El Decreto Ley 211 protege la libre competencia en los mercados. Le explicamos qué conductas están prohibidas, cómo actúan la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y cómo prevenir riesgos en su empresa.
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oklegal.cl · ChileLa libre competencia es el marco que busca que los mercados funcionen sin acuerdos ni conductas que distorsionen la rivalidad entre empresas. En Chile se regula principalmente por el Decreto Ley 211, que sanciona los hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, o que tiendan a producir esos efectos.
Dos instituciones tienen un papel central. La Fiscalía Nacional Económica, FNE, investiga las conductas y puede presentar requerimientos, y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, TDLC, resuelve los casos y puede imponer sanciones. Las sentencias del Tribunal pueden revisarse ante la Corte Suprema por las vías que establece la ley.
En OK Legal® asesoramos a empresas que desean prevenir riesgos, que son investigadas, que se ven afectadas por conductas de otros actores o que preparan operaciones societarias relevantes. Las consecuencias de una infracción pueden ser graves, de modo que una revisión preventiva suele ser mucho menos costosa que la defensa posterior.
La ley no prohíbe tener un mercado concentrado ni una posición fuerte. Lo que sanciona son las conductas que afectan la competencia.
Los acuerdos entre competidores para fijar precios, limitar la producción, repartirse mercados u otras prácticas semejantes son de las conductas más graves. La ley contempla sanciones administrativas y, tratándose de carteles duros (acuerdos entre competidores para fijar precios, limitar la producción, repartirse mercados o afectar licitaciones), también responsabilidad penal para las personas naturales, con pena de presidio. Solo la FNE puede querellarse, una vez que el TDLC dicta sentencia firme.
Una empresa con poder de mercado puede utilizarlo de manera abusiva, por ejemplo para excluir a competidores o imponer condiciones injustificadas. Lo sancionable es el abuso y no la sola posición dominante.
También pueden infringir la ley las prácticas predatorias, los acuerdos que excluyen a competidores y otras conductas con efectos restrictivos. Cada caso exige un análisis económico y jurídico del mercado en cuestión.
Las empresas pueden reducir riesgos si revisan sus operaciones y sus prácticas comerciales antes de actuar.
Las operaciones de concentración que superan los umbrales fijados por la FNE deben notificarse antes de cerrarse y no pueden ejecutarse hasta contar con su aprobación. Revisamos si su operación debe notificarse y preparamos la presentación.
Quien tenga interés legítimo puede consultar al TDLC, en un procedimiento no contencioso, sobre hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse, para conocer su opinión. Las operaciones de concentración, en cambio, se notifican a la FNE. Evaluamos si esta vía conviene en su caso.
Son políticas internas que capacitan a los equipos, definen reglas sobre contacto con competidores y establecen canales de control. La FNE ha publicado orientaciones sobre su contenido, y los diseñamos a la medida de cada empresa.
La delación compensada permite al primer participante que aporta antecedentes precisos y verificables obtener exención de multa y de responsabilidad penal, y a quienes colaboran después, una reducción de la multa; el organizador del cartel queda excluido. Evaluamos estas alternativas con cuidado y con estricta confidencialidad.
Los casos pueden originarse en una denuncia, en una investigación de oficio de la FNE o en una demanda de un particular. En términos generales, el proceso sigue estas etapas.
La FNE reúne antecedentes y puede requerir información a empresas y personas. Asesoramos a quienes reciben requerimientos y preparamos las respuestas.
Si la FNE decide continuar, presenta un requerimiento ante el TDLC. Un particular también puede demandar directamente ante ese tribunal.
Preparamos la defensa o la demanda, con antecedentes económicos, documentos, testigos y peritos cuando corresponde.
El TDLC resuelve y puede imponer medidas, como multas, órdenes de cesar la conducta u otras que la ley permite.
Las sentencias definitivas pueden impugnarse ante la Corte Suprema mediante el recurso de reclamación, dentro del plazo legal.
Una vez resuelto el caso, revisamos medidas internas para evitar nuevas infracciones y adecuar las prácticas comerciales de la empresa.
Los asuntos de libre competencia combinan derecho y análisis de mercados. Le ayudamos a entender el riesgo antes de que se transforme en un proceso.
Analizamos sus prácticas comerciales, contratos con proveedores y distribuidores, y relaciones con competidores para identificar riesgos.
Evaluamos si su operación debe notificarse y coordinamos la preparación de los antecedentes para la FNE.
Representamos a la empresa frente a la FNE y al TDLC, con estrategia clara y comunicación constante.
Atendemos a distancia a empresas de todo el país, con reserva y orden documental.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLa libre competencia se vincula con las operaciones societarias, los contratos y el gobierno de la empresa.
Compra, venta y reorganización de empresas con resguardo jurídico.
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Ver más →Respondemos las consultas más frecuentes de empresas sobre colusión, multas, fusiones, delación y defensa ante la FNE y el TDLC.
Analizaremos sus prácticas y operaciones, y le explicaremos cómo prevenir riesgos o defenderse ante la FNE y el TDLC.
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