente, la empresa debe inscribirse en el SII y declarar el inicio de sus actividades, indicando su giro, su domicilio y el régimen tributario que le corresponde, entre otros antecedentes.

Regímenes tributarios de pyme

La Ley sobre Impuesto a la Renta contempla un régimen general, conocido como 14 A, y regímenes especiales para pequeñas y medianas empresas, agrupados en el 14 D, con requisitos propios. Evaluamos cuál conviene a su empresa.

IVA e impuesto de primera categoría

El IVA grava las ventas y servicios, y se declara y paga de forma periódica. El impuesto de primera categoría grava las rentas de la empresa. Los dueños, por su parte, pueden quedar afectos a impuestos personales sobre lo que retiran o reciben.

Fiscalizaciones del SII

Qué hacer si el SII fiscaliza o notifica a su empresa

El SII puede revisar las declaraciones de una empresa y pedir antecedentes. Responder bien y a tiempo es clave para proteger sus derechos.

Citaciones y requerimientos

El SII puede citar al contribuyente para que presente antecedentes o aclare partidas de sus declaraciones. Es importante revisar qué se pide y dentro de qué plazo, ya que una respuesta incompleta puede perjudicar la defensa.

Liquidaciones y giros

Si el SII considera que hay diferencias, puede emitir una liquidación o un giro de impuestos con multas y reajustes. Analizamos los fundamentos y evaluamos si corresponde reclamar.

Reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros

Los contribuyentes pueden reclamar de las liquidaciones, giros y resoluciones ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, dentro del plazo que fija la ley. Es un plazo que debe controlarse desde el primer día.

Cobranza y convenios

Cuando existen deudas tributarias, la Tesorería General de la República puede iniciar cobranza. Revisamos las alternativas de pago y los resguardos disponibles.

Cómo trabajamos la asesoría tributaria de su empresa

Un buen trabajo tributario comienza con un diagnóstico y continúa con acompañamiento periódico, con foco en prevenir contingencias.

Diagnóstico tributario

Revisamos el giro, la estructura societaria, el régimen aplicable y el historial de declaraciones para detectar riesgos y oportunidades.

Régimen y estructura

Evaluamos qué régimen y qué estructura societaria se adaptan mejor a su negocio, y cómo afecta cada decisión a la empresa y a sus socios.

Cumplimiento periódico

Orientamos el cumplimiento de las declaraciones mensuales y anuales, la documentación de respaldo y los plazos, en coordinación con su contador.

Respuesta al SII

Preparamos las respuestas a citaciones, requerimientos y notificaciones, con respaldo documental y argumentos jurídicos.

Reclamo tributario

Cuando corresponde, presentamos el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero y representamos a la empresa en el procedimiento.

Seguimiento

Controlamos los plazos, las resoluciones y los efectos de lo resuelto, y revisamos medidas para evitar que el problema se repita.

Visión jurídica de los problemas tributarios

La tributación afecta contratos, sociedades y decisiones de inversión. Nuestro enfoque jurídico complementa el trabajo de su contador.

01

Coordinación con su contador

Trabajamos junto a su equipo contable, con claridad sobre qué parte del problema es contable y qué parte es jurídica.

02

Planificación dentro de la ley

Buscamos opciones legítimas para ordenar la carga tributaria de la empresa, sin recomendar prácticas que expongan al contribuyente a sanciones.

03

Defensa en sede administrativa y judicial

Representamos a la empresa frente al SII y ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, con control estricto de plazos.

04

Atención online en todo Chile

Atendemos a distancia, con documentos digitales y comunicación clara en cada etapa del trámite.

SII

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre asesoría tributaria para empresas

Resolvemos las consultas más comunes de empresas sobre régimen, fiscalizaciones del SII, plazos de reclamo y apoyo profesional.

