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Subcontratación Laboral en Chile: Responsabilidad de la Empresa Principal y Derechos

Si trabaja para un contratista o presta servicios a través de otra empresa, la ley regula quién responde por sus remuneraciones y cotizaciones. Explicamos el régimen de subcontratación de la Ley 20.123 y cómo reclamar o protegerse.

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Qué es la subcontratación laboral y cómo funciona

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Existe subcontratación cuando un empleador, el contratista, ejecuta obras o servicios por su cuenta y riesgo, con trabajadores bajo su dependencia, para otra persona o empresa que es la dueña de la obra, empresa o faena, llamada empresa principal o mandante. Este régimen está regulado en el Código del Trabajo desde el artículo 183-A y fue incorporado por la Ley 20.123.

El trabajador subcontratado tiene un empleador directo, el contratista, pero la ley establece que la empresa principal también puede responder por sus derechos laborales y previsionales. En OK Legal® asesoramos a trabajadores que reclaman deudas y a empresas que quieren contratar servicios externos sin exponerse a contingencias.

Quién responde por las deudas laborales en la subcontratación

La ley distingue distintos niveles de responsabilidad de la empresa principal, según haya ejercido o no sus mecanismos de control.

Responsabilidad solidaria

Como regla general, la empresa principal responde solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales del contratista, lo que permite al trabajador cobrarle directamente.

Responsabilidad subsidiaria

Si la empresa principal ejerció su derecho de información y retención, su responsabilidad es subsidiaria, es decir, responde cuando el contratista no paga.

Alcance de las obligaciones

La responsabilidad comprende las remuneraciones, las cotizaciones previsionales y, según lo que establezca la ley, las indemnizaciones legales por el término del contrato, durante el período en que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación.

Derecho de información y retención

Cómo puede controlar la empresa principal a sus contratistas

La ley entrega herramientas de control que, bien aplicadas, permiten a la empresa principal proteger su patrimonio.

Derecho de información

La empresa principal puede exigir al contratista certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, incluidos los emitidos por la Inspección del Trabajo.

Derecho de retención

Si el contratista no acredita el pago, la empresa principal puede retener de las obligaciones que tenga con él y pagar directamente a los trabajadores y a las instituciones previsionales.

Cuándo se justifica

Cuando la empresa principal ejerce estos derechos en la forma que establece la ley, su responsabilidad pasa a ser subsidiaria. Por eso la documentación debe llevarse con orden.

Subcontratación y suministro de trabajadores

No debe confundirse con el suministro de trabajadores por empresas de servicios transitorios, que tiene reglas propias en el Código del Trabajo. Conviene identificar correctamente el régimen aplicable.

Cómo reclamar deudas laborales en un régimen de subcontratación

El trabajador puede demandar al contratista y a la empresa principal en el mismo juicio. Conviene definir bien la estrategia.

Análisis de la relación

Revisamos los contratos, la cadena de empresas y los servicios prestados, para determinar si existe subcontratación y quién es el empleador real.

Reunión de antecedentes

Ordenamos liquidaciones de sueldo, contratos, certificados previsionales y comunicaciones que acrediten los servicios y las deudas.

Control de plazos

Verificamos los plazos aplicables, que en materia de despido son breves, para que el reclamo se presente a tiempo.

Demanda conjunta

Presentamos la demanda contra el contratista y la empresa principal, solicitando que esta última responda solidaria o subsidiariamente según corresponda.

Audiencias y prueba

Participamos en las audiencias, donde la empresa principal puede acreditar que ejerció sus derechos de información y retención.

Sentencia y cobro

Si la demanda es acogida, se cobran las sumas ordenadas, y la empresa principal puede después repetir contra el contratista de acuerdo con la ley.

Asesoría para trabajadores, contratistas y empresas principales

La subcontratación involucra a varias partes con intereses distintos. Revisamos cada caso con una mirada práctica.

01

Defensa del trabajador subcontratado

Demandamos las deudas laborales y previsionales, dirigiendo la acción contra quienes corresponda para mejorar las posibilidades de cobro.

02

Prevención para la empresa principal

Diseñamos procedimientos documentados para ejercer el derecho de información y retención y reducir el riesgo de responsabilidad.

03

Revisión de contratos de servicios

Analizamos los contratos entre empresa principal y contratista, incluidas las cláusulas de cumplimiento laboral y de término.

04

Atención online en todo Chile

Atendemos a distancia y tramitamos ante los tribunales laborales que correspondan.

LEY 20.123

"Tenemos experiencia demostrable y una confianza que nos respalda."

Carolina Pastén A. · Abogada Fundadora
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Preguntas frecuentes sobre la subcontratación laboral

Respondemos quién responde por las deudas laborales, cómo se protege la empresa principal y qué puede hacer el trabajador.

