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Teletrabajo y Trabajo a Distancia en Chile: Derechos, Pacto Escrito y Desconexión

El teletrabajo y el trabajo a distancia tienen reglas propias en el Código del Trabajo. Explicamos qué debe contener el pacto, cuáles son los derechos del trabajador, quién paga los equipos y qué deben cuidar las empresas.

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Qué es el teletrabajo y qué dice la ley sobre el trabajo a distancia

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La Ley 21.220 incorporó al Código del Trabajo, desde el artículo 152 quáter G, la regulación del trabajo a distancia y del teletrabajo. El trabajo a distancia es aquel en que el trabajador presta servicios total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar distinto de las instalaciones de la empresa. El teletrabajo es el que además usa medios tecnológicos o de telecomunicaciones.

Estas modalidades requieren un acuerdo escrito entre las partes y se rigen por el mismo contrato de trabajo, con reglas especiales sobre jornada, desconexión, equipos y seguridad. En OK Legal® asesoramos a trabajadores y empresas en la redacción de pactos y en la solución de conflictos derivados de esta modalidad.

Qué derechos tiene la persona que trabaja a distancia

Quien trabaja a distancia conserva los derechos de cualquier trabajador, y la ley agrega protecciones específicas para esta modalidad.

Pacto por escrito

El trabajo a distancia o el teletrabajo debe constar por escrito, ya sea en el contrato de trabajo o en un anexo, con las menciones que establece la ley.

Derecho a desconexión

Quienes distribuyen libremente su jornada tienen derecho a desconectarse al menos doce horas continuas en un período de veinticuatro horas. Además, el empleador no puede contactar al trabajador en sus días de descanso, permisos o feriado anual.

Equipos y costos a cargo del empleador

Los equipos, herramientas y materiales para el trabajo, y su mantención, deben ser entregados o costeados por el empleador, y no puede obligarse al trabajador a usar los suyos.

Reglas esenciales

Aspectos clave del pacto y de la relación en el trabajo a distancia

Un buen pacto evita conflictos posteriores. Estas son las materias que conviene revisar con especial cuidado.

Contenido del acuerdo

El pacto debe precisar elementos como el lugar donde se prestarán los servicios, si hay libertad para elegirlo, la forma de distribuir la jornada y los mecanismos de supervisión y comunicación.

Reversibilidad

Cuando el trabajo a distancia se acuerda después del inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver a las condiciones originales con aviso escrito de al menos treinta días. Si la relación comenzó bajo esta modalidad, volver a lo presencial requiere acuerdo de ambas partes.

Jornada

La jornada puede distribuirse de común acuerdo, y cuando el propio trabajador la distribuye libremente, la ley contempla reglas especiales sobre control y horas extraordinarias.

Seguridad y salud

El empleador debe informar los riesgos del puesto de trabajo a distancia y adoptar medidas de prevención, y los accidentes del trabajo se rigen por la Ley 16.744 según corresponda.

Cómo formalizar o reclamar por el teletrabajo paso a paso

La mayoría de los problemas nacen de pactos ausentes o incompletos. El orden documental protege a ambas partes.

Revisión de la situación

Analizamos el contrato, los anexos y la forma en que se trabaja en la práctica, para identificar vacíos o incumplimientos.

Redacción del pacto

Redactamos o corregimos el anexo de trabajo a distancia, con las menciones que exige la ley y reglas claras de jornada y comunicación.

Equipos y gastos

Definimos qué equipos entrega la empresa, cómo se mantienen y qué ocurre con los gastos asociados, de acuerdo con las reglas legales.

Reclamo ante la Inspección

Si hay incumplimientos, se puede acudir a la Inspección del Trabajo para denunciar y solicitar fiscalización.

Demanda laboral

Si el conflicto persiste, presentamos la demanda ante el juzgado laboral por cobro de prestaciones, tutela de derechos u otras acciones que correspondan.

Seguimiento

Revisamos periódicamente el cumplimiento del pacto y los cambios en la modalidad de trabajo, para mantener la relación ordenada.

Orden jurídico para trabajar a distancia sin conflictos

El teletrabajo funciona mejor cuando las reglas están claras desde el principio. Asesoramos a ambas partes con una mirada práctica.

01

Redacción de pactos y anexos

Preparamos documentos claros que cumplen la ley y reflejan cómo se trabaja realmente.

02

Defensa de los derechos del trabajador

Revisamos desconexión, jornada, equipos y seguridad, y reclamamos cuando hay incumplimientos.

03

Cumplimiento para empresas

Ayudamos a las empresas a implementar políticas de trabajo a distancia que reduzcan el riesgo de multas y demandas.

04

Atención online en todo Chile

Atendemos a distancia, igual que esta modalidad de trabajo, con comunicación directa y plazos controlados.

