La indemnización por años de servicio paga un mes de remuneración por cada año trabajado, con topes de 11 años y de 90 UF sobre la remuneración. Le explicamos cuándo corresponde, cómo se calcula y qué recargos se suman si el despido fue injustificado.
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oklegal.cl · ChileLa indemnización por años de servicio está regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo y se paga cuando el empleador pone término al contrato por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o por desahucio, causales del artículo 161, y el contrato duró un año o más. Si las partes pactaron una indemnización mayor que la legal, se paga la pactada, y si fue menor, rige la regla legal.
A esa indemnización se suma la sustitutiva del aviso previo cuando no hubo carta con treinta días de anticipación, y ambas se pagan en el finiquito. Si el despido es declarado injustificado, el artículo 168 permite aumentarla con recargos. En OK Legal® calculamos cuánto le corresponde, revisamos el finiquito antes de firmarlo y demandamos si falta algún pago.
La fórmula es simple, pero los topes y la base de cálculo suelen generar errores en los finiquitos.
Corresponden 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio. Las fracciones superiores a seis meses se cuentan como un año completo.
La ley limita la indemnización a 330 días de remuneración, equivalentes a 11 años de servicio. Los contratados antes del 14 de agosto de 1981 pueden estar exentos de ese tope, según el artículo 7 transitorio.
El artículo 172 señala que para calcular las indemnizaciones no se considera una remuneración mensual superior a 90 UF del último día del mes anterior al pago. Si gana más, la base se limita a ese valor.
No todo término de contrato da derecho a esta indemnización, y la causal invocada en la carta es lo que define el pago.
Procede en el despido por necesidades de la empresa y por desahucio, siempre que el contrato haya durado un año o más. También puede demandarse si un despido por otra causal es declarado injustificado, y en el autodespido acogido por el tribunal.
No se paga cuando el contrato termina por renuncia voluntaria, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o por causales disciplinarias justificadas del artículo 160, ni cuando el contrato duró menos de un año.
Las partes pueden acordar una indemnización mayor a la legal, o una a todo evento en ciertos casos. Si lo pactado es menor que la ley, se entiende que no hay pacto y rige la regla legal.
Si el contrato terminó por conclusión de la obra o faena, la ley fija una indemnización distinta, calculada por mes trabajado y no por año, cuando el contrato duró al menos un mes. Conviene revisar el caso concreto.
Si el despido fue injustificado, la indemnización aumenta, y el aviso previo se compensa en dinero cuando no se dio a tiempo.
Se aplica cuando el despido invocó necesidades de la empresa y el tribunal declara improcedente esa causal, calculado sobre la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso.
Se aplica si el tribunal declara injustificada la aplicación de las causales del artículo 159, o si el empleador no invocó ninguna causal legal al poner término al contrato.
Se aplica si el tribunal declara indebida la aplicación de las causales del artículo 160, como las disciplinarias, por no haberse acreditado los hechos.
Procede si se invocaron ciertas causales del artículo 160, los números 1, 5 y 6, y el tribunal declara que el despido carece de motivo plausible.
Si no hubo aviso escrito con treinta días de anticipación, el empleador debe pagar una remuneración mensual, también con el tope de 90 UF. Se paga en el mismo finiquito.
El trabajador tiene 60 días hábiles desde la separación para demandar el despido injustificado y cobrar los recargos. Reclamar ante la Inspección del Trabajo suspende ese plazo, pero no puede superar 90 días hábiles en total.
Muchos finiquitos pagan menos de lo debido por errores en la base de cálculo o en los topes. Revisamos cada cifra con usted, sin prometer resultados.
Verificamos años de servicio, remuneración base, topes de 90 UF y aviso previo antes de que firme o ratifique.
Evaluamos si la causal de la carta es defendible, pues de ello dependen los recargos del artículo 168.
Controlamos los 60 días hábiles para demandar y la posibilidad de reservarse derechos.
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Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa indemnización se discute junto con la causal de despido y el finiquito.
Validez del finiquito, ratificación ante ministro de fe y reserva de derechos.
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