¿Qué es la subcontratación laboral y cuándo existe? +
Hay subcontratación cuando un empleador, llamado contratista o subcontratista, ejecuta obras o servicios para otra persona, la empresa principal, dueña de la obra, empresa o faena, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia (artículo 183-A del Código del Trabajo). Es una relación de tres partes. No se aplican estas normas a obras o servicios que se prestan de manera discontinua o esporádica. La distinción importa porque, cuando existe, la empresa principal responde por las obligaciones laborales y previsionales del contratista en los términos de los artículos 183-B y 183-D.
¿La empresa principal responde por las deudas laborales del contratista? +
Sí, la empresa principal responde de las obligaciones laborales y previsionales de dar que el contratista y el subcontratista tengan con sus trabajadores, incluidas las indemnizaciones legales por término del contrato, y esa responsabilidad se limita al tiempo en que el trabajador prestó servicios para ella (artículo 183-B del Código del Trabajo). Es solidaria, salvo que haya ejercido los derechos de información y retención, caso en que es subsidiaria (artículo 183-D). Para reclamar un despido de este tipo, revise la demanda por despido injustificado.
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad solidaria y subsidiaria en la subcontratación? +
Cuando la responsabilidad es solidaria, el trabajador puede exigir el pago completo directamente a la empresa principal, sin tener que demandar primero al contratista. Cuando es subsidiaria, solo puede cobrarle a la principal si el contratista no paga. La regla general es la solidaria (artículo 183-B del Código del Trabajo), pero pasa a ser subsidiaria si la empresa principal ejerció los derechos de ser informada y de retención del artículo 183-C (artículo 183-D). Los hechos del caso y los documentos determinan cuál régimen aplica.
¿Cómo puede la empresa principal protegerse de las deudas de sus contratistas? +
La empresa principal puede exigir al contratista certificados que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, como los emitidos por la Inspección del Trabajo, y si no se acreditan, puede retener los pagos para destinarlos directamente a los trabajadores y a los organismos de seguridad social (derechos de información y retención, artículo 183-C del Código del Trabajo). Un buen contrato de servicios debe incluir esas facultades y fijar plazos de entrega. Revise sus acuerdos con contratos mercantiles y comerciales y su política de cumplimiento.
¿Qué diferencia hay entre subcontratación y suministro de trabajadores? +
En la subcontratación, el contratista ejecuta una obra o servicio con su propio personal y bajo su dirección. En el suministro de trabajadores, una empresa de servicios transitorios pone personal a disposición de una usuaria para casos legales de necesidad temporal, como reemplazos o aumentos de actividad (artículos 183-F y siguientes del Código del Trabajo). Las reglas de responsabilidad también difieren. Si la empresa usuaria utiliza este esquema fuera de los casos legales, puede ser considerada empleadora. Para ordenar los procesos internos, revise compliance laboral para empresas.
¿Qué plazo tiene un trabajador subcontratado para demandar? +
Depende de la acción. Los derechos por el Código del Trabajo, como las remuneraciones adeudadas, prescriben en dos años desde que son exigibles, y si el contrato terminó, la acción debe ejercerse dentro de seis meses desde la terminación de los servicios (artículo 510). Si reclama por despido injustificado, la demanda debe presentarse dentro de sesenta días hábiles desde la separación; ese plazo se suspende si reclama ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso se puede recurrir al tribunal pasados noventa días hábiles desde la separación (artículo 168). Identifique al contratista y a la empresa principal. Si hay cotizaciones impagas, revise la nulidad del despido o Ley Bustos.
¿Qué documentos necesito para reclamar como trabajador subcontratado? +
Conviene reunir el contrato de trabajo y sus anexos, las liquidaciones de sueldo, la carta de despido o renuncia, el finiquito si lo firmó, los certificados de cotizaciones y cualquier antecedente que identifique a la empresa principal, como órdenes de servicio, credenciales, uniformes, correos o turnos. Esos documentos ayudan a acreditar que usted trabajó en régimen de subcontratación para ella y durante qué período, lo que determina el alcance de su responsabilidad. Si ya firmó el finiquito, revise qué reservó en finiquito laboral y reserva de derechos.
¿Qué pasa si la subcontratación se usa solo para ocultar al verdadero empleador? +
Si los servicios no cumplen los requisitos de la subcontratación, o se limitan solo a la intermediación de trabajadores a una faena, la ley considera empleador al dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan (artículo 183-A del Código del Trabajo). Esto suele discutirse en juicio, y se analizan la dirección real del trabajo, quién fija horarios y quién controla las tareas. Si usted trabaja bajo este esquema y cree que se burlan sus derechos, consulte con abogados laborales para trabajadores y empresas.

¿Trabaja con un contratista o contrata servicios externos? Consúltenos

Revisaremos la relación contractual y le diremos quién responde, qué plazo existe y cómo proteger sus derechos o su empresa.

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