LEY 21.220

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre teletrabajo y trabajo a distancia

Respondemos las dudas más frecuentes sobre el pacto escrito, la desconexión, los equipos y el regreso al trabajo presencial.

¿Qué diferencia hay entre teletrabajo y trabajo a distancia? +
El trabajo a distancia es aquel en que el trabajador presta servicios total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar distinto de las instalaciones de la empresa (artículo 152 quáter G del Código del Trabajo). Se llama teletrabajo cuando esos servicios se prestan mediante medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o cuando los resultados se reportan por esos medios. Ambos regímenes están regulados por la Ley 21.220 y exigen un acuerdo por escrito. Si usted trabaja desde casa sin ese acuerdo, conviene regularizarlo para tener claridad sobre sus derechos.
¿Puede la empresa imponerme el teletrabajo o exigirme volver a la oficina? +
En general, el trabajo a distancia o teletrabajo debe pactarse de común acuerdo y por escrito, de modo que la empresa no puede imponerlo sin su consentimiento (artículo 152 quáter G del Código del Trabajo). Si se pactó después de iniciada la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver a las condiciones originales con un aviso escrito de treinta días (artículo 152 quáter I). Si la relación comenzó como trabajo a distancia, pasar a lo presencial exige acuerdo de ambas partes. Ante un cambio unilateral, puede reclamar ante la Inspección del Trabajo o revisar una demanda por despido injustificado.
¿Qué debe decir el pacto de teletrabajo o trabajo a distancia? +
El pacto debe constar por escrito, en el contrato original o en un anexo, y precisar si el trabajo a distancia es total o parcial, el lugar donde se prestarán los servicios o si el trabajador puede elegirlo, la duración del acuerdo, los mecanismos de supervisión o control, la distribución de la jornada y el tiempo de desconexión (artículo 152 quáter K del Código del Trabajo). No puede significar un menoscabo de los derechos del trabajador. Para una redacción más segura, puede consultar con abogados laborales para empresas y trabajadores.
¿Quién paga el computador, internet y otros gastos del teletrabajo? +
Los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia, y los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de esos equipos, son de cargo del empleador, que no puede obligar al trabajador a usar elementos propios (artículo 152 quáter L del Código del Trabajo). Si el trabajador usa un equipo propio, debe quedar acordado por escrito. Otros gastos, como el internet del hogar, dependen de lo que establezca el pacto y de la situación concreta. Guarde los comprobantes y deje constancia de cada acuerdo.
¿Qué es el derecho a desconexión y cuánto dura? +
Es el derecho a no responder comunicaciones, órdenes ni requerimientos del empleador durante al menos doce horas continuas en un período de veinticuatro horas (artículo 152 quáter J del Código del Trabajo). Se aplica a quienes trabajan a distancia y distribuyen libremente su jornada, y a los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada. Tampoco pueden hacérseles requerimientos en sus días de descanso, permisos o feriado anual. Si recibe mensajes constantes fuera de horario, deje registro y consulte vulneración de derechos fundamentales.
¿Puedo volver al trabajo presencial si acordé teletrabajo? +
Depende de cómo se pactó. Si el teletrabajo se acordó después de iniciada la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver a las condiciones originalmente pactadas con un aviso escrito de al menos treinta días (artículo 152 quáter I del Código del Trabajo). Si la relación comenzó bajo la modalidad de trabajo a distancia, volver a lo presencial exige siempre el acuerdo de ambas partes. Antes de pedir el cambio, revise su contrato y los anexos, y envíe el aviso por un medio que deje constancia.
¿Qué pasa si sufro un accidente mientras trabajo a distancia? +
Un accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo se considera accidente del trabajo aunque se produzca en el domicilio (artículo 5 de la Ley 16.744), y su calificación la hace el organismo administrador del seguro. El empleador debe informar al trabajador las condiciones de seguridad que debe cumplir su puesto y velar por su cumplimiento (artículo 152 quáter M del Código del Trabajo). Avise de inmediato a su empleador y denuncie el hecho. Si le rechazan la calificación, puede reclamar; para enfermedades relacionadas, revise abogado por enfermedad profesional.
¿Qué hago si mi empresa no cumple las reglas del teletrabajo? +
Puede presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo si la empresa no entrega los equipos, no respeta la desconexión o no formaliza el pacto por escrito (Ley 21.220). Si el incumplimiento es grave y reiterado, puede terminar el contrato por autodespido o despido indirecto dentro de sesenta días hábiles desde la separación (artículos 171 y 168 del Código del Trabajo). Guarde correos, instrucciones y registros de conexión que prueben el incumplimiento, y evalúe con un abogado la vía más adecuada.

¿Trabaja a distancia o debe regularlo en su empresa? Consúltenos

Revisaremos su pacto de teletrabajo, o le ayudaremos a redactarlo, para proteger los derechos de ambas partes.

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