El teletrabajo y el trabajo a distancia tienen reglas propias en el Código del Trabajo. Explicamos qué debe contener el pacto, cuáles son los derechos del trabajador, quién paga los equipos y qué deben cuidar las empresas.
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oklegal.cl · ChileLa Ley 21.220 incorporó al Código del Trabajo, desde el artículo 152 quáter G, la regulación del trabajo a distancia y del teletrabajo. El trabajo a distancia es aquel en que el trabajador presta servicios total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar distinto de las instalaciones de la empresa. El teletrabajo es el que además usa medios tecnológicos o de telecomunicaciones.
Estas modalidades requieren un acuerdo escrito entre las partes y se rigen por el mismo contrato de trabajo, con reglas especiales sobre jornada, desconexión, equipos y seguridad. En OK Legal® asesoramos a trabajadores y empresas en la redacción de pactos y en la solución de conflictos derivados de esta modalidad.
Quien trabaja a distancia conserva los derechos de cualquier trabajador, y la ley agrega protecciones específicas para esta modalidad.
El trabajo a distancia o el teletrabajo debe constar por escrito, ya sea en el contrato de trabajo o en un anexo, con las menciones que establece la ley.
Quienes distribuyen libremente su jornada tienen derecho a desconectarse al menos doce horas continuas en un período de veinticuatro horas. Además, el empleador no puede contactar al trabajador en sus días de descanso, permisos o feriado anual.
Los equipos, herramientas y materiales para el trabajo, y su mantención, deben ser entregados o costeados por el empleador, y no puede obligarse al trabajador a usar los suyos.
Un buen pacto evita conflictos posteriores. Estas son las materias que conviene revisar con especial cuidado.
El pacto debe precisar elementos como el lugar donde se prestarán los servicios, si hay libertad para elegirlo, la forma de distribuir la jornada y los mecanismos de supervisión y comunicación.
Cuando el trabajo a distancia se acuerda después del inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver a las condiciones originales con aviso escrito de al menos treinta días. Si la relación comenzó bajo esta modalidad, volver a lo presencial requiere acuerdo de ambas partes.
La jornada puede distribuirse de común acuerdo, y cuando el propio trabajador la distribuye libremente, la ley contempla reglas especiales sobre control y horas extraordinarias.
El empleador debe informar los riesgos del puesto de trabajo a distancia y adoptar medidas de prevención, y los accidentes del trabajo se rigen por la Ley 16.744 según corresponda.
La mayoría de los problemas nacen de pactos ausentes o incompletos. El orden documental protege a ambas partes.
Analizamos el contrato, los anexos y la forma en que se trabaja en la práctica, para identificar vacíos o incumplimientos.
Redactamos o corregimos el anexo de trabajo a distancia, con las menciones que exige la ley y reglas claras de jornada y comunicación.
Definimos qué equipos entrega la empresa, cómo se mantienen y qué ocurre con los gastos asociados, de acuerdo con las reglas legales.
Si hay incumplimientos, se puede acudir a la Inspección del Trabajo para denunciar y solicitar fiscalización.
Si el conflicto persiste, presentamos la demanda ante el juzgado laboral por cobro de prestaciones, tutela de derechos u otras acciones que correspondan.
Revisamos periódicamente el cumplimiento del pacto y los cambios en la modalidad de trabajo, para mantener la relación ordenada.
El teletrabajo funciona mejor cuando las reglas están claras desde el principio. Asesoramos a ambas partes con una mirada práctica.
Preparamos documentos claros que cumplen la ley y reflejan cómo se trabaja realmente.
Revisamos desconexión, jornada, equipos y seguridad, y reclamamos cuando hay incumplimientos.
Ayudamos a las empresas a implementar políticas de trabajo a distancia que reduzcan el riesgo de multas y demandas.
Atendemos a distancia, igual que esta modalidad de trabajo, con comunicación directa y plazos controlados.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraLos conflictos de teletrabajo pueden combinarse con reclamos de jornada, tutela o término del contrato.
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Revisaremos su pacto de teletrabajo, o le ayudaremos a redactarlo, para proteger los derechos de ambas partes.
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