Cuando el otro cónyuge incurrió en una falta grave que hace intolerable la vida en común, puede pedir el divorcio por culpa sin esperar plazos de separación. Lo representamos con una estrategia probatoria sólida y discreta.
"Estar OK Legal®, nunca fue tan fácil"
oklegal.cl · ChileEl divorcio culposo, también llamado divorcio por culpa o divorcio sanción, está regulado en el artículo 54 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil. Procede cuando uno de los cónyuges incurre en una falta imputable que constituye una violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, o de los deberes hacia los hijos, y que torna intolerable la vida en común.
A diferencia del divorcio por cese de convivencia, no exige esperar uno ni tres años de separación: puede demandarse apenas ocurre la falta. Solo puede pedirlo el cónyuge que no incurrió en la causal, y exige probarla ante el Juzgado de Familia. En OK Legal® evaluamos con usted si los hechos encuadran en una causal y qué prueba existe antes de demandar.
La ley señala casos en que se entiende configurada la falta. Revisamos cuál corresponde a su situación y con qué antecedentes puede acreditarse.
Atentado contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos, causal que suele vincularse con causas de violencia intrafamiliar.
Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia y socorro, por ejemplo mediante el abandono continuo o reiterado del hogar común sin causa justificada.
Trasgresión grave y reiterada del deber de fidelidad propio del matrimonio, que debe acreditarse con prueba concreta y no solo con sospechas o rumores.
Condena ejecutoriada por crímenes o simples delitos contra el orden de las familias, la moralidad pública o las personas, que implique una grave ruptura de la armonía conyugal.
Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos.
Tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos, una de las conductas más graves que contempla expresamente la Ley de Matrimonio Civil.
El divorcio culposo se gana o se pierde con la prueba. Ordenamos los antecedentes y le indicamos cuáles faltan antes de iniciar el juicio.
Familiares, vecinos o personas cercanas que presenciaron los hechos y pueden declarar en la audiencia de juicio sobre la conducta del cónyuge demandado.
Denuncias, medidas de protección o sentencias en causas de violencia intrafamiliar o penales, que acreditan hechos graves con el respaldo de un tribunal.
Mensajes, correos, fotografías, certificados médicos o de atención psicológica, obtenidos de forma lícita y presentados según las reglas de la Ley 19.968.
Informes psicológicos o sociales que el tribunal puede ordenar o que las partes pueden presentar para acreditar el impacto de los hechos en la familia.
Declarar la culpa no solo termina el matrimonio: también puede influir en las consecuencias económicas del divorcio.
Según el artículo 62 de la Ley 19.947, si se decreta el divorcio por culpa de uno de los cónyuges, el juez puede denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto. Por eso la calificación de la culpa tiene consecuencias patrimoniales concretas.
La culpa en el divorcio no extingue los deberes de ambos padres hacia los hijos. El juicio permite regular o revisar los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular, siempre con el interés superior del niño como criterio central, independiente de quién haya incurrido en la falta.
Es un juicio contradictorio y a menudo emocionalmente difícil. Lo acompañamos con rigor técnico y con el cuidado que su situación requiere.
Le decimos con claridad si los hechos encuadran en el artículo 54 y si la prueba disponible es suficiente, o si conviene otro tipo de divorcio.
Si existen hechos de violencia, coordinamos la estrategia con las medidas de protección y las causas de violencia intrafamiliar ya iniciadas.
También representamos al cónyuge acusado de una causal, revisando la prueba contraria y protegiendo su derecho a compensación.
Manejamos cada antecedente con reserva y lo representamos online o presencialmente ante el Juzgado de Familia que corresponda.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraSi la causal es difícil de probar, otro tipo de divorcio puede ser más conveniente.
Divorcio con un año de cese de convivencia y acuerdo completo y suficiente.
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Ver más →Respondemos qué causales existen, cómo se prueban, qué efectos tiene sobre la compensación económica y qué hacer si le demandan.
Escríbanos y evaluaremos con total confidencialidad si procede el divorcio culposo y qué prueba necesita para presentarlo.
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