Si trabaja para un contratista o presta servicios a través de otra empresa, la ley regula quién responde por sus remuneraciones y cotizaciones. Explicamos el régimen de subcontratación de la Ley 20.123 y cómo reclamar o protegerse.
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oklegal.cl · ChileExiste subcontratación cuando un empleador, el contratista, ejecuta obras o servicios por su cuenta y riesgo, con trabajadores bajo su dependencia, para otra persona o empresa que es la dueña de la obra, empresa o faena, llamada empresa principal o mandante. Este régimen está regulado en el Código del Trabajo desde el artículo 183-A y fue incorporado por la Ley 20.123.
El trabajador subcontratado tiene un empleador directo, el contratista, pero la ley establece que la empresa principal también puede responder por sus derechos laborales y previsionales. En OK Legal® asesoramos a trabajadores que reclaman deudas y a empresas que quieren contratar servicios externos sin exponerse a contingencias.
La ley distingue distintos niveles de responsabilidad de la empresa principal, según haya ejercido o no sus mecanismos de control.
Como regla general, la empresa principal responde solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales del contratista, lo que permite al trabajador cobrarle directamente.
Si la empresa principal ejerció su derecho de información y retención, su responsabilidad es subsidiaria, es decir, responde cuando el contratista no paga.
La responsabilidad comprende las remuneraciones, las cotizaciones previsionales y, según lo que establezca la ley, las indemnizaciones legales por el término del contrato, durante el período en que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación.
La ley entrega herramientas de control que, bien aplicadas, permiten a la empresa principal proteger su patrimonio.
La empresa principal puede exigir al contratista certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, incluidos los emitidos por la Inspección del Trabajo.
Si el contratista no acredita el pago, la empresa principal puede retener de las obligaciones que tenga con él y pagar directamente a los trabajadores y a las instituciones previsionales.
Cuando la empresa principal ejerce estos derechos en la forma que establece la ley, su responsabilidad pasa a ser subsidiaria. Por eso la documentación debe llevarse con orden.
No debe confundirse con el suministro de trabajadores por empresas de servicios transitorios, que tiene reglas propias en el Código del Trabajo. Conviene identificar correctamente el régimen aplicable.
El trabajador puede demandar al contratista y a la empresa principal en el mismo juicio. Conviene definir bien la estrategia.
Revisamos los contratos, la cadena de empresas y los servicios prestados, para determinar si existe subcontratación y quién es el empleador real.
Ordenamos liquidaciones de sueldo, contratos, certificados previsionales y comunicaciones que acrediten los servicios y las deudas.
Verificamos los plazos aplicables, que en materia de despido son breves, para que el reclamo se presente a tiempo.
Presentamos la demanda contra el contratista y la empresa principal, solicitando que esta última responda solidaria o subsidiariamente según corresponda.
Participamos en las audiencias, donde la empresa principal puede acreditar que ejerció sus derechos de información y retención.
Si la demanda es acogida, se cobran las sumas ordenadas, y la empresa principal puede después repetir contra el contratista de acuerdo con la ley.
La subcontratación involucra a varias partes con intereses distintos. Revisamos cada caso con una mirada práctica.
Demandamos las deudas laborales y previsionales, dirigiendo la acción contra quienes corresponda para mejorar las posibilidades de cobro.
Diseñamos procedimientos documentados para ejercer el derecho de información y retención y reducir el riesgo de responsabilidad.
Analizamos los contratos entre empresa principal y contratista, incluidas las cláusulas de cumplimiento laboral y de término.
Atendemos a distancia y tramitamos ante los tribunales laborales que correspondan.
"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."
Carolina Pastén A. · Abogada FundadoraUn reclamo por subcontratación suele combinarse con otras acciones laborales.
Indemnizaciones, aviso previo y tutela laboral ante un despido sin causa suficiente.
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Revisaremos la relación contractual y le diremos quién responde, qué plazo existe y cómo proteger sus derechos o su empresa.
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