¿Qué incluye una asesoría tributaria para empresas en Chile? +
Una asesoría tributaria para empresas incluye elegir el régimen y la estructura adecuados, cumplir las obligaciones periódicas ante el SII, planificar operaciones dentro de la ley y defender a la empresa si es fiscalizada. Parte con un diagnóstico de cómo opera el negocio y qué impuestos genera, como el IVA y el impuesto de primera categoría, y llega, si hace falta, a un reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Se coordina con su contador. Si aún no tiene sociedad, revise la constitución de empresas.
¿Qué diferencia hay entre un contador y un abogado tributario? +
El contador lleva la contabilidad, prepara declaraciones y calcula impuestos; el abogado tributario interpreta la norma, define la estructura jurídica y representa a la empresa ante el SII y los Tribunales Tributarios y Aduaneros (Ley 20.322). Son roles complementarios: el contador aporta las cifras y el abogado la estrategia legal y la defensa. Cuando hay un conflicto, como una citación o una liquidación, conviene que ambos trabajen coordinados y que el abogado revise los argumentos jurídicos antes de responder. Vea también derecho comercial para empresas.
¿Cuándo debo iniciar actividades ante el SII? +
Debe presentar el aviso de inicio de actividades al SII dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comenzó la actividad (artículo 68 del Código Tributario), y en todo caso antes de emitir facturas o boletas, pues sin ese trámite no puede emitirlas. Se informan giro, domicilio y representante, por lo que conviene definir primero el tipo de sociedad y el régimen tributario. Si la empresa nace de un contrato entre socios, apóyese en contratos mercantiles y comerciales.
¿Qué diferencia hay entre el régimen Pro Pyme general y el Pro Pyme transparente? +
Ambos son regímenes para pequeñas y medianas empresas del artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el Pro Pyme general la empresa tributa con impuesto de primera categoría y los dueños pagan impuestos finales cuando retiran utilidades; en el Pro Pyme transparente (N°8) las rentas se atribuyen a los dueños, que tributan directamente. Cada uno exige requisitos de ingresos y de tipo de contribuyentes que fija la ley, y la mejor opción depende de las utilidades y de cuánto retiran los socios.
¿Qué debo hacer si el SII me envía una citación? +
Una citación del artículo 63 del Código Tributario es una solicitud del SII para que aclare, complete o aporte antecedentes sobre una declaración; no es todavía una liquidación. El plazo para responder es de un mes desde la notificación, prorrogable por una vez, según la misma norma. Responda dentro de plazo, con documentos ordenados y coherentes con su contabilidad, porque la respuesta definirá si el SII emite una liquidación. Si la fiscalización revela hechos con apariencia de delito, revise delitos económicos y auditoría.
¿Qué plazo tengo para reclamar una liquidación o giro del SII? +
El plazo para reclamar una liquidación, giro o resolución del SII ante el Tribunal Tributario y Aduanero es de 90 días hábiles contados desde su notificación (artículo 124 del Código Tributario). Antes puede pedir una reposición administrativa voluntaria al SII, dentro del mismo plazo, según el artículo 123 bis. El plazo vence sin aviso, por lo que debe contarlo desde el primer día. Revisar el fondo de la liquidación y los antecedentes de respaldo con anticipación mejora las opciones del reclamo.
¿Hasta cuándo puede el SII revisar los impuestos de mi empresa? +
Por regla general, el SII puede liquidar impuestos dentro de tres años contados desde que venció el plazo legal para pagarlos, y dentro de seis años si debían declararse y la declaración no se presentó o fue maliciosamente falsa (artículo 200 del Código Tributario). Una citación amplía esos plazos en tres meses. Por eso conviene conservar contabilidad y respaldos al menos durante ese tiempo y revisar con un profesional si operaciones de años anteriores podrían ser fiscalizadas. Para deudas con riesgo concursal, vea la Ley 20.720 de insolvencia.
¿Cuánto cuesta una asesoría tributaria para empresas? +
El costo depende del alcance: no vale lo mismo un diagnóstico puntual, una asesoría mensual, la respuesta a una citación o un reclamo ante el Tribunal Tributario. Influyen el tamaño de la empresa, el régimen, el número de operaciones, la complejidad de la materia y la urgencia de los plazos. Pida una propuesta escrita que detalle qué incluye, qué gastos van aparte y cómo se coordinará con su contador. Si el proyecto involucra una compra o reorganización, evalúe la asesoría junto con fusiones y adquisiciones.

¿Necesita ordenar la situación tributaria de su empresa?

Revisaremos su caso y le explicaremos qué régimen, qué obligaciones y qué alternativas de defensa corresponden.

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