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Indemnización por Años de Servicio: Artículo 163, Topes y Recargos

La indemnización por años de servicio paga un mes de remuneración por cada año trabajado, con topes de 11 años y de 90 UF sobre la remuneración. Le explicamos cuándo corresponde, cómo se calcula y qué recargos se suman si el despido fue injustificado.

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Qué es la indemnización por años de servicio y cuándo se paga

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La indemnización por años de servicio está regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo y se paga cuando el empleador pone término al contrato por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o por desahucio, causales del artículo 161, y el contrato duró un año o más. Si las partes pactaron una indemnización mayor que la legal, se paga la pactada, y si fue menor, rige la regla legal.

A esa indemnización se suma la sustitutiva del aviso previo cuando no hubo carta con treinta días de anticipación, y ambas se pagan en el finiquito. Si el despido es declarado injustificado, el artículo 168 permite aumentarla con recargos. En OK Legal® calculamos cuánto le corresponde, revisamos el finiquito antes de firmarlo y demandamos si falta algún pago.

Cómo se calcula la indemnización por años de servicio

La fórmula es simple, pero los topes y la base de cálculo suelen generar errores en los finiquitos.

Un mes por año de servicio

Corresponden 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio. Las fracciones superiores a seis meses se cuentan como un año completo.

Tope de 11 años

La ley limita la indemnización a 330 días de remuneración, equivalentes a 11 años de servicio. Los contratados antes del 14 de agosto de 1981 pueden estar exentos de ese tope, según el artículo 7 transitorio.

Tope de 90 UF

El artículo 172 señala que para calcular las indemnizaciones no se considera una remuneración mensual superior a 90 UF del último día del mes anterior al pago. Si gana más, la base se limita a ese valor.

Cuándo corresponde

Cuándo corresponde la indemnización por años de servicio y cuándo no

No todo término de contrato da derecho a esta indemnización, y la causal invocada en la carta es lo que define el pago.

Sí corresponde

Procede en el despido por necesidades de la empresa y por desahucio, siempre que el contrato haya durado un año o más. También puede demandarse si un despido por otra causal es declarado injustificado, y en el autodespido acogido por el tribunal.

No corresponde

No se paga cuando el contrato termina por renuncia voluntaria, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o por causales disciplinarias justificadas del artículo 160, ni cuando el contrato duró menos de un año.

Indemnización pactada

Las partes pueden acordar una indemnización mayor a la legal, o una a todo evento en ciertos casos. Si lo pactado es menor que la ley, se entiende que no hay pacto y rige la regla legal.

Contrato por obra o faena

Si el contrato terminó por conclusión de la obra o faena, la ley fija una indemnización distinta, calculada por mes trabajado y no por año, cuando el contrato duró al menos un mes. Conviene revisar el caso concreto.

Recargos del artículo 168 e indemnización sustitutiva del aviso previo

Si el despido fue injustificado, la indemnización aumenta, y el aviso previo se compensa en dinero cuando no se dio a tiempo.

Recargo del 30%

Se aplica cuando el despido invocó necesidades de la empresa y el tribunal declara improcedente esa causal, calculado sobre la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso.

Recargo del 50%

Se aplica si el tribunal declara injustificada la aplicación de las causales del artículo 159, o si el empleador no invocó ninguna causal legal al poner término al contrato.

Recargo del 80%

Se aplica si el tribunal declara indebida la aplicación de las causales del artículo 160, como las disciplinarias, por no haberse acreditado los hechos.

Recargo del 100%

Procede si se invocaron ciertas causales del artículo 160, los números 1, 5 y 6, y el tribunal declara que el despido carece de motivo plausible.

Sustitutiva del aviso previo

Si no hubo aviso escrito con treinta días de anticipación, el empleador debe pagar una remuneración mensual, también con el tope de 90 UF. Se paga en el mismo finiquito.

Plazo para demandar

El trabajador tiene 60 días hábiles desde la separación para demandar el despido injustificado y cobrar los recargos. Reclamar ante la Inspección del Trabajo suspende ese plazo, pero no puede superar 90 días hábiles en total.

Cálculo correcto antes de firmar un finiquito

Muchos finiquitos pagan menos de lo debido por errores en la base de cálculo o en los topes. Revisamos cada cifra con usted, sin prometer resultados.

01

Revisión del finiquito

Verificamos años de servicio, remuneración base, topes de 90 UF y aviso previo antes de que firme o ratifique.

02

Análisis de la causal

Evaluamos si la causal de la carta es defendible, pues de ello dependen los recargos del artículo 168.

03

Demanda dentro de plazo

Controlamos los 60 días hábiles para demandar y la posibilidad de reservarse derechos.

04

Atención online en todo Chile

Atendemos a distancia con revisión de liquidaciones y contrato digitales.

ART. 163

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Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre la indemnización por años de servicio

Respondemos las dudas más comunes de trabajadores y empleadores sobre el pago de esta indemnización.

¿Cuánto me corresponde de indemnización por años de servicio? +
Le corresponden 30 días de su última remuneración mensual por cada año de servicio, contando como año completo la fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 330 días, es decir 11 años. Además, la remuneración base no puede superar 90 UF. Si el contrato duró menos de un año no se paga. Para ver cada partida del cálculo, revise cómo se revisa un finiquito laboral.
¿Cuál es el tope de la indemnización por años de servicio? +
Hay dos topes: un máximo de 11 años de servicio, equivalente a 330 días de remuneración, y un tope de 90 UF para la remuneración mensual que sirve de base, según el artículo 172 del Código del Trabajo. Ambos se aplican a la vez. Los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 pueden estar exentos del límite de 11 años, según el artículo 7 transitorio, por lo que conviene revisar su caso.
¿Cuándo no corresponde la indemnización por años de servicio? +
No corresponde si renuncia voluntariamente, si firma un mutuo acuerdo, si el contrato termina por vencimiento del plazo o conclusión del trabajo, o si lo despiden con una causal disciplinaria justificada del artículo 160. Tampoco se paga si el contrato duró menos de un año, aunque el finiquito igual debe pagar feriado y remuneraciones pendientes. Antes de firmar una renuncia, lea qué se pierde al renunciar voluntariamente.
¿Qué es la indemnización sustitutiva del aviso previo? +
Es el pago de una remuneración mensual que el empleador debe hacer cuando despide por necesidades de la empresa o desahucio sin avisar por escrito con treinta días de anticipación. Tiene el mismo tope de 90 UF y se paga en el finiquito junto con la indemnización por años de servicio. Si el despido se declara injustificado, también puede llevar recargo según el artículo 168.
¿Qué recargo se aplica si el despido fue injustificado? +
Según el artículo 168, el recargo es de 30% si se declara improcedente la causal de necesidades de la empresa, de 50% si se declara injustificada una causal del artículo 159, de 80% si se declara indebida una causal del artículo 160 y de 100% en ciertos casos sin motivo plausible. Si le comunicaron necesidades de la empresa, vea el despido por necesidades de la empresa.
¿En cuánto tiempo deben pagarme la indemnización? +
La indemnización por años de servicio debe pagarse al momento de firmar el finiquito, que debe otorgarse y quedar a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde la separación, según el artículo 177 del Código del Trabajo. Solo puede pagarse en cuotas si ambas partes lo acuerdan, y conviene que conste por escrito y se ratifique ante la Inspección del Trabajo. Si no le pagan, puede demandar dentro de los plazos legales, y le conviene conservar la carta de despido, el contrato y las últimas liquidaciones.
¿Puedo cobrar la indemnización sin abogado? +
Sí, puede reclamar ante la Inspección del Trabajo sin abogado, y si cumple los requisitos puede pedir representación gratuita a la Oficina de Defensa Laboral para demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo, aunque el procedimiento tiene reglas formales y plazos cortos. Un error en el cálculo, en la causal o en el plazo de 60 días hábiles puede costar dinero. Si le ofrecen un finiquito, no firme con prisa y verifique cada partida antes de ratificar.
¿Qué pasa si el empleador me despide por necesidades de la empresa y no paga la indemnización? +
Si el empleador despide por necesidades de la empresa y no paga, usted puede demandar el cobro de la indemnización, con recargo si se declara improcedente la causal, dentro de 60 días hábiles desde la separación. También puede firmar el finiquito dejando una reserva de derechos expresa sobre lo que se adeuda. Si además hay cotizaciones impagas, evalúe una nulidad del despido.

¿Le ofrecieron un finiquito o lo despidieron?

Calcularemos su indemnización y revisaremos si el pago ofrecido es el correcto antes de que firme.

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